N° 040/79.-
ALLEN, 3 de julio de 1.979
VISTO:
El Memoandum n° 079/79, de la Secretaría de Hacienda solicitando el dictado de una ordenanza que incluya en el Código Fiscal, dos párrafos y el título del Artículo 47°, que se emitió en el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que se necesita su inclusión, para un mejor desempeño del mismo,
POR ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
Incluir en el Código Fiscal, dos párrafos, y el título del Articulo 47°, que se emitió en la redacción del texto del mismo, aprobado por ordenanza municipal N° 030/78.-
Artículo 2°:
El mismo quedará redactado de la siguiente manera: `` Art.47°.- MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicaran por la omisión total o parcial en el ingreso de los tributos, en los cuales no concurren las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-
El monto se aplicará sobre la deuda actualizada y por año
calendario, de acuerdo a la siguiente escala. Dentro del
primer año el veinte porciento(20%), dentro del tercer año
el sesenta porciento (60%), dentro del
quinto año y
subsiguientes el cien porciento (100%)
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese ,
cumplido, archívese.-
Lic. Eva Dischereit de morales
Guillermo César Scaramella
Sec. de Obras Públicas
Intendente Municipal
Luis Stlenzi