Viedma, 15 Abril 1982




Visto el expediente n° 200.661-v-81, del registro de ministerio de obras y servicios públicos relacionados con el proyecto de código urbano y de edificación de la ciudad de Allen; y

Considerando:
Que el referido proyecto fue elaborado en forma conjunta entre la municipalidad de Allen y la subsecretaria de de vivienda y desarrollo urbano:
Que atento a lo establecido en las leyes número 929, 1373 y 1448, nada obsta para su aprobación;
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
DECRETA:

ARTICULO 1°.-         Apruébese el código urbano y de edificación para la ciudad de Allen que corre agregado a fojas 93 a 171 del expediente n° 200.661-v-81.-

ARTICULO 2°.-         El código que se aprueba por el articulo anterior estará en vigencia a los treinta días de publicado el presente decreto en el boletín oficial.

ARTICULO 3°.-         El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario de obras y servicios públicos.-

ARTICULO 4°.-         Regístrese, comuníquese, tómese razón, deseé al boletín oficial y archívese.-








DECRETO N° 385

El código urbano configura la plaza técnica sea legal para la puesta en practica de los objetivos en la bonificación en todo lo referente a la ocupación del suelo. Fija las normas en materia de subdivisión de la tierra, uso del suelo, densidad de ocupación y tejido urbano resultante, destinadas a encausar la actividad edilicia, sea privada u oficial, complementándose estos aspectos con el Código de Edificación.

El Código urbano propuesto no representa una concepción propia, particular ni rígida, de lo que deba ser una ciudad, sino una interpretación principalmente provi.... de la futura dinámica de la localidad. A quienes la apliquen en el tiempo les cabrá la responsabilidad de compenetrarse de sus objetivos y de la posibilidad de introducir los ajustes y actualizaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la aceptación y el cumplimiento de estas normas lo sabe tanto al administrador como al usuario en condiciones necesarias que las mismas sean conocidas por, los habitantes de la localidad. Por ello, el Municipio deberá garantizar la más amplia difusión de sus disposiciones, de forma tal que su contenido sea conocido antes, y no después que los ciudadanos decidan localizar una actividad o emprender una iniciativa edilicia.

Los límites de uso y ocupación fijados, significan topes de referencia utilizados para definir un cter de zonaCada caso individual puede representar una variación porcentual admisible, siempre que esta flexibilidad, por su reiteración, no signifique una modificación al fin de la norma.

El Código urbano detalla en mayor grado las zonas indicadas en los planos de zonificación. Las zonas residenciales, industriales y de uso condicionado se han subdividido según diferentes matices de uso y ocupación.

Las diversas zonas se han estructurado sobre un esquema circulatorio básico, reconociendo la importancia que las bandas viales tienen en la conformación funcional de la ciudad. El esquema adaptado tiende a la interrelación apropiada entre las diversas áreas.


CAPITULO I

Objeto y ámbito de aplicación.

ART. 1: Este código tiene por objeto regular los usos, subdivisión y ocupación del suelo para la localidad de Allen.
ART. 2 : Su ámbito de ampliación de extiende al área determinada en el plano de zonificación que forma parte de presente código como anexo 0.1 se ha exigido utilizar la relimitación de zona por los nombres de las calles, en virtud de los posibles cambios de designación..


CAPITULO II

ORGANISMO DE APLICACIÓN

ART.3 La municipalidad de Allen actuará como organismo de aplicación
De este código, a través de sus oficinas técnicas competentes. La subsecretaria de vivienda y desarrollo urbano cumplirá las funciones asignadas en la ley 929, sus modificatorias 1373, 1440° los sustituyen y/o modifiquen.

CAPITULO III

DEFINICION DE LAS PRINCIPALES EXPRESIONES EMPLEADAS
ART. 4: El alcance de los términos cumplidos en este código será al que / no especifica en el siguiente retículo.
ART. 5: DESARROLLO URBANO: Proceso programado de adecuación y ordenamiento del medio urbano de sus aspectos físicos, económicos y sociales y en función de factores dinámicos de crecimiento y cambio.

PLANIFICACION FISICA: Acción sistematizada de conformidad del espacio físico a lo s fines del desarrollo.

ZONIFICACION: Esquema de organización del área urbana en base a normas y controles necesarios para ordenar al espacio urbano con relación a sus actividades principales y las convicciones entre las mismas de acuerdo con criterio de compatibilidad y crecimiento orgánico.

PLANO DE ZONIFICACION: Documento grafico en el cual se expresan las distintas áreas y sectores en que se ha dividido la planta urbana según las predominantes y pasa cada una de las cuales se establecen normas respecto a los usos predominantes y complementarios permitidos los factores de ocupación del suelo y el parcelamiento del terreno correspondiente

USO RESIDENCIAL: El efectuado en unidades unifamiliares o multifamiliares destinadas a habitualmente a casa- habitación.

USO COMERCIAL: El efectuado en establecimientos destinados habitualmente a la realización de actos de comercio, ejercicio profesional, etc.

USO COMERCIAL DIARIO:
El que evidencia una alta frecuencia transaccional dada la escasa duración de los bienes que se consumen o de los beneficios de los servicios que se presten.

USO COMERCIAL PERDIODICO Y /O OCASIONAL: El que evidencia una baja frecuencia transaccional, dada la relativa extensa duración de los bienes que se consumen o de los beneficios de los servicios que se prestan.

USO INDUSTRIAL: El efectuado en establecimiento en los que se produzcan mediante transformación mecánica o química de insumos, un nuevo producto ya sea que los trabajos se realicen con maquinas o a mano.

USO INSTITUCIONAL: El efectuado en establecimiento que tienen por objeto principal prestar servicios de interés general para la población, en forma colectiva, o gratuita, tanto por el sector publico como privado.

USO DESTINADO A VERDE PÚBLICO: El efectuado en lugares que debiendo integrar el dominio publico, están afectados a la utilización común e indeterminada e la población para su esparcimiento.

USO PREDOMINANTE: Actividad que califica con las máximas posibilidades compatibles al uso de los predios en cuanto a superficies cubiertas y numero de unidades.

USO COMPLEMENTARIO: Actividad destinada a satisfacer los requerimientos de los usos predominantes con limitaciones de superficies cubiertas y números de unidades.

USO NO CONFORME: Actividad inconveniente, que por estar constituyendo un hecho existente, puede admitirle, siempre que de adopten prevenciones para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios. Su existencia no posibilita el permiso de construcción de otros iguales o similares tampoco la ampliación de las existentes.

USO OBLIGATORIO: Son aquellos que se consideran imprescindibles para asegurar el carácter de una zona.

USO CONDICIONAL: Son aquellos que deben cumplir una o mas condiciones para poder incorporarse a la planta urbana con un uso determinado.

USO MIXTO: Son aquellas zonas en las cuales no existe una marcada predominación. de uso coexistiendo en la misma varios usos como por ejemplo institucional, comercial, social, cultural, residencial, etc.

AREA DE RECUPERACION: Es aquella que presenta un deterioro de su condición original, ya sea natural o artificial, pero que es factible de recuperación de su actitud mediante acciones adecuadas.

ZONA: Área de características homogéneas a la cual se lo asigna un uso y ocupación del suelo determinado y una subdivisión mínima.

SERVICIOS PUBLICOS OBLIGATORIOS: Son aquellos sin los cuales no se permitirá la apertura de un nuevo fraccionamiento.

EQUIPAMIENTO URBANO: Son los elementos fijos y necesarios para el funcionamiento de la ciudad como tal.

EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS: Son los elementos fijos y necesarios para el funcionamiento de la ciudad como tal.

TEJIDO URBANO: Relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano que los contiene.

OCUPACION DEL SUELO: Conjunto de normas sobre alturas, retiros y factores de ocupación que delimitan el volumen edificable máximo sobre una parcela y su ubicación en la misma

FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO: Denominase factor de ocupación del suelo (FOS) a la relación entre la superficie determinada por la proyección horizontal del edificio en el terreno y la superficie total de la parcela, tiene carácter de máximo sin constituir un valor fijo.

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL: Denominado factor de ocupación total (FOT) el coeficiente por el que debe multiplicarse la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.

RETIRO OBLIGATORIO: Superficie libre de edificación comprendida entre la línea municipal u hoja divisoria de parcela y las construcciones fijas que se ubiquen en la misma.

CENTRO LIBRE DE MANZANA: Superficie no edificable a nivel de terreno destinado a espacio verde privado, comprendido entre las líneas internas de construcción y que forma parte del factor de ocupación del suelo (FOS)

VIA PRIMARIA: Configura la vía de acceso al núcleo urbano, permitiendo por su diseño la máxima velocidad relativa.

VIA SECUNDARIA: Sobre ella se zonifican usos comerciales y residenciales de mayor intensidad, así como el equipamiento urbano básico.

VIA TERCIARIA: Constituye la distribuidora de los tránsitos en las zonas residenciales y comerciales concurrido a las vías secundarias.




CAPITULO IV


NORMAS GENERALES:


SECCION 1: Fraccionamientos

Art. 6: Los fraccionamientos debelan cumplir los requisitos establecidos a continuación:

a)       amanzanamiento: longitud del lado de la manzana normal máxima 150mts. Mínimo 60mts. Superficie máxima 15000mts2.

b)       Ochavas: en las esquinas de las manzanas deberán dejarse ochavas de 4mts de lado a contar desde el vértice. Cuando el ángulo sea igual o mayor de 135 grados se podrá prescindir del requisito.

Las parcelas resultantes de fraccionamiento deberán tener las dimensiones fijadas en el procedente ordenamiento.

Art. 7: No se permitirá el fraccionamiento de terrenos del que resulten parcelas que no tengan acceso a vía pública.

Art. 8: Cuando se realicen nuevos fraccionamientos los propietarios de los predios deberán ceder gratuitamente al estado la superficie destinada a bandas viales s/Cáp. 4.

Art. 9: En todo nuevo fraccionamiento igual o mayor de 2 hectáreas el propietario se obligara a la sesión gratuita a la Municipalidad de una superficie de terreno no menor del 10% del área afectada, la que se destinara a espacios verdes y de una superficie de terreno no menor al 5% libre de calles y espacios verdes, la que es destinada a reserva fiscal no pudiendo ser dicha superficie menor de la establecida como parcela mínima para la zona.
La ubicación de las mencionadas superficies quedará a criterio del organismo de aplicación.

Art. 10: solo se podrán subdividir manzanas existentes, sin parcelar o parcialmente fraccionadas así como las que resulten de nuevos fraccionamientos cuando se asegura la dotación de los servicios públicos obligatorios previstos para cada zona.

Art. 11: se permitirá la unificación de parcelas aunque la superficie resultante no alcance las dimensiones mínimas exigidas para cada zona. Cuando cada unificación se realice con una parte de las parcelas colindantes, al remanente no podrá tener dimensiones inferiores a las exigidas para cada una de las parcelas establecidas para cada zona.



SECCION 2:
OCUPACION DEL SUELO


Art. 12: La ocupación del suelo con construcciones se regula mediante los factores de ocupación total (FOT) y ocupación del suelo (FOS) que se determinan para cada zona en el titulo 2 del presente código.

Art. 13: No se computará como superficie toda aquella que cuente como mínimo con las 2/3 partes de la altura total del local construido bajo el nivel de vereda.

Art. 14: En todos aquellos locales en que por lo menos el 50% de sus parámetros verticales estén totalmente abiertos, su superficie se computará como un 50% de la misma.

Art. 15: La superficie de galerías o aleros de mas de 0.80m de ancho se computará como 50% de la misma siempre que 3 de sus lados estén totalmente abiertos.

Art. 16: La superficie bajo aleros de hasta 0.80 m de ancho no será computado.

Art. 17: La superficie de planta baja libre no se computará para el FOT, entendiéndose como planta baja libre el área de misma que permite el libre transito vehicular o peatonal.

Art. 18: Cuando existen parcelas inferiores a 150m2. podrá incrementarse el FOT en un 10%.

Art. 19: En casos de unificación de parcelas existentes, podrá incrementarse el FOT en un 10%; si la parcelas resultantes fueran iguales o mayores de 5000m2. se podrá aumentar dicho valor en un 20%.

Art. 20: Es obligatorio dejar el centro de la manzana libre. En el caso general se dejará en el fondo del predio un área cuya superficie mínima será igual a 1/3 del área del mismo.
Solo se permitirán en esta área, construcciones complementarias (según proyecto) que no superen la altura de 2.80m.
Los lotes de esquinas y aquellas cuya profundidad sea menor que 18.00m. están exceptuados de la obligación de dejar fondo y se regirán únicamente por las normas de ocupación del suelo y edificación correspondiente a cada zona.

Art. 21: El organismo de aplicación determinará el centro libre de manzanas irregulares, asegurando como mínimo que 1/3 del área de cada parcela cumple con el Art. 20.

Art. 22: Las construcciones en torre deberán tener un espacio libre envolvente guardando la siguiente relación: cada 4 metros de altura, 1metro de separación al eje medianero o divisorio, siendo la separación mínima a este eje de 4m. La separación mínima entre torres en una misma parcela será de 8m.


Art. 23: En toda nueva construcción o ampliación destinada a los usos que se especifican a continuación será obligatoria la previsión de espacios para estacionar o cochera, las cuales podrán ser abiertas, semi cubiertas o cubiertas:

a)       Clónicas, primeros auxilios: 20% de la superficie cubierta.
b)       Ventas por mayor y depósitos: 20% de la superficie cubierta
c)       Oficinas comerciales: cuando superen los 200m2: 15% de la superficie cubierta.
d)       Oficinas Públicas: el 20% de la superficie cubierta.
e)       Educación - Escuelas primarias, secundarias, universitarias, institutos técnicos, etc.: 20% de la superficie cubierta.
f)       Hoteles, moteles hosterías, residenciales: 20% de la superficie cubierta.
g)       Vivienda multifamiliar: 10% de la superficie cubierta.
La ejecución de cocheras como programa exclusivo, será premiada con un incremento del FOT, correspondiente al 50%.

Art. 24: Se establecen como usos no conforme aquellos que no estuvieran determinados como predominantes o complementarios en cada zona.

Art. 25: A los establecimientos que se encuadran en estos casos se les condicionará su uso, no permitiéndose la ampliación de su capacidad productiva ni de sus instalaciones.

Art. 26: Los establecimientos mencionados podrán permanecer en la zona durante un plazo que quedará a criterio del Organismo de Aplicación, cumplido el cual, deberán reubicar sus instalaciones en las zonas especificadas en el presente código, para eso usos.

Art. 27: Los desag'fces cloacales se realizaran obligatoriamente dentro del predio, previéndose la conexión futura a red de desag'fces cloacales.

Art. 28: Los establecimientos industriales deberán ajustarse en lo que se refiere a la eliminación de afluentes industriales a lo que establece la ley 1334 de Desag'fces Industriales, Decreto Reglamentario 1244 y cualquier otro que los modifiquen y/o regulen.-






































Primera Parte
CODIGO URBANO ALLEN



















Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano
Dirección General de Urbanismo
Municipalidad de Allen
PROVINCIA DE RIO NEGRO

PRIMERA PARTE: CODIGO URBANO DE ALLEN



Conceptos Generales

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Capítulo 2.- Organismo de aplicación.
Capítulo 3.- Definición de las principales expresiones empleadas.
Capítulo 4.- Normas generales.

Sección 1.- Fraccionamientos.
Sección 2.- Ocupación del suelo.


TÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES - ZONIFICACIÓN
Capítulo 1.- AC- Área Central.
Capítulo 2.- R1 - Zona Residencial.
Capítulo 3.- R2 - Zona Residencial.
Capítulo 4.- R3 - Zona Residencial.
Capítulo 5.-R4- Zona Residencial.
Capítulo 6.-ARU- Área de recuperación Urbana.
Capítulo 7.-SR- Servicio de Ruta.
Capítulo 8.-UM- Zona de Uso Mixto.
Capítulo 9.- I - Zona Industrial.
Capítulo 10.- UC - Zona de Uso Condicionado.
Capítulo 11.- RU - Reserva Urbana.
Capítulo 12.- UR - Uso Rural.
Capítulo 13.- UP - Zona de Uso Público.
Capítulo 14.-.Bandas Viales.
Capítulo 15.- Planilla Síntesis.

TÍTULO III - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Capítulo 1.- Actualización del código.
Capítulo 2.- Elementos del código.


TÍTULO IV- PLANOS Y ANEXOS

4.1- identificación de zonas.
4.2- Estructura urbana.
4.3- Enumeración de usos comerciales.
4.4- Gráficos explicativos.



































































CONCEPTOS GENERALES
























































        
























TÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES




























TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

ZONIFICACIÓN






CAPÍTULO 1

A.C (Área Central)

Sector que concentra la mayor parte de las actividades comerciales, y administrativas y culturales.

Delimitación: según plano (4.1.)
Uso Predominante: Administración pública, servicios urbanos, finanzas. Seguros, bancos, oficinas, comercio, periódico y ocasional, bibliotecas, club social, conferencias, cines, teatros, exposiciones, confiterías, restaurantes, vivienda colectiva.
Uso complementario: Vivienda individual, consultorio médico no anexo a clínica, culto, comercio diario, educación pre-escolar, primaria y secundaria.
Ocupación del suelo: F.O.T.: 5
F.O.S.: 0,7
En caso de que se desarrollen conjuntos habitacionales en fracciones de (una)1 Ha. O más se permitirá el incremento del F.O.T., F.O.S. del 10%.
Subdivisión del Subsuelo: Todo nuevo fraccionamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
Sup. Mínima de parcela : 250 m2.
Lado mínimo de parcela : 10 m.
Servicios Públicos Obligatorios: agua potable p/red, alumbrado, gas p/red, desag'fces pluviales, desag'fces cloacales, pavimento y forestación.
Fondo libre de Manzana: Se calculará de acuerdo a la fórmula expresada en los Arts. 20 y 21.

CAPÍTULO 2
R1 (zona Residencial)
Delimitación:
Según plano (4.1.)
Uso predominante: Residencial con vivienda colectiva e individual.
Uso complementario: Comercio diario, periódico y ocasional, consultorios médicos, clínicas, educación (pre-escolar, primaria y secundaria).

Ocupación del Suelo: F.O.T. 2
F.O.S.: 0,6
En caso de que se desarrollen conjuntos habitacionales en fraccionamientos de 1 Ha. O más, se permitirá el fraccionamiento de F.O.S., F.O.T. del 10%.
Subdivisión del Suelo: todo nuevo fraccionamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
Sup. Mínima de parcela: 300m2.
Lado mínimo de parcela: 10mts.
Servicios Públicos Obligatorios: agua potable p/red, alumbrado, gas p/red, desag'fces cloacales, cordón cuneta, enripiado y forestación.
Fondo libre de manzana: Se calculará de acuerdo a la fórmula expresada en los Arts. 20 y 21.

CAPÍTULO 3
R2 (Zona Residencial)
Delimitación:
Según plano (4.1.)
Uso Predominante: Vivienda individual.
Uso Complementario: Comercio diario, consultorios médicos, educación (pre-escolar) y primaria, talleres y artesanías compatibles con el uso predominante (residencial).
Factor de Ocupación del Suelo: F.O.T.: 1
F.O.S.: 0,5
Subdivisión del Suelo: Todo nuevo fraccionamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
Sup. Mínima de parcelas: 300 m2.
Lado mínimo de parcela: 12.50 m.
Servicios Públicos Obligatorios: agua potable p/red, alumbrado, gas p/red, cordón cuneta, enripiado y forestación.
Fondo libre de manzana: Se regirán por lo establecido en los Arts. 20 y 21.



CAPÍTULO 4
R3 (Zona Residencial)
Delimitación
: según plano (4.1.).
Uso Predominante: Vivienda individual.
Uso Complementario: Comercio diario, consultorios médicos, educación primaria, talleres y artesanías compatibles con el uso predominante (residencial).
Factor de Ocupación del Suelo: F.O.T.: 0.8
F.O.S.: 0,5
Subdivisión del Suelo: Todo nuevo fraccionamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
Sup. Mínima de parcelas: 300 m2.
Lado mínimo de parcela: 12.50 m.
Servicios Públicos Obligatorios: agua potable p/red, alumbrado, gas p/red, enripiado y forestación.
Fondo libre de manzana: Se regirá por lo establecido en los Arts. 20 y 21.

CAPÍTULO 5
R4 (Zona Residencial)
Delimitación
: según plano (4.1.).
Uso Predominante: Vivienda individual.
Uso Complementario: consultorio, estudio, anexo vivienda.
Factor de Ocupación del Suelo: F.O.T.: 1
F.O.S.: 0,5
Subdivisión del Suelo: Sup. Mínima de parcela: 300 m2.
Lado mínimo de parcela: 12.50 m.
Servicios Públicos Obligatorios: agua potable p/red, alumbrado público y domiciliario, gas p/red, desag'fces cloacales, cordón cuneta, enripiado y forestación.
Fondo libre de manzana: Se calculará según Arts. 20 y 21.




CAPÍTULO 6
ARU (Área de Recuperación Urbana)
Estas áreas serán tratadas con acciones y medidas de reconversión de su actual déficit de servicios. Las tareas a emprender en las mismas deberán tener como objetivo, el mejoramiento de las condiciones habitacionales que retrasen su desarrollo mediante estudios y proyectos particularizados.

CAPÍTULO 7
SR (Servicio de Ruta-Acceso)
Delimitación:
Según plano (4.1.)
Uso Predominante: Comercio mayorista con exposición y depósito, estaciones de servicio, mecánica ligera, materiales de construcción, maquinaria agrícola, motel, restaurant - confitería.
Uso Complementario: Una vivienda por parcela para dueño o encargado, comercio diario.
Ocupación del Suelo: F.O.T.: 0.8
F.O.S.: 0,5
Subdivisión del Suelo: Todo nuevo fraccionamiento se ajustará a la siguiente reglamentación:
Sup. Mínima de parcelas: 800 m2.
Lado mínimo de parcela: 20 m.
Servicios Públicos Obligatorios: agua potable p/red, alumbrado, fuerza motriz, enripiado y forestación.
Estacionamiento: Carga, descarga, estacionamiento y operaciones en general, dentro de los límites de parcela.
Retiros: Lateral mínimo:3m. de uno de los linderos.
Frente mínimo: 5m.
Fondo : 5m.
No se aplican los Arts. 20 y 21.


CAPÍTULO 8
UM (Zona de Uso Mixto)
Delimitación:
Según plano (4.1.)
Uso Predominante: Depósito, talleres, artesanías, comercio mayorista c/exposición al público.
Uso Complementario: Vivienda individual y comercio diario.
Ocupación del Suelo: F.O.T.: 0.8
F.O.S.: 0,5
Subdivisión del Suelo: Todo nuevo fraccionamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
Sup. Mínima de parcelas: 600 m2.
Lado mínimo de parcela: 15 m.
Servicios Públicos Obligatorios: agua potable p/red, gas p/red, alumbrado, fuerza motriz, cordón cuneta, enripiado y forestación.
Estacionamiento: Carga, descarga, estacionamientos y operaciones en general, dentro de los límites de parcela.
Retiros: Lateral mínimo: 3m. de uno de los linderos.
Frente mínimo : 3m.
Fondo : 5m.
No se aplican los Arts. 20 y 21.

CAPÍTULO 9
I (Zona Industrial).
Delimitación:
Según plano (4.1.)
Uso Predominante: Industria y depósitos.
Uso Complementario: Una vivienda p/parcela para dueño o encargado.
Ocupación del Suelo: F.O.T.: 0.8
F.O.S.: 0,6
Subdivisión del Suelo:
Sup. Mínima de parcelas: 1500 m2.
Lado mínimo de parcela: 30 m.
Servicios Públicos Obligatorios: agua potable p/red, gas p/red, alumbrado, fuerza motriz, cordón cuneta, enripiado y forestación.

Estacionamiento: carga, descarga, estacionamiento y operaciones en general dentro de los límites de la parcela.
Retiros: Lateral mínimo: 4m. de ambos linderos.
Frente mínimo: 6m.
Fondo mínimo: 6m.
No se aplican los Arts. 20y 21.

CAPÍTULO 10
UC. (Zona de Uso Condicionado)
Delimitación
: Según plano (4.1.)
Estas zonas podrán anexares al fraccionamiento de la planta urbana cuando la ocupación de las áreas colindantes sea efectiva en el 70% de las parcelas. Las características de uso, ocupación y subdivisión del suelo serán definidas en el momento de su anexión, conforme a las características de las zonas colindantes.-

CAPÍTULO 11
RU (Reserva Urbana)
Delimitación
: Según plano (4.1.)
Son áreas de ocupación futura urbana , a los cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupación y subdivisión hasta tanto no se ocupen las zonas de uso condicionado (U.C.) . Solo se ha considerado en ellos, la factibilidad de su transformación al uso urbano futuro.

CAPÍTULO 12
UR (Uso Rural)
Comprende el área no zonificada del presente código , cuyo destino de uso es rural y su subdivisión se normará de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Minería de la Provincia.

CAPÍTULO13
UP (Zona de Uso Público)
Comprende el área de la Isla 16.



Uso Predominante: Deporte, esparcimiento, promoción turística.
Uso Complementario: Servicios del uso predominante.
Servicios Públicos Obligatorios: alumbrado, agua potable, accesos consolidados y forestación.-

CAPÍTULO 14

BANDAS VIALES
Para el caso de nuevos fraccionamientos se deban acceder al dominio público los espacios de circulación para los cuales se fijan los siguientes anchos según la importancia de las vías a ceder:
CATEGORÍA ANCHO CALLE TOTAL ENTRE L.M.
Vías primarias                                   20 mts.
Vías secundarias                        18 mts.
Vías terciarias                         15 mts.
En el caso de las vías férreas y cursos de agua deberán dejarse calles laterales en los mismos.
Todos los fraccionamientos proyectados sobre Rutas Nacionales o Provinciales deberán ceder espacios para calles colectoras de servicios y no podrá edificarse en los espacios comprendidos en el cono de visibilidad que establecen las reglamentaciones de los Organismos Competentes.-
























TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


CAPÍTULO 1

ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO

Art. 29: Deróguese toda disposición municipal que se oponga al presente Código.

Art. 30: La Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Allen, conjuntamente con la comisión Municipal asesora de Planeamiento y Desarrollo Urbano, propondrán antes del 31-3 de cada año las modificaciones y agregados a la normativa que se consideren necesarias las que se incorporarán a la reglamentación mediante trámite conjunto de la Municipalidad de Allen y la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, según lo normado por la Ley 929, 1373 y 1440 o la sque lo reemplacen o sustituyan.-

CAPÍTULO 2

ELEMENTOS DEL CÓDIGO

Art. 31: Los planos y anexos que se adjuntan por Título IV forman parte del presente Código.
Art. 32: Todos los aspectos referentes a subdivisiones, mensuras, fraccionamientos, no contemplados en el presente Código, deberán ajustarse alo establecido por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro y la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano.


TÍTULO IV
PLANOS Y ANEXOS


ANEXO 4.3. ENUMERACIÓN DE USOS COMERCIALES

(Complementarias de las definiciones el Capítulo III Art. 5)


Clase Tipo Categoría


DIARIO DE BIENES         1) Alimentos y bebidas, panadería, verdulería, carnicería, pescadería, frutería, fiambrería, lechería y productos lácteos, despensa, mini-mercado.-
2)Farmacia y perfumería.-
3)       Librería y venta de útiles escolares.-
4)       Mercería y lencería.-
5)       Bazar.-
6)       Venta de diarios y revistas, quiosco de golosinas y cigarrillos.-
DE SERVICIOS 1) Servicios personales.
Peluquerías, Barberías, salones de belleza, lavandería, tintorería.-


PERIODICO DE BIENES      1) Indumentaria (generales y especializados).-
2)Comercio especializados, joyería, relojería, óptica y fotografía, instrumentos de precisión, instrumentos médicos, artículos de ortopedia.
Florería. Discos. Jugueterías.
Alimentos especializados.
Licores, tabaco.
Boutiques de arte y artesanía, antig'fcedades, artículo de cuero de deporte, armerías.
Ventas de cortinas, alfombras, tapicerías.
Máquinas y equipos para oficinas.
Papelería, venta de libros.
Artículos de electricidad para el hogar.
Tiendas y almacenes de ramos generales.-
3) Mueblería-
4) Ferretería, ventas de materiales y elementos para la construcción, venta de productos para el agro.-
5) Vehículos y maquinarias.
Venta de automóviles, camiones, motocicletas, venta de equipos y repuestos para automotor.
Venta de máquinas, implementos y repuestos agrícolas, venta de máquinas industriales.-
6)       Expendio de gasolina y lubricantes.-

DE SERVICIOS     1) Profesionales.-
2) Personales, Intermediación y administración de operaciones de compra y venta o alquiler de bienes y servicios.-
3) Comerciales, Imprentas, estereoscopias y copias, agencias de empleo.-
4) Alimentación, Comedores, restaurantes, confiterías, bares, salones de té, choperías, cantinas, parrillas.-
5) Hoteleria y alojamiento.-
6) Diversión y recreación, Cines, teatros, salones de baile, Whisquerías, night clubes, bowlings.-
7) Automotor, reparaciones menores, lavado y limpieza, engrase de automotores, playas de estacionamiento, garages.-
8)       Transporte y turismo, agencias de viajes, estaciones de ómnibus, transporte de pasajeros (agencias, depósitos).-
9)       Depósito y almacenamiento, almacenes y cámaras frigoríficas.-
10)      Ferias ganaderas o industriales.-
















































Segunda Parte

CODIGO DE EDIFICACIÓN

ALLEN































SEGUNDA PARTE: CÓDIGO EDIFICACIÓN DE ALLEN

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1
- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO 2 - ORGANISMO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO 3 - DEFINICIONES
CAPÍTULO 4 - ZONIFICACIÓN
CAPÍTULO 5 - REGLAMENTOS TÉCNICOS

TÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO 6 - CARÁCTER DE LAS OBRAS DE OCUPACIÓN

SECCION 1 - Carácter de las obras
SECCION 2 - Ocupación
SECCION 3 - Balcones, aleros y marquesinas
SECCION 4 - Cercos y muros divisorios
SECCION 5 - Fachadas
SECCION 6 - Veredas
SECCION 7 - Patios

CAPÍTULO 7 - CONDICIONES DE HABITABILIDAD

SECCION 1 - Dimensiones mínimas de locales
SECCION 2 - Iluminación y ventilación de locales
SECCION 3 - Ruidos y vibraciones
SECCION 4 - Humedades
SECCION 5 - Medios de egreso

CAPÍTULO 8 - SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN

SECCION 1 - Sistemas tradicionales
SECCION 2 - Sistemas no tradicionales

CAPÍTULO 9 - INSTALACIONES TÉCNICAS
CAPÍTULO 10 - CONSTRUCCIONES EN CEMENTO
CAPÍTULO 11 - PREVENCIONES CONTRA INCENDIO
CAPÍTULO 12 - USO DE DOMINIO PÚBLICO DURANTE LA CONSTRUCCION
CAPÍTULO 13 - DEMOLICIONES


CAPÍTULO 14
- CONDICIONES DE SEGURIDAD
CAPÍTULO 15 - TRAMITACIONES
SECCION 1 - Permisos de edificación
SECCION 2 - Registro de constructor
SECCION 3 - Inspecciones


CAPÍTULO 16 - Infracciones y sanciones


TÍTULO III - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

-        ANEXO I - Planilla de iluminación, ventilación y altura de los locales.
-        ANEXO II - Gráficos explicativos


CAPITULO 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1°: este código tiene por objeto regular la realización de obras de Edificación, fueren de construcción, modificación (ampliación o alteración), refacción y/o demolición.
Artículo 2°: Su ámbito de aplicación se extiende al Municipio de Allen y será puesto en vigencia de acuerdo a lo establecido por la Ley NC 929 y su modificatoria 1373, 1449, y las que la modifiquen y/o sustituyan.

Capitulo 2
ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 3:          Actuarán como Organismo de Aplicación de este código la Municipalidad de Allen a través de sus oficinas competentes. Corresponderá al Organismo de Aplicación de este Código exigir el cumplimiento de los objetivos y normas sancionando las reglamentaciones que considere necesarias.

CAPITULO 3

DEFINICIONES
Art. 6: A los fines de aplicación de este código, entiendo por:
Acera: Espacio de la calle entre la línea municipal y la calzada, destinando el transito de peatones,
Alero: Plano horizontal no accesible destinado exclusivamente para resguardo de muros.
         Balcón: Elemento accesible y transitable, voladizo o no, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto o baranda.
Calle: Banda vial de dominio público delimitado entre líneas municipales.
Conducto: Espacio dispuesto para contener tuberías conducir o evacuar aire, líquidos o sólidos.
Calzada: espacio de calle entre aceras enfrentadas destinadas al tránsito de vehículos.

Eje Divisorio
: Delimitación entre parcelas de dominio privado.
Entrepiso: estructura resistente horizontal.
Estructura: armazón o esqueleto, o todo elemento resistente de un edificio.
Línea Municipal: Delimitación entre el dominio público y el dominio privado.
Local: cada una de las partes cubiertas cerradas en que es dividido un edificio.
Local habitable: el destinado para propósitos normales de habitación, morada, trabajo o permanencia continuada de personas con exclusión de lavaderos, cuartos de baño, despensas, pasajes, vestíbulos depósitos o similares.
Marquesina: Alero que avanza sobre un acceso, generalmente ubicado sobre la vía pública.
Muro: cerramiento vertical apto para soportar cargas.
Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
Sótano: Piso situado bajo el nivel del suelo.
Tabique: Cerramiento vertical no portante.


CAPITULO 4

ZONIFICACIÓN

Art. 5: Se considera zonificada la localidad de Allen conforme a las disposiciones de respectivo Código Urbanístico, a los fines de la aplicación de las normas de este código.

CAPITULO 5

REGLAMENTOS TÉCNICOS
Art. 6: Los siguientes Reglamentos Técnicos forman parte de este Código:
1- Reglamento Técnico de Fundaciones (Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.).
2- Reglamento Técnico de Estructura (Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.).
3- Proyecto de Reglamento Argentino para Estructura de Hormigón (PRACH).

4- Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires).
5- Reglamento de la O.S.N. a las normas que especifiquen al Departamento Provincial de Aguas.
6- Reglamento de Gas del Estado.
7- Reglamento de Agua y Energía de la Nación.
8- Reglamento Técnico de Ascensores y Transportadoras Fundaciones (Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.).
9- Normas Mínimas de Habilitación (SEDUV).
10- Normas Mínimas de Habilitación Hidrotérmicas (SEDUV).
11- Normas de Edificación establecidas por la Secretaría de estado y Turismo de la Nación (para la construcción de hoteles, moteles, residenciales y hosterías).



TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO 6
CARÁCTER DE LAS OBRAS Y OCUPACIÓN
SECCIÓN 1

Art. 7:
Las obras que se construyan destinadas a habitación deberán ser de carácter permanente.
Art. 8: Las obras de carácter transitorio deberán justificar su finalidad y contar con autorización expresa de la Municipalidad de Allen quién podrá exigir las condiciones mínimas de habitabilidad y saneamiento que considere necesarias.

SECCIÓN 2
OCUPACIÓN

Art. 10:         En todas las edificaciones deberán cumplimentarse según las zonas de que se trata, los factores edificación y ocupación previstas en el código urbanístico correspondiente.
Art. 11:         Las líneas de edificación no podrán avanzar sobra la línea municipal hasta los 2,70m. de altura.
         A partir de esa altura se permitirán salientes para balcones o locales de hasta 1,20m. medidas desde la línea municipal y hasta 0,15m. del eje divisorio de la propiedad. Esta disposición será de aplicación para el caso de salientes sobre las líneas de ochavas.

SECCIÓN 3
BALCONES, ALEROS Y MARQUESINAS

Art. 12: En los balcones se podrán ejecutar cerramientos opacos que superen los 0,90m. de altura, medidos desde el 0000000 de los mismos.
Art. 13: En los balcones que tengan tres lados libres, se permitirá la colocación de pantallas móviles translúcidas, que produzcan cerramiento parcial, siempre que este cerramiento cubra como máximo el 50% del perímetro libre.

Art. 14:
Los aleros o marquesinas en piso bajo se mantendrán por encima de los 2,40m., medidas desde el nivel de vereda y su borde exterior distará del cordón de la vereda como mínimo 0.80m.

SECCIÓN 4

CERCOS Y MUROS DIVISORIOS

Art. 15: Todos los terrenos con frente a la vía pública, baldío o edificado, sin fachada sobre la línea municipal, debe tener el cerco que separe la propiedad privada de la pública, construido de acuerdo a las prescripciones de este Código, debiendo ser mantenido en buen estado de construcción o reconstruido cuando su estado, a juicio de la Municipalidad, no permita su reparación adecuada. La obligación de construir y conservar el cerco es a exclusivo cargo del propietario del terreno.
ZONAS
A los efectos de la ampliación de las disposiciones y tipos de cercos establecidos en el presente código, no determina las siguientes zonas:
a) Con pavimento terminado de hormigón o flexible.
b) Sin pavimento y con cordón cuneta.
c) Sin pavimento,

CARACTERÍSTICAS DE LOS CERCOS

Zona a) En terrenos baldíos
         Los cercos serán ejecutados en albañilería de ladrillos comunes, bloques huecos de hormigón o cerámicos, piedras, hormigón simple o armado, con una altura mínima de 2,00m., debiendo llevar un tratamiento arquitectónico coherente.
b) En terrenos edificados
Los cercos pueden construirse de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior o pueden llevar un zócalo de mampostería de ladrillos u hormigón, que puede estar coronado con verjas de hierro, elementos premoldeados de hormigón, alambre artístico armados sobre bastidores de hierro o paños de madera dura barnizada o pintada.

Zonas b y c)
Los cercos podrán hacerse de alambre tejido de una altura mínima de 1,50m., pudiendo prescindirse del zócalo.
REVOQUE DE LOS CERCOS
En la zona a, es obligatorio es revoque de los cercos. Los cercos en terrenos edificados con jardines podrán no ser revocados, siempre que el material empleado en su construcción así lo permita y esté acorde con la edificación de la vivienda.
PUERTA EN LOS CERCOS
Es obligatorio en todas las paredes de cercos sobre la línea municipal, la colocación de un cerco vivo en terreno edificado, con o sin zócalo de material.
Los cercos vivos deberán ser sometidos a por lo menos una poda anual, a fin de que no se obstruyan con sus ramas y raíces, el libre tránsito en veredas, calles o caminos.
Su altura deberá ser inferior a 1,00m.
Los cercos vivos que se encuentren en contravención a las disposiciones de este Artículo deberán ser retirados o puestos en condiciones dentro del plazo que fija la municipalidad, luego de promulgado el presente Código, pudiendo proceder como corresponda y por cuenta del propietario, en caso de infracción, sin perjuicio de aplicarse las multas que corresponden.

SECCIÓN 5
FACHADAS
Art. 16: En toda nueva edificación se deberá dar un adecuado tratamiento arquitectónico a las fachadas y a los muros divisorios que quedan a la vista desde la vía pública

Art. 17: Es obligatorio el revoque y pintado de las fachadas en la zona urbana, salvo que el estilo arquitectónico o la naturaleza del material de la fachada se oponga a ello (como ser ladrillos a la vista o piedras lajas). En este caso los materiales deberán proteger la fachada contra los agentes atmosféricos.

SECCIÓN 6

VEREDAS

Art. 18: Obligación de construir y conservar las veredas.
Todo terreno con frente a la vía pública debe tener vereda, construida de acuerdo a las especificaciones de este Código, debiendo ser mantenidas en buen estado de conservación o reconstruidas cuando su estado, a juicio de la municipalidad, no permitan un reparación adecuada. La obligación de construir y conservar la verda es a exclusivo cargo del propietario del terreno.-
Vereda en zona a)
Las veredas que se deban construir en la presente zona tendrán las siguientes características:
DIMENSIONES:
Se extenderán en todo el largo del frente y desde la línea municipal hasta el cordón de la calzada.
En caso de veredas de un ancho mayor a 3,00m., el propietario podrá solicitar autorización a la Municipalidad para la incorporación de espacios verdes, los que serán determinados para cada zona en particular y reglamentados en medidas y tipos.

MATERIALES
Toda vereda deberá ser construida sobre contrapiso de hormigón simple de no menos de 0.10m de espesor y llevará pinzas prefabricadas de dimensiones, libras y formas regulares. En todos los casos la terminación ya sea en dibujo o material debe ser antideslizante. No está autorizado al uso de piedras irregulares y que destruyan con el uso (caso de piedra laja o mar del plata).
Las veredas llevarán juntos de dilatación tanto en las baldosas como en el contrapiso y serán rellenadas con material especial para ese fin.
Estas juntas no dejarán en el borde del cordón y en los límites de propiedades, no pudiendo estar distanciadas en más de 10.00m.

Todo sector que se habilite con nuevo pavimento, cambiará automáticamente de zona y tendrá un plazo de 180 días corridos para construir la vereda, a partir del último vencimiento del plan de pagos que se establezca para cada obra en particular.

Veredas en zonas b y c)

Las veredas correspondiente a terrenos, baldíos o edificados con frente a calles de la zona que corresponda a calles no pavimentadas, deberán tomar como mínimo 1,00m de ancho. El material a utilizar podrá ser el mismo del indicado anteriormente, pero se recomienda la construcción a nivel del contrapiso, de un espesor de 0.08m, pudiendo terminarse con lajas de cemento o ladrillos comunes, con cordón provisorio.
Este tipo de construcción tiene la finalidad de poder demoler y reconstruir la vereda en condiciones una vez completado el pavimento de la calzada.
Veredas deterioradas por trabajos públicos.
Las veredas destruidas total o parcialmente a consecuencia de los trabajos ejecutados por reparaciones públicas, Empresas de servicios públicos o Empresas contratistas de trabajos públicos o privados, serán reparadas y reconstruidas inmediatamente por el causante con material iguales a los existentes antes de la destrucción. El propietario podrá denunciar ante la Municipalidad la 'bf???? De reparación o reconstrucción.

NIVEL Y PENDIENTE DE LAS VEREDAS
En las calles pavimentadas el nivel será el que fija al cordón del pavimento (zona a y b), debiendo tener un pendiente transversal de 1,5%.
Diferencia de nivel entre 2 veredas contiguas
Cuando hubiera diferencia de nivel entre 2 veredas contiguas una nueva y otra existente, la transición entre ambas se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima del 12% y en ningún caso mediante escalones.
Esas transiciones no afectarán en el terreno de la vereda que no está a nivel definitivo y por cuenta del propietario de la finca que se encuentra fuera del reglamento

Entrada de Vehículos
En las calles pavimentadas (zona a), las entradas para vehículos deberán responder a las siguientes normas:
Materiales:
Cuando la entrada es destinada vehículos livianos, no utilizarán el mismo material que el resto de la vereda.
Cuando la entrada es destinada para vehículos de carga, el solado respectivo deberá ejecutarse en hormigón.
                 
Cordón y rampa:
El trabajo del cordón de pavimento tendrá el ancho requerido por la entrada y no deberá elevarse más de 0,05m. sobre el pavimento de la calle.

Caños de Desag'fce:
Los desag'fces de los techos, verterán las aguas en la calzada por medio de caños colocados bajo el nivel de la vereda y a través de agujeros practicados en el cordón del pavimento.
Iluminación de sótanos a través de la vereda
Los sótanos que no extiendan bajo el subsuelo de la vereda, podrán ser iluminados mediante vidrios de suficiente resistencia, apoyados en marcos rígidos de hierro u hormigón armado.

Accesos a Sótanos a través de la vereda.
Se admitirá la colocación en la vereda, de puertas de acceso a los sótanos, siempre que la misma no ofrezca peligro alguno, no tengan un ancho mayor que el permitido para las salientes de balcones.

Huecos para árboles
En las se deberá dejar sin embaldosar un cuadrado de 0,80 x 0,60 a 0,20m del cordón en correspondencia a cada árbol.-
Los bordes de estos huecos deberán protegerse con un cordón de 0,10m de espesor que podrá construirse de ladrillos y luego revocados. El cordón no podrá sobrepasar el nivel de la vereda. En las que aún no han sido arboladas, deberán dejar los huecos a 5,00m de distancia uno de otro.

Celeridad en la construcción de la vereda
La construcción o reparación de vereda deberá efectuarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones más de lo indispensable.
La protección provisional de veredas no podrá ser de alambres tendidos.
Plazo de ejecución de cercos y veredas
Todos los cercos y veredas deberán ponerse en las condiciones que reglamenta este Código dentro de los 365 días corridos de su promulgación.

SECCIÓN 7
PATIOS

Art. 19: Los patios que sirvan para proporcionar ventilación e iluminación a los locales clasifican, según sus dimensiones y función, como:
a) Patios de 1er categoría: el que sirve a locales de 1ra, 3ra y 5ta clase.
b) Patios de 2da categoría: el que sirve a locales de 2da, a los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:

Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala, sala común (living - room), biblioteca, estudio, consultorio, oficina, escritorio y todo local habitable no clasificado de otro tipo en este Código.
Locales de segunda clase:
Cocina, cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, guardarropas o vestuario colectivo, cuarto sin costura o cuarto de planchar.
Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasio y demás locales usados para practicar deportes, cocina de hotel, restaurante, casa de comidas, comedor selectivo, y similares.
Locales de cuarta clase:
Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropas, cuarto de ropero y de vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, ante comedor o espacio para cocinar, deposito no comercial ni industrial, deposito de no mas de 250 m2, de área anexa o dependiente de local, siempre que forme con esto una sola unidad de uso, sala de cirugía, sala de rayos x, laboratorio para procesos fotografitos.
Locales de quinta clase:
Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio, en las comunes de juegos infantiles.
Estos locales tendrán medio de salida sobre pasajes o corredores generales o públicos, y no directos sobre la vía pública.

El organismo de aplicación puede presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además clasificará por analogía con alguna de las establecidas en clasificación de locales, cualquier local no incluido en dicho Artículo.

Art. 20: Los patios que sean proyectados para iluminación y o ventilación de locales, deberán cumplir las normas que a continuación se establecen:
Art. 21: Los patios de 1ra deberán ser de dimensiones tales que:
         1) Permiten describir dentro de su superficie un círculo de diámetro:
         D: 1/5 x H
Siendo H la distancia entre el plan del local a ventilar en el arranque del patio, hasta el nivel del techo.

2) No den a D un valor inferior a 3 mts.
3) El área del patio no será inferior a 12 mts2 (ver grafico anexo II)
Art. 22: Los patios de 2da categoría tendrán en su arranque un área mínima de 8,00 m2 y en ningún caso su ancho será menor de 2 metros en toda su altura.
Art. 23: A los fines de efectuar la medición a los patios, los mismos se tomarán en la proyección horizontal del edificio, excluyendo aleros, cornisas, escaleras, espesores de muros medianeros, voladizos, etc.
En todos los casos estos patios deberán ser accesibles para su limpieza y no podrán ser techados, salvo con toldos móviles.

CAPITULO 7
CONDICIONES DE HABITALIDAD

SECCIÓN 1

DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOCALES
Art. 2a: Todos los locales a construir deberán ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas.
En viviendas permanentes. De un solo local habitable: 16m2 de área y 3.00m de lado.
De dos o más locales habitables: por lo menos uno tendrá 12m2. de área y 3.00m.de lado, los demás 8.00m2 de área y 2.00m de lado.
Residencias de carácter transitorio: Se adoptarán las normas establecidas por la Secretaría de Estado de Turismo de la Nación, observándose como mínimo para: Hoteles, pensiones, hosterías, posadas, etc.: Habitaciones individuales: 7.5m2 de área y 2.5m de lado, para dos personas: 9.00m2 de área y 2.5m de lado; para tres personas: 16m2 de área y 2.5m de lado.
Oficinas: Locales individuales: 12m2 de área y 3.00m de lado; Unidades con mas de dos locales: una de 9m2 de área y 2.50m de lado; las restantes: 7.50m2 de área y 2.50m de lado.
Edificios de actividades varias: Locales comerciales y/o trabajo, depósitos comerciales y/o industriales; vestuarios colectivos de clubes y/o asociaciones; gimnasios y demás locales de deportes; comedores colectivos; cocinas de hoteles; restaurantes; casas de comida; locales similares por analogía: 16m2 de área y 3m de lado. En todos los casos las dimensiones se calcularán de acuerdo a las siguientes normas: Comedores colectivos: 0.90m2 por persona; cocina (excluidas otras dependencias) 0.10m2 por persona; vestuarios colectivos: 0.50m2 por persona.
         Cocina: Dimensiones: 3m2 de área y 1.30m de lado.
Baños y retretes: Las dimensiones de estos locales se fijan en función de número de artefactos a instalar en los mismos.


x x x x 3.00m2 1.20m
                 x x x x 2.60m2 1.10m
x x x 1.50m2 1.00m
x x 1.20m2 0.80m
x 0.70m2 0.80m
x 0.90m2 0.80m

Las superficies consideradas son mínimas, libres y netas con exclusión de muros con revestimiento, armarios, botiquines, etc.
Art. 25: Servicio mínimo de salubridad: en todo predio edificado existirán por lo menos los siguientes servicios de salubridad:
-        un retrete de mampostería u hormigón con solado impermeable dotado de inodoro.
-       una pileta de lavar.
-        una ducha o bañera con sus desag'fces.
-        cámara séptica y pozo absorbente calzado y demás exigencias que imponga el reglamento particular de Obras Sanitarias o el Departamento Provincial de Aguas.
Art. 26: En locales o edificios públicos, comerciales e industriales:
En todo edifico público, comercial, industrial o local destinado a estos fines se dispondrá de locales de servicios de salubridad de acuerdo al siguiente criterio y sin perjuicio de lo que establezcan las reglamentaciones de los organismos pertinentes:
Más de 5 personas: 1 retrete
                           1 lavado c/canilla
Más de 5 personas: habrá servicios, separados por sexo, en la siguiente proporción:

20: 1 retrete                     Por c/20 personas adicionales
         1 mingitorio
40: 2 retretes
                  2 mingitorios
Más de 40: 1 retrete
                  1 mingitorio
Por c/30 hombres o fracción
Hasta 60: 1 lavado c/20 personas Hasta 60: 1 lavado
                                                      c/10 personas
Más de 60: 1 lavado c/20 personas Más de 60: 1 lavado c/20
o fracción personas o fracción


Art. 27:
En todos los edificios a construir, los locales deberán tener las alturas mínimas indicadas en la planilla Anexo I.

Art. 28: En los edificios destinados a uso público el Organismo de Aplicación podrá exigir alturas mayores de las previstas.
Art. 29: Todo local podrá tener contrapisos o niveles intermedios de altura menor a la establecida, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
1) El contrapiso y la parte que cubre deberá tener una altura mínima de paso de 220m en cada uno, libre de vigas, espesor de losa, etc.
2) La superficie del entrepiso un cubrirá más de la mitad del área del local.
3) Se deberá tener una completa continuidad especial entre los ambientes, pudren      do cerrarse los locales sólo parcialmente.
Art. 30: Los locales que por desniveles de sus cielorrasos o pisos no tengan una altura uniforme en toda su superficie deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) La altura media obtenida dividiendo el volumen por la superficie del local será igual a la altura mínima establecida.

         2) La altura en el punto más bajo no podrá ser inferior a los 2.20m.

SECCIÓN 2

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES

Art. 31: Los venos para iluminación de locales estarán cerrados por puertas vidrieras, ventanas, bandoleras, ladrillón de vidrio o cualquier otro elemento traslucido que permita la transmisión efectiva de luz desde el exterior.
Art. 32: La ventilación se obtendrá haciendo que parte o la totalidad de estos venos puedan abrirse, de tal forma que permitan obtener las condiciones de ventilación requeridas.
Art. 33: Queda prohibido ubicar venos para iluminación y/o ventilación en muros divisorios de predios (medianeras).
Art. 34: La superficie de los venos para iluminación y ventilación, estará supeditada al destino, superficie, forma y altura del local teniendo en cuenta que:
         I: área de iluminación
         V: área de ventilación
         S: área del local
Art. 35: En lo referente a iluminación y ventilación deberán cumplimentarse las siguientes condiciones, según los casos que a continuación se detallan:
         1) Iluminación y ventilación con vano directamente al exterior
                  I : 5/10 V : I/2
         2) Iluminación y ventilación con vano al exterior bajo parte cubierta
                  I : 5/6 V : I/2
         3) Ventilación e iluminación vertical o canital
                  I : 5/15 V : I/2
Valor mínimo de V: 0.25m2
En el paso de escaleras S, será la sumatoria del área de la caja de todos los pisos.

4) Ventilación por medios mecánicos:
Los locales de salubridad en lugares de espectáculos y diversión públicos, tendrán además de la ventilación exigida, ventilación mecánica que asegure un a renovación de aire de diez veces el volumen del local por hora, mediante 2 equipos, uno en uso y el otro auxiliar. El funcionamiento de estos equipos será obligatorio en horas de función y se colocará una luz piloto que indique su funcionamiento.
5) Ventilación de baños o cocinas ubicadas en P.B.:
Cuando un local de baño o cocina está ubicado en P.B. y su ventilación se haga en la vía pública, tendrá la boca de salida a 2.00m encima del nivel de vereda como mínimo. se exceptúan de esta disposición las edificaciones retiradas en la L.M.
6) Ventilación e iluminación de locales de comercio o pasajes:
El pasaje se considerará como vía pública, debiendo los locales cumplir con las condiciones exigidas para locales de comercio, pero además tendrá una ventilación auxiliar obligatoria que cumple con las condiciones 3 u 8 ubicadas en lado opuesto del vano sobre pasaje.
7) Ventilación por tubos independientes:
a) Cumplirán las siguientes condiciones (S/sup. local).
        Sección trasversal mínima: s/400.
         Sección mínima de tubo: 0.03m2.
b) El conducto será vertical o inclinado en no más de 45°.
c) La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será regulable y de área no inferior al conducto.
d) Los tramos horizontales del conducto no podrán superar 'bc de la altura propia del mismo.
e) El remate en azotea del tubo se hará a los 4 vientos con sombrerete, y la altura del mismo deberá estar a 1,50m. sobre el nivel de cualquier solado o coronamiento de muro.
8) Ventilación por tubos comunes:
a) El conducto será para unificar 2 o más tubos independientes.
b) Será de mampostería, hormigón y dentro de su sección n se ubicarán desag'fces o cañerías.
c) Su sección no será inferior a 0.60m2. y la relación de sus lados no mayor de 1/3.
e) El conducto de cada local rematará en el conducto común con un recorrido vertical mínimo de 1.00m y a diferencia de nivel de salida de tubos será como mínimo de 0.50m.

4) Doble tabique de bloques de hormigón hueco de 10cm. sin conexión alguna entre ambos tabiques y revocados a la cal o yeso por ambos parámetros.
5) Tabique de hormigo armado macizo (2400kg/m3) de 10cm de espesor.
6) Tabiques de bloques cerámicos huecos de 8 cm. de espesor revocados en ambos parámetros con cal y/o yeso.
) Sistemas constructivos prefabricados que cuentan con certificado de aptitud técnica de el secretario de desarrollo urbano y vivienda actualizada.
b) Las puertas de acceso a unidades de viviendas deberán ser macizas y de contacto perfecto en sus cuatro lados. Se exceptúan los accesos, zagueras y hall de entrada.
c) Los entrepisos que separan distintas unidades habitables deberán cumplir los siguientes:
La losa del contrapiso deberá adquirir una aislamiento por vía aérea por lo menos igual la exigida para muros y tabiques divisorios ose, tratarse de una loza de hormigón armado de 0,10m de espesor o equivalente desde un punto de vista acústico con contrapiso de 0,07m.
Art. 39: Cuando determinadas instalaciones como motores, ascensores, tuberías que conecten bombas de fluidos, aparatos climáticos y/o sanitarios, canchas de pelotas, bochas o similares sean susceptibles de producir vibraciones o ruidos deberán tomar precauciones que aseguren que no se transmitan por vía sólida o serán a otros habitantes del mismo edificio o a otros edificios.
SECCIÓN 4

HUMEDADES.

Art. 40: a los fines de aislar adecuadamente a los edificios de humedades trasmitidas por el terreno, instalaciones, ajustes atmosféricos y otras fuentes deberán complementarse las siguientes normas:
1) es obligatorio la ejecución de contrapiso con la aislamiento hidrófuga sobre el terreno para colocar los pisos debiendo ejecutarse con anterioridad los trabajos de limpieza del suelo, eliminación de tierra negra o materias orgánicas y consolidación de ellas.
2) Todos los muros de una construcción en contacto con el terreno ya sean internos o externos, cualquiera su espesor deberán presentar una doble capa aisladora que se ejecutará con materia hidrófugo, estará situada mas arriba del nivel del sócalo y se unirá al contrapiso.

3) En los locales ubicados total o parcialmente bajo el nivel del terreno se deberá construir en la parte externa de paramento, debajo del nivel de aquel un tabique de ladrillo de pandereta y en caso de muchas profundidad de hormigón, apartados del terreno natural y terminado con aplicación de revoque hidrófugo que se unirá con la capa aisladora horizontal.
4) Todos los locales que contengan instalaciones sanitarias (cocina, baños, etc.) deberán tener pisos y paredes impermeables en las proximidades de las bocas de salida de líquido y hasta una altura de 1,50m.
5) No podrán arrimarse canteros o muros separativos de viviendas si no se prevé un aislamiento hidrófugo vertical.
6) Los desag'fces cumplirán con las reglamentaciones de obras sanitarias de la Nación o DPA.
7) Los muros exteriores deberán contar con aislamiento hidrófuga permanente,

SECCIÓN V

MEDIOS DE EGRESO.

Art. 41: Todo edificio con mas de 2 unidades independientes y/o destinados a concentración de público cubierto o descubierto deberá asegurar la rápida evacuación del mismo de acuerdo a las condiciones mínimas que se establecen seguidamente:
1) El ancho mínimo de puertas de toda unidad independiente que de a pasajes, corredores comunes o públicos será de al menos 0.90m libres hasta 50 personas o fracción, y la altura mínima no podrá ser inferior a 2mts. En caso de escaleras, las puertas abrirán sobre un descanso.
2) En lugares destinados a la concentración de público cubiertos o descubiertos el ancho libre total de las puertas de egreso se calculará a razón de 0.01m/persona, no pudiendo ser nunca inferior a 1,50m.
3) El ancho libre de los pasajes, corredores o similares que conecten con la vía pública se calculará como en el inciso 2., no pudiendo ser nunca inferior a 1,20m.

4) En el caso de pasajes comerciales de uno público al ancho libre mínimo será de 3mts.
5) El ancho libre de las escaleras no podrá ser inferior a 0.90mts.
El ancho de huella mínima se fija en 0.2mts. y la alzada máxima en 0,18m siendo la altura máxima a salvar sin descanso de 3mts.
Cuando la escalera sea de tramos curvos, el ancho de huella mínima 0,26mts se tomara en el centro de giro para el caso de ancho de escaleras iguales o menores que 0,90mts y a 0,45 mts del timón inferior. Cuando el ancho sea mayor no pudiendo ser inferior en ningún punto del recorrido a 0,10mts.
6) En lugares destinados a concentración de público, el ancho de las escaleras se calculará de acuerdo a lo expresado en el inc. 2)
7) Las distancias máximas entre circulaciones verticales según el destino de edificación serán de:
- Usos residenciales, instituciones o semejantes: 30mts.
- Destinados a concentración de público: edificios comerciales, industriales y depósitos : 45mts.
8) Las escaleras que no sirven de medio de egreso o acceso obligado a viviendas o edificios de concentración de público, tendrán un ancho mínimo de 0,70mts, siendo el ancho de huella mínima de 0,23mts. y la alzada máxima de 0,20mts .
Art. 42: Todas las escaleras tendrán baranda o pasamanos rígidos por lo menos en un de sus lados salvo que su ancho supere a 1,40 mts, en cuyo caso se colocarán en ambos lados.
Art. 43: Las escaleras reglamentarias deberán ejecutarse con materiales incombustibles.
Art. 44: Las rampas se considerarán como medios de egresos, siempre que por su ubicación, construcción y ancho respondan a lo establecido en los artículos anteriores. La pendiente máxima será del 12% y sus lados antideslizantes.
Art.45: No se computarán como aberturas de salida las que correspondan a puertas vaivén, las puertas giratorias se consideraran como aberturas de salida en edificios residenciales y de oficinas en hasta un 50% del ancho de cálculo exigido. Su diámetro mínimo se fija en 1,65mts. el 50% restante se cubrirá obligatoriamente con puertas de abrir.

CAPITULO 8
SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN

SECCIÓN 1

Art. 46: En toda edificación, sin perjuicio del cumplimiento de otras regla de arte, deberán cumplimentarse las reglas básicas de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico de Estructuras.
Las estructuras de 'bf???, cumplimentarán las reglas del Reglamento Técnico ===??
Art. 47: La elección del procedimiento de cálculo será libre. En caso de usarse fórmulas nuevas se hará constar su procedencia y justificación, las que deberán contar con la aprobación del Organismo de Aplicación.
Se exigirá por lo menos la exactitud que resulta del empleo de una regla de cálculo de 0.25m de longitud, o un procedimiento gráfico equivalente.
Art. 48: Las estructuras resistentes deberá proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio. Un muro divisorio con su cimiento podrá asentarse en ambos predios colindantes.
Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes deberán proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.
Art. 40: Los muros, según tipo, deberán ser construidos respetando los siguientes espesores mínimos:
Muros Portantes: ladrillos comunes 0.30mts.
                  ladrillos huecos y
                  bloques de cemento 0.20mts.
Se permitirá muros portantes de 0.15m. de espesor cuando la pared no tenga más de 3.00mts de altura y este provisto de un encadenamiento de 'bf=?= en su parte superior.
Los muros medianeros se ejecutarán en todos los casos de ladrillos comunes y espesores mínimos de 0.30m. y se materializarán a eje divisorio.

TECHOS
Art. 50: Los techos y azoteas transitables deberán estar cercados con barandas o parapetos de una altura de 1.00m computada desde el solado.

Art. 51: La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrescible y mal conductor térmico como ser: laja, pizarra, fibrocemento y otro material con sistema constructivo de aislamiento térmica equivalente.
La cubierta de locales que no sean habitables se ejecutará con material impermeable e incombustible.
Art. 52: En todos los techos y azotes por cada 80.00mts2 de superficie, deberá colocarse un caño de 4 de diámetro interno. Dicho caño podrá ser puesto en comunicación directa con la calle o a red de evacuación pluvial por medio de caños de material adecuado, colocado a nivel de la calzada y con la pendiente necesaria para asegurar el perfecto escurrimiento de las aguas.
Art. 53: Los techos que desag'fcen con caída libre no podrán hacerlo sobre predios linderos, ni sobre la Vía Pública. (vereda)

Sótano:
Art. 54: Los cimientos de los muros de los sótanos tendrán que ajustarse a lo dispuesto en el Art. 46.
Art. 55: El espesor de los muros envolventes en sótanos tendrá que tener un cuenta condiciones estructurales y de aislamiento hidrófuga.


SECCIÓN 2
SISTEMAS NO TRADICIONALES

Art. 56: Todos los sistemas no tradicionales, deberán contar con Certificado de Aptitud Técnica, expedido por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda actualizado al momento de realización de la obra.

CAPITULO 9
INSTALACIONES TÉCNICAS:

Art. 57: Las instalaciones técnicas complementarias deberán ser ejecutadas de acuerdo a las normas que a continuación se establecen:
1) Las instalaciones eléctricas sanitarias deberán cumplir las normas establecidas         por el Departamento Provincial de Aguas.
2) Las instalaciones eléctricas en sus aspectos generales, deberán respetar las    normas dictadas por Aguas y Energía Eléctrica de la Nación. Los locales para medidores deberán ser de fácil acceso y contar con buena ventilación e impermeabilización.
Los medidores deberán ser de fácil acceso y contar con buena ventilación e impermeabilización y no deberán estar comunicados con locales que tengan instalaciones de gas.
En caso de baterías, la fila inferior de medidores no deberá distar menos de 0.90m del aulado y la superior no mas de 1.00m.
Al frente de los medidores de gas, deberá quedar un espacio de 1.00m de ancho libre como mínimo.
3) Las instalaciones de gas, deberán cumplir las normas establecidas por Gas del Estado.
Art. 58: Los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) se dejará un paso mínimo de 0.60m alrededor del perímetro de cada aparato.
2) Contarán con una altura mínima de 1.00m sobre maquinaria y la altura mínima de los locales será de 2.50m.
3) No deberán tener conexión con los locales para medidores de gas no contenerlos.
Art. 59: Los conductos de aire acondicionado, deberán aislarse convenientemente y no podrán alojar otros conductos.
Art.60: los pozos absorbentes y cámaras sépticas deberán construirse totalmente dentro del predio y retirados de toda edificación y de los ejes divisorios de la propiedad 1.50m como mínimo. los pozos deberán calzarse hasta 2.50m de profundidad y cubrirse con los de hormigón armado o bóveda de mampostería de ladrillos y mezcla de arena, cal y cemento, y contar con un caño de ventilación que arranque de la parte más alta de dicha bóveda y ventilados los cuatro vientos también deberán tener correspondiente cámara séptica. En todos los casos,

la instalación deberá prever la posibilidad de conexión de futura red cloacal.
Art. 61: La cota de la planta baja se efectuará de forma tal que quede asegurado el desag'fce pluvial a la vía pública y el cloacal a la red (si hubiera). En los casos en que no exista proyecto de nivelación y no se pueda fija nivel vereda la Municipalidad exigirá como nivel cero (0) de planta baja la cota 0.50m con respecto al eje de la vía de acceso.
Art. 62: Queda prohibido lanzar a la vía pública, terrenos propios y vecinos y a los cursos de agua, los líquidos cloacales y las aguas servidas.

CAPITULO 10
CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS
Art. 63: Para la construcción de panteones, sepulturas y monumentos, regirá para las mismas lo dispuesto en este Código para la edificación en general, en cuanto sea pertinente.
Art. 64: La Municipalidad de Allen podrá en el futuro y de acuerdo a su criterio dictar ordenanzas especiales referentes a este tema.

CAPITULO 11
PREVENCIONES CONTRA INCENDIO
Art. 65: Los edificios de uso comercial o las viviendas colectivas en altura quedan sujetos a las disposiciones de prevención contra incendio que especifican la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el trabajo y su Decreto Reglamentario 4.100/73.

CAPITULO 12
DEL DOMINIO PUBLICO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

Art. 66: Es obligatoria la colocación en la acera de una valla provisoria en toda la extensión del frente de cualquier trabajo que por su índole sea peligroso., incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública. La valla provisoria se construirá     de modo que impida la salida del material al exterior. En todos los casos, las vallas dejarán un paso libre mínimo de 1.00m de ancho, y una altura mínima de 2.40m.

CAPITULO 13
DEMOLICIONES

Art. 67: Las demoliciones deben ejecutarse de tal forma que se eviten, por todos los recursos posibles, perjudicar los edificios linderos y el tránsito en la vía pública. Para tal fin deberá ejecutarse un cerco protector provisorio en toda la extensión del frente cuya altura libre mínima será de 2.40m.
Art. 68: La demolición de los muros se hará paulatinamente y por bloques y no se podrán arrojar materiales desde una altura mayor de 4.00m.
Art. 69: El responsable de los trabajos de demolición deberá proceder al retiro de escombros y posterior limpieza de los materiales caídos en las fincas linderas o la vía pública.

CAPITULO 14
CONDICIONES DE SEGURIDAD
Art. 70: Para muros de 0.15m o mas de ancho, los cimientos tendrán como regla general, un ancho de 0.15m mayor que el ancho de los muros que soportan; los tabiques de ancho un mayor de 0.10m podrán apoyar directamente sobre contrapiso.
Art. 71: En los casos en que se proyecten estructuras de hormigón armado, metálicas o similares en elevación, que superan las dos (2) plantas o en caso de no tenerse un conocimiento preciso de las características de resistencia del suelo, el Organismo de Aplicación podrá exigir la ejecución de un estudio de suelo a cargo de personal competente.

CAPITULO 15
TRAMITACIONES

SECCIÓN 1

PERMISOS DE EDIFICACIÓN

Art. 72: Todo propietario que desee efectuar cualquier tipo de edificación, ampliación, modificación o demolición, deberá solicitar permiso por escrito a la Municipalidad en los formularios que para tal fin éste lo prevea. En caso de que el Organismo de Aplicación lo considere necesario deberá presentar los títulos de propiedad.

La Municipalidad de Allen se ajustará a lo establecido por la Ley 442 de la Provincia.
Art. 73: TRAMITES QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA O AVISO DE OBRA
La ejecución de los trabajos que se mencionan a continuación, requieren la tramitación del correspondiente permiso de obra o aviso de obra y al pago de los derechos establecidos en la ordenanza impositiva.
PERMISO DE OBRA
Con presentación de planos de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia.
-        construir nuevos edificios
-       ampliar, refaccionar o modificar lo ya construido
-        cambiar o refaccionar estructuras de techos
-       construir nuevos panteones.
AVISO DE OBRA
        
Con comunicación de los trabajos a realizar y presentación de croquis indicativo, que a juicio del Municipio revistan escasa importancia.
-        cerrar, abrir o modificar puertas y/o ventanas en la fachada, que no afectan la estabilidad del edificio y cumplan con las reglamentaciones en vigencia.
-       cerrar el frente y/o en las medianeras, elevar muros.
-        ejecutar revoques exteriores.
-       construir veredas.
-        efectuar demoliciones con presentación de memoria descriptiva.
-       desmontar, excavar o terraplenar terrenos.
-       instalar vitrinas, toldos, carteles o anuncios que requieran estructuras, y que por sus dimensiones y aspectos afectan la estética.
-       ampliar o refaccionar panteones, construir monumentos sobre sepulturas.
CONSULTA PRELIMINAR DE PROPUESTAS PARA OBRAS DE ARQUITECTURA
-        Bastará con la presentación de dos copias y la escala será libre a adoptar quedando únicamente supeditadas a la claridad de comprensión de la presentación.
-       La aprobación que surge de esta consulta sólo se referirá a los rasgos generales de implantación y volumetría del proyecto y a todo otro elemento que en este nivel de presentación surja claramente acotado y comprensible.
-       Esta presentación es optativa pues tiene finalidad el facilitar en forma documentada las consultas sobre reglamentaciones vigentes.

Art. 74: Con la solicitud de permiso se deberá adjuntar la siguiente documentación:
         1) memoria descriptiva de los materiales a emplear y de su aplicación.
2) cuatro copias de los planos respetando las normas de presentación del Consejo Provincial de Arquitectura y Agrimensura de Río Negro, al que se le agregará las especificaciones y ocupación del suelo del Código Urbano de Allen.
Art. 75: En los planos se indicará:
         1) planta general del cuerpo del edificio y del terreno en escala 1:100.
2) las secciones necesarias para dar una idea clara de las construcciones a realizar, como mínimo dos, en escala 1:100.
         3) vista de la fachada o fachadas en escala 1:100.
         4)croquis de ubicación de la propiedad en escala 1.200.
Los planos deberán indicar el destino de cada local y todas las medidas numéricas necesarias y especificaciones tecnológicas para su intervención.
Art. 76: Los planos se presentarán en copias heliográficas rojas, representándose con un perfil reforzado la parte edificada que queda subsistente, en lleno la que se proyecta realizar, con amarillo la que se demolerá, con marrón la que se construirá de madera con azul la que se efectuará con acero o hierro y con verde la que se construirá en hormigón.
Art. 77: Los Entes Oficiales, ya sean provinciales o nacionales deberán tramitar su correspondiente permiso de construcción ante la Municipalidad de Allen.
Art. 78: En las edificaciones donde la estructura resistente exige un estudio estático, deberá presentarse una planilla de cálculo conforme al modelo que proveerá al Organismo de Aplicación.
Art. 79: Los planos, planillas de cálculo y memoria descriptivas serán firmadas por el     proyectista, calculista y conductor técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Río Negro, como así mismo por el constructor que deberá estar inscripto en el Registro a que hace referencia al artículo 89 y por el propietario del inmueble.

Art. 80:
Todo plano que se ajuste a lo establecido en el presente reglamento será devuelto al interesado para modificarlo o rehacerlo debiendo ser presentado de nuevo en un plazo no mayor de 60 días.
Art. 81: Una vez abonados los derechos correspondientes y aprobada toda la documentación, se entregará al interesado una copia aprobada de la misma y el correspondiente permiso de edificación.
Art. 82: No podrá iniciarse la realización de ninguna obra sin contar con el permiso correspondiente.
         El permiso y en su caso la restante documentación, deberá encontrarse en la obra a disposición de los inspectores hasta la terminación de la misma.
Art. 83: Se considerará caduco todo permiso de edificación correspondiente a obras que no se hayan comenzado dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonar por segunda vez los derechos.
Art. 84: El propietario de la obra o el constructor de la misma, no podrá introducir modificaciones que alteren los planos aprobados o ampliaciones que aumenten la superficie cubierta y el valor de la propiedad, sin previo permiso que se solicitará presentando la modificación.
Art. 85: Si una obra estuviera suspendida en su ejecución durante seis meses y no se hubieran notificado por escrito las razones de dicha suspensión a la Municipalidad la misma solicitará , dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos y previa inspección, mandar archivar al expediente debiendo el propietario en tal caso obtener un nuevo permiso para su continuación.
Art. 86: En caso de que se notificara por escrito a la Municipalidad de la suspensión de obra la misma podrá prorrogar la vigencia del permiso en plazo que quedará a su criterio y no podrá ser inferior a los 6 meses ni mayor de 12 meses.
Art. 87: Si durante la terminación o construcción de una obra el propietario deseara cambiar de conductor técnico, podrá hacerlo mediante una solicitud firmada por él, por el nuevo conductor técnico y el conductor técnico saliente, que se presentará a la Municipalidad para su conocimiento.

Art. 88:
Es obligatoria la colocación al frente de la obra, en lugar visible, de un letrero mínimo de 0.40 x 0.60mts cuyo texto se ajustara a lo establecido en la Ley 442 y su decreto reglamentario 120/74.

SECCIÓN 2
Registro de Constructores
Art. 89: Los constructores de las distintas categorías deberán registrar sus firmas y domicilio en un libro especial que llevará el organismo de aplicación.
Art. 90: Todo constructor deberá comunicar su cambio de domicilio al organismo de aplicación dentro de los ocho días de producirlo.
Art. 91: Los constructores serán responsables ante la Municipalidad de todo lo que pudiera ocurrir en la ejecución de cualquier tipo de edificación y del fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas al presente código y de las normas que al respecto establece la ley 442.

SECCIÓN 3
INSPECCIONES

Art. 92: El organismo de aplicación podrá efectuar las inspecciones en el momento que considere necesario y verificará el cumplimiento de las normas establecidas.
Art. 93: Dentro de los quince (15) días de terminada cualquier obra de edificación que exija la presentación de planos, deberá solicitarse al Organismo de Aplicación la inspección final de la misma, que se hará en formularios especiales, firmados por el propietario y el conductor técnico.


CAPITULO 16:
INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 94: Los responsables (titular y representante técnico) de que se realicen edificaciones nuevas, modificaciones, complementaciones, refacciones o demoliciones de las existentes, sin el correspondiente permiso municipal, serán posible de una aplicación de una multa de 1/3 del sueldo mínimo municipal hasta que regularice el trámite pertinente.

Art. 95:
Los responsables (titular y representante técnico) de que se realicen obras en violación de lo previsto en el Artículo 84 de este Código, serán posibles de la aplicación de una multa diaria de 'bd sueldo mínimo municipal hasta que regularice el tramite respectivo.
Art. 96: Los constructores que autoricen habilitar las obras por ellos realizadas sin haber obtenido el certificado de inspección final al que se hace referencia al Artículo 93 se harán posibles de la aplicación de una multa diaria de 'bc de sueldo mínimo municipal.
Art. 97: La municipalidad de Allen podrá disponer la inhabilitación de la firma de los constructores que suscriben los planos y memorias descriptivas de cualquier clase de edificación en los casos siguientes y comunicando en cada caso al consejo profesional de ingeniería, arquitectura y agrimensura de la Provincia de Río Negro:
         a) Cuando en repetidas ocasiones, sean responsable de infracciones a este código.
         b) Cuando se haya ordenado la suspensión de una obra y la continúa, desacatando la orden.
         c) Cuando no vigile directamente o por medio de su capataz o encargado la ejecución de la misma.
         La inhabilitación por suspensión de firma será ejecutada, la primera vez por un periodo de 3 meses, la segunda por 6 meses y la tercera por 1 (uno) año.
         En caso de nueva reincidencia se dispondrá la inhabilitación permanente.
Art. 98: Cuando efectuaran construcciones en violación a las disposiciones de este Código los responsables titulares y representante técnico se harán pasibles de la aplicación de una multa de 10 (diez) sueldos mínimos municipal a 20 (veinte) sueldos mínimos municipales, según la gravedad de la infracción. Sin perjuicio de lo antes previsto el Organismo de Aplicación ordenará la modificación y/o demolición de lo construido en infracción dentro del plazo que determine, el que no será mayor de ciento veinte días corridos. Vencido el plazo ordenado sin que se hubieran ejecutado las obras de modificación y/o demolición pertinente, se aplicará a los responsables una multa de 40 (cuarenta) sueldos mínimos municipales y se dispondrá la ejecución por parte de la Municipalidad a cargo de los mismos de las obras de demolición que fueran necesarias para hacer cesar la situación infraccional.
Art. 99: En caso de que la Municipalidad de Allen declarase que una edificación por su deficiente estado de conservación pone en peligro la integridad física a la salud de sus ocupantes y/o en general, ordenará al propietario que realice las obras de reparación o demolición pertinentes a los fines de superar tal situación en el plazo que determine, el que no será mayor de sesenta días corridos. Vencido el plazo otorgado sin que se hubieran efectuado las obras de refacción y/o

demolición exigidas, se aplicará al responsable una multa de 20 (veinte) sueldos mínimos municipales y se dispondra la ejecución por parte de la Municipalidad, a cargo del mismo de las obras de demolición o reparación que fueran necesarias a los fines de hacer cesar la situación infraccional.
Art. 100: Cuando el peligro de derrumbe de una pared o edificio apareciera como inminente la Municipalidad de Allen podrá disponer su demolición sin más trámite, por sus propios organismos, a cargo del propietario responsable, debiendo tan solo levantarse acta en el momento de efectuarse la demolición.
Art. 101: FALTA DE EJECUCION DE LOS CERCOS Y VEREDAS REGLAMENTARIAS.
         Cuando un cerco o una vereda no haya sido colocado en las condiciones reglamentarias dentro del plazo fijado, la Municipalidad procederá a intimar al propietario de lote correspondiente, acordando un plazo de 30 días para el cumplimiento de las disposiciones pertinentes. Si cumplido dicho plazo aún no se hubieran ejecutados los trabajos intimados, se aplicarán las multas que correspondan, sin perjuicio de ejecutar los trabajos por vía administrativa o licitación pública y de proceder al cobro por vía judicial, de los gastos originados, multas aplicadas y todo otro gasto originado por el trabajo. Cuando surjan diferencias de apreciación no se desconozcan los propietarios se dará traslado a Asesoría Legal.
        
EJECUCIÓN DE CERCOS Y VEREDAS POR VIA ADMINISTRATIVA
         Se podrá proceder a la ejecución de cercos y veredas por vía administrativa en los siguientes casos:

-        A solicitud del respectivo propietario.
-       En los casos de incumplimiento a las disposiciones de este código. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, declarase de Utilidad Pública la construcción, reconstrucción o reparación de veredas que no se encuentren encuadradas dentro de las disposiciones del presente Código.


TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 102: Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Código.
Art. 103: La Municipalidad de Allen reglamentará en forma integral este Código, pudiendo incorporar otras normas que surjan de su actualización, consultando para tal caso a la Subsecretaria de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Río Negro.


TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 104: Los trámites iniciados en la Municipalidad con fecha anterior a la vigencia de este Código, no mayor de seis meses, deberán ser resueltos por la Municipalidad conforme a las normas vigentes en la época en que se hubieren efectuado las presentaciones respectivas ante ella.
Art. 105: Regístrese, comuníquese, tomase razón, cumplido archivase.

ANEXOS

ANEXO I

TABLA DE ILUMINACIÓN, VENTILACIÓN Y ALTURA DE LOS LOCALES
ALTURA MINIMA DEL LOCAL VIA PUBLICA PATIO CAT 1 PATIO CAT 2 TUBO VENT. Galería comercial 1,2 1,2 1,2 no 2,4 Gimnasio 1,2 1,2 1,2 no Guardacoches colectivos 1,2,3 1,2,3 1,2,3 7 2,2 Guardacoches privado no requiere Guardarropas 1,2,3 1,2,3 1,2,3 7 2,2 Habitación para servicio 1,2, 1,2, 1,2, no 2,4 Hall no requiere Juego (sala) 1,2, 1,2, 1,2, 2,4 Kiosco 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Laboratorio Fotográfico 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Laboratorio Físico - Quimico 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Lavadero (familiar) 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,2 Lavadero comercial 1,2, 1,2, 1,2, no 2,4 Living room 1,2, 1,2, 1,2, no 2,4 Local comercial 1,2, 1,2, 1,2, no 2,4 Local trabajo 1,2, 1,2, 1,2, no 2,4 Local comercio en pasaje 6 6 6 6 2,4 Máquinas (sala) 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 Morgue 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Museo 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 Natatorio cubierto 1,2, 1,2, 1,2, no Office trabajo restaurante 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, no 2,4 Office 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Pasaje Comercial 1,2, 1,2, 1,2, no 2,4 Pasaje Vehiculos combusti- bles interno 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, no 2,4 Panadería 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, no 2,4 Rayos X 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Sub. Est. Trans. Elect. 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 Sanitario colectivos 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Tocador 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7,8 2,2 Teatro mecánica Vestibulo no requiere Vestibulo colectivo 1,2,3, 1,2,3 1,2,3 7 2,4 REFERENCIA: Los números que figuran en las columnas corresponden a los apartados del Artículo 38.

ANEXO I

TABLA DE ILUMINACIÓN, VENTILACIÓN Y ALTURA DE LOS LOCALES

ALTURA MINIMA DEL LOCAL VIA PUBLICA PATIO CAT 1 PATIO CAT 2 TUBO VENT. Aula 1,2 1,2 no no 3 Autopsia 1,2 1,2 no no 2,4 Archivo 1,2,3 1,2,3 1,2,3 7. 2,4 Baile (salón) 1,2 1,2 1,4, 7 2,4 Banco (salón) 1,2 1,2 no no 3 Baño (pta. Baja o sótano) 5 5 1,2,3, 7 2,2 Baño colectivo 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Biblioteca Pública 1,2, 1,2, no no 2,4 Billar 1,2 1,2 1,2,3, 7 2,4 Caldera 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 Capilla 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, no Cirugía (sala) 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 Cinematógrafo mecánica 1,2, Cocina 1,2, 1,2, 1,2, no 2,2 Cocina Restaurante 1,2, 1,2, no 7 2,4 Comedor 1,2, 1,2, no no 2,4 Comedor para personal 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, no 2,4 Comedor Diario 1,2 1,2 no no 2,4 Comedor c/ equipo cocina 1,2,3, 2,4 Concierto (sala s/aire acond) 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Consultorio 1,2, 1,2, no no 2,4 Corredor no requiere 2,4 Costura (cuarto) 1,2 1,2 no no 2,4 Cuarto para planchar 1,2,3, 1,2,3, 1,2, no 2,4 Cuarto ropero 1,2,3, 1,2,3, 7.8. 2,2 Deportes (local) 1,2 1,2 1,2,3, no Deposito no com. Ni ind. 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7.8. 2,2 Depósito explosivos o inf. no requiere 1,2,3, Depósito madera 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Depósito prod. Medicinales 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Despensa familiar 1,2,3, 1,2,3, 1,2,3, 7.8. 2,4 Despensa club restaurante 1,2,3, 1,2,3, 7 2,2 Deposito comercio / ind. 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Dormitorio 1,2 1,2 no no 2,4 Escritorio 1,2 1,2 no no 2,4 Estar 1,2 1,2 no no 2,4 Espera 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Espacio para cocinar 1,2,3, 1,2,3, 7 2,2 Escalera (familiar) no requiere Escalera departamento 1,2,3, 1,2,3, no Escalera oficina 1,2,3, 1,2,3, no Escalera Espect. Públicos no requiere Exposiciones 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4 Entrepiso 1,2,3, 1,2,3, no 2,2 Foyer teatro 1,2,3, 1,2,3, no Galeria de Arte 1,2,3, 1,2,3, 7 2,4