Allen, 9 de Noviembre de 2.000.
VISTO:
El Artículo 13° de la Ley Provincial N° 1.946; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13° de la Ley Provincial N° 1.946 expresa: total resultante a favor de la Provincia
en concepto de regalías petroleras, gasíferas y/o mineras, luego de la aplicación del Artículo 3° se destinará el 6,5%
(seis coma cinco por ciento) para obras de infraestructura de desarrollo en zonas productoras realizándose la distribución en forma directamente proporcional a los volúmenes extraí-dos;
Que la Ley 1.946 establece un mecanismo de co-participación entre la provincia y los municipios, mecanismos
que distribuye los ingresos que la provincia percibe en con- cepto de regalías, coparticipación nacional de impuestos y del producto de los impuestos provinciales;
Que el Municipio debe ejercer con plenitud los derechos que son propios de su autonomía, sin más limitacio-nes que las emergentes de la Constitución Nacional, la Cons-titución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 9-11-00, según consta en Acta N° 515, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal la in-
mediata puesta en marcha de los mecanismos nece-
sarios para implementar los derechos consagrados
en el Artículo 13° de la Ley Provincial N° 1946.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 079/00.C.D.-