N° 036/79.-

ALLEN
, 18 de junio de 1.979

VISTO:
                           La necesidad de precisar con mayor exactitud las pautas sobre prevenciones contra incendios, y
CONSIDERANDO:
                           Que es indispensable reglamentar las prevenciones contra incendios en las edificaciones, clasificándolas según su uso;
                           Que es conveniente dictar una Ordenanza de prevención contra incendios, tendiente a lograr una mayor seguridad en cada uno de los edificios, clasificados para tal fin,
POR ELLO:
                           El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
                                           
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:
       Prevenciones generales contra incendios:
En todos los edificios en construcción y a construirse deberán cumplimentarse las prevenciones generales contra incendios, que se establezcan en la siguiente Ordenanza.-
Ellas se harán extensivas a los edificios existentes cuando la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro considere acreditada la peligrosidad de estas construcciones para modificación de la distribución general de la obra o por alteración de su uso.-
Artículo 2°: Clasificación de los edificios, desde el punto de vista de
las precauciones contra incendios:
A los efectos de las precauciones contra incendios que se
exigirán en los edificios, estos se clasificarán, según su
destino, de la siguiente forma:
a) Edificios Públicos: En esta categoría quedarán comprendidos todos aquellos en los cuales habitualmente se reúnen gran número de personas, a saber: Bibliotecas, Iglesias, Hoteles, Escuelas, Confiterías, Bancos, Oficinas Públicas, Cinematógrafos, Teatros, Salones de Baile, etc.-
b) Edificios de Residencia: Comprende esta categoría todos los edificios destinados a casas de familias, sean individuales o colectivas y las destinadas a escritorio.-
c) Edificios Comerciales: Comprende esta categoría las fábricas, Depósitos, Almacenes, Casas de negocio, Tintorerías, Garajes, Supermercados, Corralones, Estaciones de servicio, Depósito de gas, Depósitos Comerciales, etc.-
d) Edificios Industriales: Fábricas, Galpones de empaque, Frigoríficos, Aserraderos, etc.-
Aquellos edificios cuyo destino no este expresamente determinado entre los precedentes enumerados, será clasificado por similitud, dentro de estas cuatro categorías, por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro.-
Artículo 3°:       Precauciones contra incendio en Públicos
En los Públicosdeberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
a) Estar íntegramente construidos con materiales incombustible, permitiéndose únicamente el empleo de madera en pisos, puertas, ventanas, decoraciones y techos.- Todas estas excepciones se permitirán siempre que las construcciones del edificio, por su destino, no esta sujeta a reglamentaciones que la prohíban.-
b) Las puertas de salida, de emergencia, solo podrán abrirse hacia el exterior.-
Se permitirá la instalación de puertas vaivén siempre que la ubicación de las mismas se encuentre señalizada, con carteles indicadores, quedando prohibida su clausura cuando deban cumplirse la tarea especifica de evacuación de personas.-
En su parte superior deberán contar con luces indicadoras de emergencia, Correspondiendo informar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro toda modificación al respecto.-
c) Las escaleras estarán construidas de hormigón armado.-
Los tramos serán rectos y los escaleras tendrán un ancho mínimo de 0,90mts. Respondiendo a las proporciones de las reglas de la construcción.-
d) Estarán previstas de una cañería especial de 63,5 mm de diámetro que servirán a las Bocas de Incendio con mangueras y lanzas, a razón de una cada 200 m2 de superficie cubierta, las cuales deberán estar convenientemente colocadas.- Los pisos bajos y el primer piso alto se servirán para esa cañería de conexión directa a la calle, y los restante pisos altos lo harán de un tanque colocado a 2,00 m. por encima de los techos cuya capacidad se calculara en razón de diez litros por cada metro cuadrado de piso.-
e) Cumplir además, todas las exigencias que estime conveniente el Cuerpo de Bomberos.-
         Puertas de salida:
         El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública serian 0,90 m. para las primeras 20 personas y 0,15 m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción.-
         Las puertas se abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasaje, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.-
         No se permitirá que ninguna puerta de salida abra directamente sobre escalera o tramo de escalera sino que corresponderá que abra sobre un descanso o plataforma.-
         La altura mínima de paso deberá ser de 2,00 m.-
         Situación de medios exigidos de salida
         Situación de medios de salida en piso bajo:
I)       Locales frente a la vía pública:
Todo local o conjunto de locales que constituye una unidad de uso en piso bajo con comunicación directa a la vía pública que tenga una ocupación mayor de trescientas personas y algún punto del local dista más de 30 m. de la salida tendrá por lo menos dos medios de egreso, salvo que se demuestre disponer de una segunda salida tendrá por lo menos dos medios de egreso, salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior.-    
II)      Locales interiores en plantas bajas:
Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas contará con por lo menos con dos puertas, lo más alejado posible la una de la otra, que conduzcan a una salida general exigida.-
La distancia máxima desde un punto desde dentro del local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo a pasaje general o público que conduzca a la vía pública será de 40 m.-
III)     Locales en pisos intermedios o entresuelos:
Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda los 300 m.2 será tratado como un piso independiente.-
Artículo 4°:                Precauciones contra incendios en Residenciales
         Los Edificios residenciales deberán cumplimentar las siguientes obligaciones, según su destino:
a)       Las que cuenten con más de un piso alto serán construidas íntegramente de materiales incombustibles en las condiciones establecidas en el inc. a) del Art. 3°.-
b)       Las escaleras de casas colectivas, sean destinadas a viviendas o a oficinas, estarán construidas de hormigón armado. Los tramos serán rectos y las escaleras tendrán un ancho mínimo de 0,90 mts. con huellas de 0,17 mts. y contrahuella de 0,26 mts. respondiendo a las proporciones de las reglas de la construcción.
c)       Las casas de departamento y las de oficinas, que tengan mas de un piso alto, deberán estar provistas de los servicios contra incendio, establecidos en los incisos d) y e) del Art.3°.-

Artículo 5°:       Precauciones contra incendio en Comerciales
         Loa edificios deberán cumplimentar las siguientes condiciones, según su destino:
         a) Los locales para Negocios o Industria, Garajes colectivos y Depósitos de materiales y combustibles, deberán construirse totalmente con paredes de mampostería y estructura de hierro u hormigón armado.-
b) Los Garajes especificados en el inc. a) cualquiera sea el número de sus pisos y todo lo demás establecido en esta categoría que tuvieran más de dos pisos altos, deberán poseer el servicio de incendio fijado en el inc. d) del Art. 3°.-
c)En los locales que almacenen sustancias fácilmente inflamables, además del servicio de incendio, determinado por el inciso anterior, deberá colocarse un avisador de incendio, cuadro indicador y timbre de alarma en la puerta de calle.-
         Se considera materiales fácilmente inflamables, los géneros, papeles, maderas, hidrocarburos y demás sustancia elementos.
Artículo 6°:       Construcciones incombustibles:
Se consideran construcciones incombustibles las de hormigón armado, las de esqueleto metálico revestido y las de mampostería con esqueleto y entrepiso de hormigón armado o metálicos revestidos, y todo otro material ignífugo.-
Artículo 7°:       El bolado de un entrepiso, deberá construirse con material incombustible y eficaz contra la propagación del fuego.- Se podrán construir de madera debidamente tratada con material ignífugo siempre que, a juicio de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, se adopten las medidas de seguridad necesarias de las cuales se dejará Constanza en los planos respectivos.-
Artículo 8°:       Aparatos extinguidores: En todos los edificios de más de un piso de alto y en los que no sea obligatoria la instalación de un servicio de agua corriente contra incendio, deberá colocarse un extinguidor en cada unidad de vivienda y/u oficina por cada 200 m2.- El Cuerpo de Bomberos, previa inspección solicitada, indicará el tipo de extinguidor a instalar.-
Artículo 9°:       En las casas de negocio o en las de más de 4 pisos altas cuyos departamentos se utilicen como oficinas deberá existir una escalera, encerrada entre muros, de un espesor no menor de 0,30.- a la cual se tendrá fácil acceso de todos los pisos y dependencias, por medio de puertas incombustibles.- LA iluminación se hará, en ellos por medio de vidrieras metálicas o vidrios armados, quedando prohibida la colocación de claraboyas en su parte superior. Esta escalera se interrumpirá a nivel del piso bajo y comunicará a este nivel directamente con la calle, no permitiéndose en este recorrido ninguna abertura lateral que comunique con los negocios que pudieran existir en el piso bajo.-
         En los grandes edificios, habrá una escalera del tipo indicado por cada 2.000 m2 o fracción de superficie cubierta habitable.-
Artículo 10°:      Precauciones contra incendios en edificios con destino especial:
         Todas las disposiciones establecidas en esta Ordenanza sobre precauciones contra incendios, no excluyen las que determinen especialmente, otros reglamentos para toda edificación sujetos a inspección según destino.-
Artículo 11°:      Disposiciones especiales:
         La Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro podrá obligar a tomar aquellas disposiciones especiales que la naturaleza del edificio exige para su seguridad aunque las mismas no estén previstas en la presente Ordenanza.-
Artículo 12°:      Factor de ocupación: El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que puede ser acomodado dentro de la de pisoen la proporción de una persona por cada metros cuadrados.- El valor de se establece en el siguiente cuadro:
         _____________________________________________________
                                    USO                                          X en m2.
         _______________________________________________________
a)       sitios de asambleas, auditorios, salas
de conciertos, salas de baile............... 1
         b) Edificios educacionales..................... 2
         c) Lugares de trabajo, locales, patios, y
         terrazas destinados a comercio, mercados,
                  ferias, exposiciones, restaurantes'85......... 3
d)       Salones de billares, canchas de bochas y
bolas, gimnasios, pistas de patinaje, refu_
gios nocturno de calidad.................... 5
e)       Edificios de escritorios u oficinas, biblio_
tecas, clínicas, asilos, internados, casas
de baño..................................... 8
         f) Viviendas privadas y colectivas............. 12
         g) Edificios industriales, el número de ocupan_
                  tes será declarado por el propietario, en su
                  defecto será................................ 16
         ________________________________________________________
         El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el Propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro.-
En toda Superficie de piso, de más de un piso debajo del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulta de aplicar el cuadro.-
Artículo 13°:      Número de ocupantes en caso de edificio con usos diversos:
         En caso de edificio con usos diversos como por ejemplo un hotel que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por personas que no forman la población habitual del edificio, los medios exigidos salidos generales se calcularán en forma acumulativa.-
En otro tipo de usos diversos se aplicará el mismo criterio cuando la Dirección Urbana y Catastro lo estime conveniente.-
Artículo 14°:      Intervención del Cuerpo de Bomberos:
         El informe de esta Repartición será imprescindible cuando se solicite la aprobación de las instalaciones contra incendios.-
Artículo 15°:      Regístrese, comuníquese, tomen nota quines correspondan, cumplido, archívese.-


LUIS SILENZI                                         GUILLERMO CÉSAR SCARAMELLA
Sec. De Obras Publicas.                                             Intendente Municipal