Allen, 11 de Mayo de 2000.




VISTO:

La Nota presentada por la Sra. Elisa Pérez, avalada por varios vecinos residentes en el sector Sur-Este
de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Elisa Pérez, escritora allense se encuentra en la elaboración de un libro denominado chi-
cos del Barriopor el cual llevó a cabo una investigación
sobre conformación, vivencias y tradiciones de los habitantes de dicho sector, identificado como Barrio Guarnieri;
Que de un plano del Pueblo de Allen que dice: Buenos Aires, Enero de 1935, se delimita en forma clara las tierras de las Quintas 8 y 9 como propiedad del Sr. Arturo
Guarnieri;
Que el origen de dicha denominación surge de cuando todo ese sector estaba conformado por Quintas, propie-dades del Sr. Arturo Guarnieri, cuya residencia actualmente
se encuentra ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen y Salta, siendo ésta una de las construcciones más antiguas de la ciu-
dad;
Que de dicha investigación surge que la denomi-nación Barrio Guarnieri es una tradición oral, dado que no hay legislación al respecto, siendo las manzanas actuales 611, 612, 613, 621,622, 623, 629 y 628 que antiguamente com-
prendían las quintas 8 y 9 del Sr. Arturo Guarnieri;
Que denominando las manzanas que se citan ante-riormente, Barrio Guarnieri quedarían aisladas las manzanas
062, 620, 630, 631, 632 y 633;
Que las manzanas mencionadas quedan en forma dispar y es necesario para una mejor organización catastral
incorporar las mismas al sector, quedando los límites demar-cados en forma regular a dicha organización;
Que la Carta Orgánica Municipal establece que la
Municipalidad de Allen, deberá Promover y Proteger, entre otras, la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural del Pueblo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-05-00, según consta en Acta N° 489, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
: IMPONGASE el nombre Barrio Guarnieri al sector
que comprende las manzanas ubicadas entre las
calles Almirante Brown y Acceso Martín Fierro,
y Manuel Belgrano e Hipólito Yrigoyen.
Artículo 2°: PROCEDASE a la identificación catastral corres-
pondiente a partir de la publicación de la pre-
sente Ordenanza Municipal.
Artículo 3°: COMUNIQUESE a las Organizaciones Gubernamentales
y/o a las empresas o entes privados, cuyos tra-
bajos se relacionan con ubicación catastral.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 036/00.C.D.-