Allen, 9 de Noviembre de 2000.



VISTO:

La Ordenanza 133/92, la Ley 20.429 y Dcto. 302/83; y


CONSIDERANDO:

Los permanentes reclamos, quejas y denuncias por par- te de los vecinos de las distintas áreas de la ciudad, por el uso indiscriminado de los artículos pirotécnicos;
Que dichos reclamos surgen de las consecuentes moles- tias y peligros que acarrean el uso de esos artículos;
Que la solución a esas molestias dependen sobre todo de la toma de conciencia de los padres, comerciantes y de la co- munidad toda;
Que los gobernantes deben atender las preocupaciones de la población e implementar normas eficaces para el control y solución de este problema;
Que en este sentido la Carta Orgánica Municipal en su Art. 38° inc. expresa que es deber del Intendente ejercer el Poder de Policía General del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele brada el 9-11-00, según consta en acta N° 515, se aprobó el perti nente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


                                    O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 133/92.-
Artículo 2°: AUTORIZASE la venta de Artificios Pirotécnicos cali-
ficados como de libreen lo referente a co-
mercialización y empleo en un todo de acuerdo con la
Ley Nacional N° 20.429 y Decreto N° 302/83 de la Di-
rección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.F.)
y Habilitación Municipal vigente.
Artículo 3°: FIJASE como período de la venta y uso de Artículos
pirotécnicos el comprendido entre el 15 de diciembre
y 06 de enero de cada año, prohibiéndose el uso en
los siguientes horarios: de 13 a 17 y de 22 a 9,00
horas, con excepción de esta limitación, en los días
24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero.-
Artículo 4°: PROHIBASE la venta de Artificios Pirotécnicos que no
cumplan con lo normado en el Artículo 2° y a menores
de 18 años.


Artículo 5°: El incumplimiento de lo normado en la presente Orde-
nanza, será pasible de lo establecido en el Código
de Faltas Municipal, Ordenanza Municipal N° 052/95.
Artículo 6°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal de amplia
difusión de la presente en los medios de comunicación
para conocimiento de la población en general.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 078/00.C.D.-