Allen, 30 de Septiembre de 1981.-


VISTO:

La ordenanza n° 030/978 (Código Fiscal) en su Título I, artículo 88°, y

CONSIDERANDO:
Que el sistema utilizado para la liquidación de tasas Retributivas (Alumbrado Público, Recolección de residuos, Barrido de Calles o Riego de Calles) emplea como parámetro de frente
Que ello redunda en facturaciones sumamente significativas para los propietarios de lotes es esquina,
Que la norma legal citada en el establece una deducción del 20% sobre el cómputo métrico total,
Que por razones de equidad corresponde contemplar la situación mencionada,

POR ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°:
      Modifícase el artículo 88°, del Título I de la Ordenanza n° 030/78 reemplazando'85una deducción del 20% sobre el cómputo métrico totalpor '85una deducción del 35% sobre el cómputo métrico total
Artículo 2°: La presente será refrendada por los secretarios de Hacienda, Gobierno y Bienestar Social.-

Artículo 3°: Haganse las comunicaciones pertinentes, dése a conocimiento del Gobierno Provincial, publíquese, cumplido, archívese.-

O
RDENANZA MUNICIPAL N° 067/81.-
mhg.-