ALLEN, 15 de febrero de 1982.-
VISTO:
El Memorando n°003/85 de la Dirección de Recaudaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se solicita se estudie la posibilidad de adecuar el sistema de cobro de Tasas Retributivas, para los solares edificados y subdivididos conforme al régimen de propiedad horizontal, por unidades locativas, ya que se encuentra determinado por superficie,
POR ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°:
Toda parcela en la que se encuentran construídos más de una unidad locativa y perteneciente o no a un mismo propietario, abonará la tasa correspondiente según la siguiente escala porcentual:
-Con 2 unidades locativas, por cada unidad el 75% de la tasa correspondiente al lote.-
-Con 3 unidades locativas, por cada unidad el 60% de la tasa correspondiente al lote.-
-Con 4 o más unidades locativas, por cada unidad el 50% de la tasa correspondiente al lote.-
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior reemplazará a lo estipulado en el artículo 88 del Título I (Parte Especial) de la Ordenanza Municipal n° 030/78.- (Código Fiscal).-
Artículo 3°: La presente será refrendada por los señores secretarios de Bienestar Social y Obras Públicas.-
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes, comuníquese al Gobierno Provincial, publíquese, cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012/82.-