Allen, 13 de Mayo de 2004.
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Susana Andrea Maldonado Suárez, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Maldonado Suárez solicita autorización para abonar la deuda que mantiene con la Municipalidad, mediante un plan de pagos de acuerdo a sus posibilidades;
Que la situación económica de la contribuyente no le permite cancelar la deuda de acuerdo a las normas en vigencia;
Que es atribución de este Cuerpo Legislativo, brindar a quienes demuestran su intención de cumplir con el pago del tributo municipal, un mecanismo que permita su incorporación al circuito normal en el padrón de contribuyentes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-05-04, según consta en Acta N° 674, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1
AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en vi-
gencia, al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría de
Hacienda, Dirección de Recaudaciones, a formalizar un plan de pagos con la Sra. Andrea Susana Maldonado Suárez, DNI. 93.564.056, por la deuda en concepto de Tasas Retributivas de la Nomenclatura Catastral 04-1-B-667-18-000 en 48 (Cuarenta y ocho) cuotas bimestrales, estableciéndose que el vencimiento del pago de dicha cuota no deberá coincidir con la fecha de vencimientos del Calendario Fiscal Municipal.
Artículo 2
ESTABLECESE que lo normado en el Artículo anterior, deberá efectivizarse dentro de los 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la presente norma legal. En caso de no concretarse la acción, la presente Ordenanza quedará sin efecto.
Artículo 3
ESTABLECESE que el contribuyente deberá cumplir asi-
mismo con el pago bimestral de los vencimientos establecidos por el Calendario Fiscal Anual, y ante la falta de pago y/o incumplimiento de 3(tres) bimestres y/o cuotas consecutivas y/o alternadas, lo normado en la presente Ordenanza quedará sin efecto.
Artículo 4°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 031/04.C.D.-