Allen, 4 de Mayo de 2000.
VISTO:
La Nota presentada por la Comisión Directiva de la Cooperadora Hospital F. de Ramasco
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita condonación y eximi- sión de la deuda que mantiene con el municipio, en concepto de Tasas Retributivas, como fue otorgado en el año próximo pasado, del inmueble propiedad de dicha Institución y en el cual funciona un Hogar de Ancianos;
Que el mencionado inmueble fue donado a la Coo- peradora, por el Instituto de Planificación y Promoción de
Vivienda de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución
N° 1160/92 de fecha 17 de Junio de 1992;
Que el Artículo 76° de la Carta Ogánica Munici-
pal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia so-cial, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-05-98, según consta en Acta N° 488, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda del 1° y 2° bimestre del año
2000, en concepto de Tasas Retributivas a la
Nomenclatura Catastral C-524-07.
Artículo 2°: EXIMASE los Bimestres restantes año 2000, de la
Tasas Municipal en concepto de Tasas Retributi-
vas a la Nomenclatura Catastral C-524-07.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 032/00.-C.D.-