Allen, 7 de Junio 2

Allen, 18 de Enero de 1.979.-

 

 

VISTO:

 

Que con la proximidad de la temporada estival se comenzarán a recepcionar solicitudes de permiso para la “Venta de productos helados envasados” en distintos comercios de la ciudad;

Que el Departamento de Bromatología de esta Municipalidad, ha evaluado los inconvenientes suscitados en años anteriores en el otorgamiento de los citados permisos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es imprescindible normalizar la comercialización de productos helados envasados (bombones helados, cucuruchos, palitos helados, tortas heladas y postres helados) en lo referente a documentación a presentar por los solicitantes los rubros de comercios en que se autorizará tan venta temporaria y las condiciones bromatológicas exigibles;

 

POR ELLO:

 

EL Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo 1º: Los propietarios de los comercios autorizados por esta ordenanza, para obtener el permiso temporario de “Venta de productos helados envasados”, deberán presentar ante las dependencias municipales que correspondan, la siguiente documentación antes del 1° de diciembre de cada año.

 a)Nota de solicitud.

 b)Libre deuda del Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad.

 c)Libre deuda de la Dirección de Recaudaciones de la provincia.

 d)En caso de poseer Licencia Comercial adjuntarla a la solicitud.

 e)En caso de no poseer Licencia Comercial, acompañar toda la documentación para la obtención de la misma.

Artículo 2°: Se podrá permitir la venta de productos helados envasados en los comercios que a continuación se detallan: a)ROTISERÍAS, b) KIOSCOS, c) FIAMBRERÍAS, d)CONFITERÍAS, e)COPETINES AL PASO, f)SUPERMERCADOS, g)PANADERÍAS, h)BARES LACTEOS, i)BOMBONERÍAS, j)CAFETERÍAS, k)SANDWICHERIAS.-

Artículo 3°: Los comercios mencionados en el artículo 2°, con excepción del rubro HELADERÍAS, solo obtendrán un permiso renovable por temporada estival.-

Artículo 4°: Dichos comercios además de tener que reunir las condiciones bromatológicas exigibles, deberán poseer una superficie libre acorde con la actividad comercial propuesta ya que los conservadores de helados envasados obligatoriamente deberán instalarse en el interior de los comercios.

Artículo 5°: Los vendedores ambulantes de productos helados envasados, se ajustarán a lo prescripto en las disposiciones vigentes.

Artículo 6°: Los distribuidores que poseen vendedores ambulantes de productos envasados, deberán obtener la respectiva autorización para explotar dicha actividad y tener habilitación bromatológica de sus establecimientos – depósitos.

Artículo 7°: Los distribuidores citados en el artículo 6°, acompañarán a su solicitud la nómina completa con nombre apellido y número de documento de los vendedores ambulantes a su cargo.

Artículo 8°: Deberán asimismo presentar una declaración jurada donde reconocen su condición de responsables ante este Municipio, cuando sus vendedores ambulantes sean menores de 18 años.

Artículo 9°: Los productos helados envasados deberán cumplir obligatoriamente las condiciones exigibles por el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO.-

Artículo 10°: Las infracciones a la presente ordenanza, serán pasibles de secuestro de elementos, decomisos de productos y de las multas previstas por este Municipio.

Artículo 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes, dése a publicidad, cumplido, archívese.-

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/1980.C.D.-