N° 044


ALLEN
, 14 de noviembre de 1.976.-

VISTO
:   Que el día 4 de diciembre de 1.976 fue oficialmente inaugurado el mercado de Producción que funcionará en esta ciudad en un todo de acuerdo a la ley 19.227 y legislación complementaria;
                  Que dicha inauguración contó con el auspició y presencia del Exim Señor Gobernados de la Provincia, así como de altas autoridades nacionales y provinciales, productores, Técnicos y profesionales y vecino en general;
                  Que a través de dicho mercado se lograrán medidas fundamentales para desarrollar la fruticultura, permitiendo que su comercialización futura se realiza dentro de normas de corrección y de plena garantías para las partes intervinientes. Siendo en consecuencia un instrumento imprescindible para eliminar deformación de los procesos de comercialización que han redundado en perjuicio de productores e inclusive de comerciantes honestos favoreciendo distorsiones en los precios que es propósito de este gobierno eliminar definitivamente;
                  Que a efectos de la puesta en marcha del Mercado de Producción de Allen es, menester dotarlo de las autoridades que deban administrarlo, dirigirlo y ser responsables de sus funcionamiento ante los gobiernos nacionales y provincial;
                  Que en consecuencia y de cuerdo a lo dispuesto en la resolución 3° 14/75 de la Secretaría de Estado de comercio de la Nación;
                  El Señor Intendente Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente;  
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       Crease el ENTE ADMINISTRADOR DEL MERCADO DE PRODUCCIÓN DE ALLEN.-
Artículo 2°:       El Ente Administrador creado por el artículo primero estará integrado por un Presidente, un consejo Asesor y un Gerente .-
Artículo 3°:       El Presidente será el Intendente Municipal de Allen, y tendrá como misiones y funciones el cumplimiento de las asignaciones que para los concesionarios de mercados de Interés Nacional fija la ley 19.227.-
Artículo 4°:       Para tal fin tendrá la facultad de determinar las funciones de los demás organismos integrantes del ente y nombrar y reconocer al personal que lo integrarán.-
Artículo 5°:       Comuníquese a Secretaría de Estado de Comercio de la Nación, Dirección Nacional de Mercados de Interés nacional, ministerio de Gobierno, Ministro de Economía de la Provincia de Río Negro, Cámara de Productores corpofrut y dependencias municipales. Dése a publicidad en Boletín Oficial de la provincia y prensa social.- Cumplido, archívese.-


Salvador DAmico                                             Guillermo César Scaramella
Sec de Gobierno                                   Intendente Municipal