Allen, 22 de Junio de 2000.
VISTO:
 La Nota presentada por la Sra. Norma Jara Vda. 
de Rolle; y
CONSIDERANDO:
 Que por dicha nota la Señora de referencia plan- tea inconvenientes para abonar la deuda municipal en concepto de Tasas Retributivas, que mantienen con la Municipalidad de Allen; 
 Que la contribuyente no pudo cumplir con su o-bligación tributaria municipal, en razón de su situación so-cio-económica; 
 Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-06-00, según consta en Acta N° 494, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, 
sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez
 a los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza Muni-
 cipal N° 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal-
 Secretaría de Hacienda - Dirección de Recauda- 
 ciones, a formular un plan de pago con la Sra. 
 Norma Jara Vda. de Rolle, LC. 4.975.595, de la 
 siguiente manera: en cuotas bimestrales de pesos 
 veinte ($20), hasta cubrir el monto adeudado en
 concepto de Tasas Retributivas por la NC. C-
 165-05-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE que la cuota del plan de pago de $ 
 20 (pesos veinte) debe vencer en el mes diferen-
 te al vencimiento que marca el calendario fiscal
 pertinente a las Tasas Retributivas de la NC.C-
 165-05-000.
Artículo 3°: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a par-
 tir de la vigencia de la presente Ordenanza Mu-
 nicipal, para formalizar lo establecido en el 
 Artículo 1°.
Artículo 4°: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos
 cuotas consecutivas o tres alternadas del plan
 de pago ordenado en el Artículo 1° de la pre-
 sente Ordenanza Municipal y la falta de pago de 
 la Tasa Municipal correspondiente de acuerdo al
 vencimiento establecido en el calendario fiscal,
 dicho plan de pago caduca automáticamente, vol-
 viendo el monto a la deuda original, sin acredi-
 tación alguna de las cuotas abonadas.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 044/00.C.D.-