LEY NUMERO 2581
SANCIONADA: 21/12/92
PROMULGADA: 30/12/92 - DECRETO NUMERO 2497
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3029
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
TITULO I
Del Objeto
Artículo 1o.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía la Cruz Verde Rionegrina, cuyo objetivo será la puesta en marcha, aplicación y reglamentación cuando así correspondiere de todo lo normado en materia de Medio Ambiente hasta el presente y lo que en el futuro se produzca a los mismos fines, dentro del marco del desarrollo sostenible.-
Artículo 2o.- En este acto y como organo de aplicación de la presente y dentro del mismo ámbito créase el Consejo de Ecología y Medio Ambiente.-
TITULO II
De la Organización
Artículo 3o.- A los efectos de llevar adelante lo establecido en los artículos precedentes, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Cinco delegados regionales.
Artículo 4o.- Se conformarán Comisiones de Ecología y Medio Ambiente Municipales constituídas mediante la participación del Intendente o quien designe en su reemplazo, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, representantes de las asociaciones intermedias e instituciones de servicios.-
Artículo 5o.- El Poder Ejecutivo a través de la Cruz Verde Rionegrina concertará con estas comisiones locales las políticas ambientales para ser promovidas, apoyadas y difundidas por el órgano de aplicación de la presente.-
Artículo 6o.- Atendiendo a la misma identidad de ambientes sobre los cuales se asientan más de un municipio se propenderá a conformar consejos regionales para garantizar el mismo tratamiento ambiental en las regiones de referencia.-
Artículo 7o.- El Consejo Regional de Ecología y Medio Ambiente será presidido por un organismo colegiado constituído por los intendentes de los distintos municipios o en quienes ellos deleguen la representación.-
TITULO III
De las funciones
Artículo 8o.- La Cruz Verde Rionegrina tiene entre otras, la función de difundir, promover, asesorar y aplicar las normativas vigentes y futuras en materia medio ambiental en cada uno de los municipios en el marco del desarrollo sostenible. Como así también:
- Establecer programas de difusión y educación ambiental.
- Promover la participación activa de las comunas para crear legislación municipal concordante con la legislacion provincial.
- Elaborar planes de trabajos orientados a mejorar la calidad de vida de las comunidades involucradas.
- Desarrollar proyectos interdisciplinarios que conjuguen distintos aspectos y elementos de la problemática ambiental.
- Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo manteniendo el equilibrio ecológico.
- Conservar la flora, fauna y patrimonio paisajístico.
- Protejer la subsistencia de las especies autóctonas.
- Promover el control de la introducción y liberación de especies exóticas vegetales y/o animales que puedan poner en peligro la producción agropecuaria y los ecosistemas.
- Proponer iniciativas referentes al comercio.
- Para grandes emprendimientos que potencialmente pue dan alterar el ambiente, exigir estudios previos del impacto ambiental.
- Reglamentar la reproducción, liberación y ampliaciónde la biotecnología, ingeniería nuclear y agroquímica y de los productos nocivos, para asegurar su uso racional.
- Gestionar convenios con las provincias y con la Nación para asegurar el cumplimiento de los principios enumerados.
Artículo 9o.- La Cruz Verde Rionegrina establecerá una red de intercambio de informaciones sobre la temática del medio ambiente con los consejos y/o comisiones en elm ámbito de la provincia, especialmente en lo referente al uso de tecnologías: social, ecológica y económicamente apropiadas.-
TITULO IV
Del desarrollo del recurso humano
Artículo 10.- La Cruz Verde Rionegrina propenderá a la promoción de la educación científica, técnica y de capacitación a los eventuales participantes de las comisiones y/o consejos con el fin de generar y desarrollar las capacidades locales en defensa de los objetivos de la presente.-
TITULO V
De la autoridad de aplicación
Artículo 11.- El Consejo de Ecología y Medio Ambiente, será el responsable de reglamentar esta ley dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada.-
Artículo 12.- La reglamentación establecerá en todas las situaciones normadas en la presente la metodología, los instrumentos,las políticas y las acciones, a efectos de implementar los principios que se preceptúan en los títulos precedentes.-
Artículo 13.- Las previsiones presupuestarias indispensables para la aplicación de las normas precedentes, deberán incorporarse a la ley de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de 1993.-
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.