Allen, 26 de Octubre de 2000.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 160/93 en su anexo 6 en el cual establece los valores a cobrar por permisos de co-
nexiones domiciliarias y obras de infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que deben adecuarse los montos previstos en las
normas precedentes conforme a la realidad actual;
Que en defensa de los intereses de la Municipa-
lidad es conveniente constituir una garantía por los daños que pudiera ocasionarse a terceros por la ejecución de las obras;
Que es necesario garantizar la posible repara-ción en caso de existir vicios ocultos o defectos construc-
tivos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 26-10-00, según consta en Acta N° 512, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE el Anexo 6 (seis) de la Ordenanza Muni-
cipal N° 160/93, por los motivos expuestos en
los considerandos.
Artículo 2°: ESTABLECESE los siguientes montos:
a) PERMISOS PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS A RE-
DES DE INFRAESTRUCTURA SUBTERRANEA: Valor Fi-
jo: 10 (diez) módulos más 0,40 (cuarenta cen-
técimos) módulos por metro lineal de apertura
y/o zanjeo.
b) PERMISOS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Valor
Fijo: 110 (ciento diez) módulos más 0,40 (cua
renta centécimos) módulos por metro lineal de
apertura y/o zanjeo.
Artículo 3°: ESTABLECESE para las obras incluidas en el inci-
so b) del Artículo 2° de la presente, la presen-
tación obligatoria de un seguro de responsabili-
dad civil a favor de la Municipalidad de Allen
por un valor no inferior a 3.000.000 (tres mi-
llones) de módulos con validez hasta el otorga-
miento de final de obra.
Artículo 4°: ESTABLECESE para las obras incluidas en el inci-
so b) del Artículo 2° de la presente, la presen-
tación obligatoria de un seguro de caución a fa-
vor de la Municipalidad de Allen equivalente al
3% /tres por ciento) del valor de reparación,
con validez hasta el cumplimiento del plazo de
garantía de 1 (un) año.
Artículo 5°: FIJASE el valor del metro cuadrado de repara-
ción:
a) Pavimento de hormigón en 50 (cincuenta) módu-
los.
b) Pavimento flexibles en 40 (cuarenta) módulos.
c) Calles de tierras y veredas en 30 (treinta)
módulos.
Artículo 6°: CONSIDERESE para el cálculo de las superficies
las medidas indicadas en la Ordenanza Municipal
N° 125/84 y la documentación de obra presentada
por la empresa en lo que respecta a la longitud
de la obra.
Artículo 7°: PROCEDASE a fijar el valor del módulo (unidad de
medida o referencia) en $ 1 (un peso), a los
efectos de la valorización de la presente Orde-
nanza Municipal.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 072/00.C.D.-