Allen, 4 de Mayo de 2000

Allen, 15 de Junio de 2000.-

 

VISTO:

La Nota presentada por la Sra. Susana Contreras, en representación de Mario Alvarez; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha nota la Señora de referencia y su conyuge plantean inconvenientes para abonar la deuda municipal en concepto de Tasas Retributivas, que mantienen con la Municipalidad de Allen;

Que la contribuyente no pudo cumplir con su obligación tributaria municipal, en razón de su situación socio-económica;

Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-06-00, según consta en Acta Nº 493, se aprobó el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo 1º: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez a los Artículos 8º y 9º de la Ordenanza Municipal Nº 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal-Secretaría de Hacienda – Dirección de Recaudaciones, a formular un plan de pago con la Sra. Susana Contreras y/o Mario Alvarez, de la siguiente manera: en cuotas bimestrales de pesos veinte ($20), hasta cubrir el monto adeudado en concepto de Tasas Retributivas por la NC. C-726-08-000.

Artículo 2º: ESTABLECESE que la cuota del plan de pago de $20 (pesos veinte) debe vencer en el mes diferente al vencimiento que marca el calendario fiscal pertinente a las Tasas Retributivas de la NC.C-726-08-000.

Artículo 3º: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, para formalizar lo establecido en el Artículo 1º.

Artículo 4º: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas del plan de pago ordenado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza Municipal y la falta de pago de la Tasa Municipal correspondiente de acuerdo al vencimiento establecido en el calendario fiscal, el mismo caduca automáticamente, volviendo el monto a la deuda original, sin acreditación alguna de las cuotas abonadas.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041/00.C.D.-