Allen, 4 de Marzo de 2004.




VISTO:


         La subsistencia del Estado de Emergencia Económica,
Administrativa y Financiera que afecta a la Municipalidad de
Allen; y

CONSIDERANDO:


         Que la crisis socio-económica y financiera imperante
en nuestro país, que ha llevado al estancamiento económico y so-
cial profundo de nuestra sociedad, vino aparejada de un no menor
declive de las instituciones estatales en el cumplimiento de los
roles que el Estado debe cumplir para con su comunidad y del
ejercicio de funciones que le son indelegables;
         Que el Estado Provincial y Municipal no es ajeno a
la situación socio económica señalada, sufriendo en carne propia
el detrimento económico y financiero;
         Que si bien la crisis económica y financiera se ha-
lla en aparente retroceso de lo que fuera su punto de inflexión
por diciembre de 2.001, todavía perduran en grandes sectores de
la comunidad en general y del propio Estado, las profundas secue-
las sociales y económicas dejadas por la crisis;
         Que al mismo tiempo que se avizoran en la actualidad
algunos indicios de reactivación económica, perdura un nivel de
endeudamiento del Estado y de incertidumbre económica de niveles
significativos que deben resolverse, para sentar las bases que
permitan un camino de desarrollo integral y sostenido de desarro-
llo y crecimiento para la comunidad en general y de las institu-
ciones;
         Que el Estado Nacional se ha pronunciado en este sen
tido al prorrogar recientemente la emergencia económica, adminis-
trativa y financiera que regía en el 2.003 hasta el 31 de diciem-
bre del 2.004, mientras que el estado Provincial, seguramente,
hará lo mismo con su similar prorrogada hasta el 31-12-2003 por
Dto. Ley N° 08/2002 del 30-12-2002;
         Que no menos comprometida es la situación Municipal
sobre la que pesa una deuda judicial con sentencia firme y en Es-
tado de Ejecución que supera actualmente los seis millones de pe-
sos y que proviene de larga data;
         Que la abultada cifra equivalente a los recursos de
un ejercicio, necesariamente se difiere parcialmente para ejerci-
cios futuros, generando mayores intereses, costas y costos;
         Que el nivel de endeudamiento imperante ha sido en
cierta forma limitado en sus afectos en función de la legislación
provincial especifica vigente como la Ley 2535, 2912 y 3389 que
ha permitido mantener un nivel mínimo de actividad municipal en
obras y servicios que de otro modo se hubiera paralizado;
         Que la legislación provincial precitada constituye
normativa de emergencia de vigencia temporal, por lo que la ine-
xistencia declarada de un estado de emergencia económica podría
suscitar por parte de los acreedores el cuestionamiento de la
aplicación de la normativa limitativa de embargos;
         Que asimismo la Municipalidad de Allen ha adherido a
la Ley Provincial 3466 por medio de la Resolución N° 0044/01 del
Poder Ejecutivo Municipal, dictada ad-referendum del Concejo De-
liberante, ratificada por Nota N° 107/01 del Concejo Deliberante
y publicada en el Boletín Oficial N° 008/01 de fecha 01 de marzo
de 2001;
         Que en función de dicha adhesión se solicitó en va-
rios expedientes judiciales la aplicación de la Ley 3466, obte-
niéndose resoluciones judiciales que decretaron la consolidación
de la deuda y el levantamiento de los embargos;
         Que el trámite administrativo necesario para la ob-
tención de los bonos de consolidación de deuda por parte del Es-
tado Provincial aún no se ha concluido, encontrándose el Munici-
pio en instancias de negociación, por lo que se considera necesa-
ria la declaración de emergencia económica como sustento de la
aplicación de dicha normativa;
         Que por el Decreto Ley 9/02 de la Provincia de Río
Negro se crearon los Bonos Garantizados de Deuda Pública Rione-
grina (BOGAR), para ser aplicados al pago de obligaciones conso-
lidadas baja el régimen de la ley 3466, por lo que se considera
necesaria la adhesión a dicha norma;
         Que el Artículo 17° del Decreto Ley N° 9/02 dispone
que : obligaciones posteriores a la fecha de corte de Ley N°
3466, podrán ser atendidas con los títulos previstos en la pre-
sente Ley, a tal efecto autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
transacciones judiciales, extrajudiciales, convenios de pago, pudiendo utilizar un porcentaje en moneda de curso legal, en función de las disponibilidades financieras y el saldo sea por su valor nominal o conforme a su valor técnico debidamente acreditado, en certificados de deuda pública 1y BOGAR 2independientemente de la fecha de origen del crédito y de su naturaleza;
         Que es imprescindible para el Poder Ejecutivo Municipal lograr la inclusión de la totalidad de la deuda judicial en el régimen de consolidación de deudas mencionado, a efectos de buscar una solución definitiva al problema de la deuda y al flujo de fondos que año a año debe disponer el municipio para el pago de amortizaciones y servicios de la misma;
         Que el municipio viene demostrando desde el año 1.999 a la fecha, un criterio responsable en las medidas ejecutadas a través de las sucesivas emergencias declaradas, adoptando un nivel decreciente de ajuste y restricciones presupuestarias, y siendo el motivo de las mismas asegurar un cumplimiento mínimo y básico de los roles que debe desempeñar el Estado en la comunidad, teniendo en cuenta los sacrificios económicos y sociales padecidos por la misma, los que no pueden ser desconocidos por el Estado Municipal, debiendo sumir los propios, en la persecución del bienestar general local;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-03-04, según consta en Acta N° 665, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA
        

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

OBJETIVO Y PLAZO

Artículo 1°:       DECLARASE hasta el 31 de diciembre de 2.004, en el ámbito de la Municipalidad de Allen, el Estado de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera, limitado a las disposiciones contenidas en los artículos subsiguientes.
Artículo 2°:       Durante el Plazo de vigencia de este régimen excepcional se define como prioritario mantener el equilibrio fiscal del municipio, debiendo asegurar la provisión de servicios de calidad y la realización de obras de infraestructura básica e impostergable para la comunidad.


TITULO II


DE LA DEUDA MUNICIPAL


Artículo 3°
:       RATIFICASE la adhesión efectuada por medio de la Resolución N° 0044/01 del Poder Ejecutivo Municipal, dictada ad-referendum del Concejo Deliberante, ratificada por Nota N° 107/01 del Concejo Deliberante y publicada en el Boletín Oficial N° 008/01 de fecha 01 de marzo de 2001 a la Ley 3466, sus decretos reglamentarios, a los fines de culminar con los trámites administrativos de consolidación de deudas iniciados en los cuales se ha ordenado la suspensión de las ejecuciones y/o aquellos que se inicien en e l marco de la presente ordenanza.
Artículo 4°:       ADHIERESE en todos sus términos al Decreto Ley 9/02   de la Provincia de Río Negro, publicado en el Boletín Oficial N° 4056 del 30 de diciembre de 2002 que dispone la emisión de Certificados de Deuda Pública denominados Garantizados de Deuda Pública Rionegrinapara ser aplicados al pago de obligaciones consolidadas bajo el régimen de la ley 3466 y a sus reglamentarios.
Artículo 5°:       ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal realizar todas las gestiones necesarias para incluir la deuda municipal y sobretodo la judicial en el régimen de consolidación de deudas a los efectos de procurar la cancelación de las mismas con la entrega de bonos provinciales.
Artículo 6°:       AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar transacciones judiciales, extrajudiciales, quitas o convenios de pago, pudiendo utilizar un porcentaje en moneda de curso legal, en función de las disponibilidades financieras y el saldo sea por su valor nominal o conforme a su valor técnico debidamente acreditado, en certificados de deuda pública independientemente de la fecha de origen del crédito y de su naturaleza, en el marco de la emergencia económica que se declara por la presente.
Artículo 7°:       DISPONGASE que la formulación de ofertas que se puedan hacer en el marco determinado por el artículo precedente se realizará en igualdad de condiciones para los acreedores que se encuentren en paridad de circunstancias.
Artículo 8°:       ESTABLECESE que a partir y durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal, deberá presentar cada 60 días al Concejo Deliberante, un informe in voce y uno escrito debidamente documentado sobre las gestiones llevadas a cabo encaminadas a lograr los objetivos establecidos en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente.
Artículo 9°:       El Poder Ejecutivo Municipal asignará los fondos necesarios previo a la entrega de los certificados de deuda Pública a sus acreedores en partidas específicas al efecto, observando siempre que la medida no afecte el normal desenvolvimiento de la administración y la prestación de los servicios públicos municipales.
Artículo 10°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/04.C.D.-