Allen, 16 de Noviembre de 2000.
VISTO:
La Nota presentada por el Club de Pesca, Náutica
y Camping Arco Iris Allen; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma adjunta Proyecto de cons- trucción realizado y futuro a ejecutar, sobre la fracción de
tierra en la Isla N° 16 otorgada por Ordenanza Municipal N° 066/97 cuyo Artículo 1° fue modificado por la Ordenanza Mu-
nicipal N° 088/98;
Que lo establecido en los Artículos 2° y 3° de
la Ordenanza Municipal N° 066/97, no fue cumplimentado en
tiempo y forma por el Club de Pesca, Náutica y Camping;
Que según el Artículo 4° de la Ordenanza Munici-
pal N° 066/97, dispone que el no cumplimiento a lo dispuesto
en dichos Artículos, dará derecho al Municipio a revocar la
misma en todos sus términos, no teniendo el adjudicatario re-
clamo alguno que efectuar;
Que el Club de Pesca, Náutica y Camping ha cons- truido en la fracción de tierra adjudicada, el mayor porcen- taje del proyecto, no cumplimentando en la faz administrati-va, lo dispuesto por dicha Ordenanza Municipal;
Que mediante Ordenanza Municipal N° 032/85, N° 091/85 y N° 110/85, se otorgó la fracción de tierra cuando
inicialmente se crea el Club de Pesca, Náutica y Camping Arco Iris Allen, donde actualmente se encuentra la mayor cantidad
de edificación y parquización del proyecto;
Que es necesario ordenar catastralmente las frac
ciones de tierras otorgadas por las Ordenanzas Municipales que se citan ut-supra, en un todo de acuerdo a lo que se en-
cuentra estructuralmente construido y parquizado por dicho
Club, procediendo a unificar la superficie aproximada, hasta
la mensura correspondiente, de la totalidad de las fracciones
de tierras ocupadas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 16-11-00, según consta en Acta N° 516, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ADJUDICASE en la NC. 04-1-N-FN,29 Parcela 1,
denominada Isla N° 16, una fracción de tierra
al Club de Pesca, Náutica y Camping Arco Iris
Allen, Personería Jurídica N° 619, Decreto //
2290/84, en un todo de acuerdo a la Ordenanza
Municipal N° 136/84.
Artículo 2°: DETERMINASE la superficie aproximada de la frac-
ción de tierra adjudicada en el Artículo 1° de
la presente Ordenanza Municipal, en 12 has. (do-
ce hectáreas) con 63 as. (sesenta y tres áreas),
siendo sus linderos: al Sur: con la línea de sir
ga del Río Negro, al Norte: con calle sin nombre
de circulación interna de la misma Isla, al Este:
con la línea de sirga del brazo del Río Negro pa-
ralelo a dicho Club, y al Oeste: con calle en me-
dio de 20 (veinte) metros de ancho y la fracción
de tierra ocupada por UNTER, todo ello sujeto a
modificaciones de futura mensura del sector des-
cripto.
Artículo 3°: DEJASE sin efecto las Ordenanzas Municipales N°
032/85; N° 091/85; N° 110/85; N° 066/97 y N° 088/
98.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 086/00.C.D.-