LEY 3304
VIEDMA, 08 DE JULIO DE 1999 RATIFICA ACTA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS.
BOLETIN OFICIAL, 29 de Julio de 1999
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1999 /06/ 01
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y los representantes de los municipios el día 21 de abril de 1999, que como anexo forma parte de la presente.
Artículo 2.- Los fondos que por aplicación de la presente ley se liberan serán reasignados de la siguiente manera a partir de su entrada en vigencia:
a)
El ochenta por ciento (80%) se transferirá a los Municipios de la Provincia que adhieran a los términos del acuerdo ratificado en el artículo precedente, aplicando para este cometido el siguiente criterio de distribución:
b)
1)
Por el índice de coparticipación determinado en el artículo 4 de la ley 1946 en un cincuenta por ciento (50%) del total a coparticipar.
2)
Por partes iguales entre todos los municipios el restante treinta por ciento ( 30%) del total a coparticipar.
3)
a)
El diez por ciento (10%) se destinará a la creación y financiamiento del Fondo de Reformas Municipales que funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno. Dicha suma ingresará a una Cuenta Especial cuyos fondos serán destinados a financiar, parcial o totalmente, proyectos de Reforma Municipal que tengan como objetivo lograr un funcionamiento más eficiente de las administraciones municipales.
b)
El diez por ciento (10%) será destinado a la creación y financiamiento de un Fondo Especial de Asistencia Técnica a Municipios que será administrado por el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Programación Económica y estará destinado a solventar los costos de asesoramiento, capacitación y realización de estudios de base para el conjunto de los municipios. El monto mensual que por aplicación del inciso a) precedente no se transfiera a los municipios, ingresará al tesoro provincial y no generará derecho alguno para los municipios de la provincia.
c)
c)
c)
Ref. Normativas:
Ley 1.946 de Río Negro Art.4
Artículo 3.- Deróguense los artículos 9, 10 y 12 de la ley 1946, aplicándose en consecuencia a partir del 1 de junio de 1999 el sistema de distribución y afectación de fondos establecido en el artículo precedente.
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los diez (10) días contados a partir de su entrada en vigencia, fijando los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los municipios que deseen adherir a la misma.
Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 1999.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
FIRMANTES
MENDIOROZ - RULLI
ANEXO A: PROYECTO DE ACTA ACUERDO ENTRE MUNICIPIOS Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
PRIMERA: Derogación de los fondos Compensador y Financiamiento Las partes acuerdan solicitar al señor Gobernador de la Provincia para que en uso de su competencia de iniciativa en materia legislativa y a través de los estamentos pertinentes, remita un proyecto a la Legislatura Provincial dentro de los diez (10) días de la firma de la presente, proponiendo la ratificación del presente acuerdo y la derogación de los artículos 9, 10 y 12 de la ley provincial 1946 aplicándose en consecuencia a partir del 1 de mayo de 1999 el sistema de distribución y afectación de fondos que se establece en la cláusula segunda.
SEGUNDA: Coparticipación de los Fondos A partir del día 1 de mayo de 1999 y en sustitución del régimen establecido por la ley 1946 para los Fondos Compensador y de Financiamiento, se realizará la distribución del equivalente al 6% del total a coparticipar de la siguiente manera:
a)
El 80% de este monto se transferirá a los Municipios de la provincia aplicando para este cometido el siguiente criterio de distribución.
b)
1)
Por el índice de coparticipación determinado en el artículo 4 de la ley 1946 en un 50%.
2)
Por partes iguales entre todos los municipios el restante 30%.
3)
a)
El 10% para la creación y financiamiento el Fondo de Reformas Municipales que será administrado por la Subsecretaría de gobierno que funciona en la órbita del Ministerio de Gobierno. Dicha suma ingresará a una Cuenta Especial cuyos fondos serán destinados afinanciar, parcial o totalmente, proyectos de Reforma Municipal que tengan como objetivo lograr un funcionamiento más eficiente de la administraciones municipales. Este Fondo se financiará además con los montos provenientes de préstamos que a este fin otorguen los organismos internacionales de crédito o cualquier otra entidad financiera, los fondos que provengan de acuerdos de capitalización de deudas recíprocas entre el gobierno provincial y los gobiernos municipales, los montos que se dispongan a este fin en el presupuesto general de la provincia.
b)
El 10% para la creación y financiamiento de un Fondo Especial de Asistencia Técnica a Municipios que serán administrado por la Subsecretaría de Programación Económica dependiente del Ministerio de Economía y estará destinado a solventar los costos de asesoramiento, capacitación y realización de estudios de base para el conjunto de municipios.
c)
c)
c)
TERCERA: Condonación de Deudas con los Fondos Las partes acuerdan condonar las deudas por todo concepto que los Municipios tenían al 31 de diciembre de 1997 con los Fondos Compensador y de Financiamiento así como también las deudas que tenía la Provincia con los citados fondos a esa fecha.
CUARTA: Deuda de la Provincia con los Fondos posterior al 31/12/97 El monto que la provincia adeuda a los Fondos Compensador y de Financiamiento que indica la ley 1946, por el aqo 1998 y que asciende a la suma de $ 3.660.000, será distribuido entre todos los Municipios de la Provincia en función del índice de coparticipación fijado en el artículo 4 de la ley 1946, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 150.000 con vencimiento la primera de ellas el día 30 de mayo de 1999.El monto que la provincia adeuda a los Fondos mencionados, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de abril de 1999 será destinado a integrar el Fondo que dispone el inciso b) de la cláusula segunda del presente acuerdo. Dicho monto deberá ser depositado Íntegramente dentro de los 24 meses contados a partir del 1 de mayo de 1999. A los efectos de los montos a considerar en los párrafos precedentes se tendrán como definitivos los que certifique la Contaduría General de la Provincia.
QUINTA: Deuda de la Provincia. Forma de Pago. Los Municipios y la Provincia reconocen como resultado de la compensación efectuada, como deuda neta total por Tasas y otros Créditos debidos por la Provincia a los Municipios en el período comprendido entre los años 1995 y 1997 inclusive, los importes que se indican en el Anexo I que forma parte del presente acta, quedando un saldo a favor para el conjunto de los Municipios de $ 3.385.519 que será cancelado por la Provincia en 24 cuotas mensuales y consecutivas en efectivo, venciendo la primera de ellas el 15 de junio de 1999 o a los 30 días de cumplimentada la documentación respectiva por parte del Municipio.
SEXTA: Deuda de loa Municipios. Forma de Pago Los Municipios y la Provincia reconocen como deuda total de los Municipios con la Provincia producto de la diferencia entre las tasas y contribuciones y otros créditos adeudados por esta última, con los importes adeudados por los Municipios al Estado Provincial, dependencias de este, y Organismos desconcentrados en el período comprendido entre los años 1995 y 1997 inclusive los importes que se indican en el Anexo II. La Provincia se compromete a recibir en pago de dichos saldos los Pagarés pendientes de entrega que se indican en la cláusula Séptima del Acta-Acuerdo del 9 de diciembre de 1994.
SEPTIMA: Tasas al Estado Provincial Los Municipios acuerdan dar un tratamiento especial al Estado Provincial y deciden fijar a partir del año 1999 el importe de las Tasas y Contribuciones que facturen al Estado Provincial, dependencias de este, y Organismos desconcentrados, en un 50% del valor que estaba vigente durante el año 1997 para dichos organismos y demás dependencias. La Provincia se compromete a liquidar y transferir mensualmente el monto resultante de la facturación mensual que realicen los municipios por aplicación de la presente cláusula. En relación las Tasa y contribuciones correspondientes al ejercicio 1998, las partes acuerdan un plazo de 90 días a partir de la fecha para determinar los saldos adeudados por la Provincia considerados también al 50%, procediendo a cancelar los mismos en 24 cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 15 de septiembre de 1999.
OCTAVA: Derogación de otras normas Las partes acuerdan solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la derogación del decreto 1338/77 y todas las normas complementarias y reglamentarias correspondientes a los Fondos Compensador y de Financiamiento.
NOVENA: Resolución de conflictos En el caso en que alguna de las partes formule, dentro de los 10 días siguientes a la firma del presente, alguna objeción debidamente documentada respecto de modificaciones que alteren los saldos expuestos en los Anexos a la presente, se acuerda el siguiente procedimiento especial:
a)
Se acuerda un plazo de 30 días corridos a partir de la fecha, para la conciliación definitiva de los saldos.
b)
La presentación de las observaciones se harán ante la Dirección de Municipalidades dependiente del Ministerio de Gobierno.
c)
Dicha Dirección correrá vista de las observaciones formuladas y la documentación respaldatoria de las mismas, a la contraparte respectiva, para que en un plazo no mayo a 10 días responda aportando los elementos que obtuviere para respaldar su postura.
d)
Una vez cumplidos los plazos para las presentaciones aludidas en los párrafos anteriores el Ministerio de Gobierno será el encargado de resolver cuál será el monto a considerar a los efectos del presente acuerdo. En prueba de conformidad de lo expuesto en la presente se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
e)
e)
e)
FIRMANTES
Hugo O. Cuevas; Ing. Nelson R. Andreadis, Sec. Gobierno y Hacienda
Gral. Conesa R.N.; Osvaldo Giménez; Miguel Saiz, G. Roca; Luis
Vuillermín, Luis Beltrán, Alfredo D. Pega, Intendente, Ing.
Jacobacci, Provincia de Río Negro; A. Otero; Carlos E. Martínez,
Presidente, Concejo Municipal, Municipalidad de Mainque; D. Arriaga,
Cipolletti; Juan Miguel Gasques, Intendente Municipal, Sierra
Colorada R.N.; Jorge Fernández, Chimpay; Rubén Ali Yauhar,
Intendente Municipal, Los Menucos R.N.; Daniel Miocevic, Villa
Regina; E. Martín Valcheta, Sec. Gob.; Francisco González,
Intendente Municipal Chichinales; Jesús Zuain, Choele Choel; Juan
B. Molina, Cinco Saltos; Walter Zonco; O. Machado; José Luis
Rodríguez.
ANEXO B: ANEXO I - DEL ACTA ACUERDO
MUNICIPIO ACUERDO A
ACUMULADOS CREDITOS DEUDAS DIFERENCIA FAVOR MUNICIPIO
1 ALLEN 174.162 510.248 0 0
2 CAMPO GRANDE 22.317 0 22.317 11.159
3 CATRIEL 632.939 235.201 397.738 198.869
4 CERVANTES 9.284 0 9.284 4.642
5 CINCO SALTOS 244.068 189.150 54.918 27.459
6 CIPOLLETTI 1.453.387 179.205 1.274.182 637.091
7 COMALLO 5.154 42.424 0 0
8 CLTE.CORDERO 7.286 27.010 0 0
9 CNEL.BELISLE 4.580 25.668 0 0
10 CHICHINALES 20.437 38.459 0 0
11 CHIMPAY 8.358 22.669 0 0
12 CHOELE CHOEL 192.570 564.758 0 0
13 DARWIN 16.848 0 16.848 8.424
14 EL BOLSON 1.007.181 166.738 840.443 420.221
15 GRAL.CONESA 26.121 4.276 21.845 10.922
16 GRAL.GODOY 18.537 0 18.537 9.266
17 GRAL.F. ORO 62.581 31.672 30.909 15.454
18 GRAL. ROCA 2.150.452 1.329.285 821.167 410.583
19 GUARDIA MITRE 393.402 34.023 359.379 179.689
20 ING. HUERGO 79.845 114.765 0 0
21 ING.JACOBACCI 93.315 23.744 69.571 34.785
22 LAMARQUE 39.855 2.752 37.103 18.551
23 LOS MENUCOS 21.652 9.839 11.813 5.907
24 LUIS BELTRAN 41.526 88.954 0 0
25 MAINQUE 85.138 0 85.138 42.569
26 MAQUINCHAO 32.541 7.204 25.337 12.668
27 MTRO.R.MEXIA 12.064 14.230 0 0
28 QORQUINCO 0 17.577 0 0
29 PILCANIYEU 0 13.567 0 0
30 POMONA 16.385 53.860 0 0
31 RIO COLORADO 214.060 96.037 118.023 59.011
32 S.A.OESTE 711.067 241.223 469.845 234.922
33 S.C.BARILOCHE 687.922 610.209 77.713 38.856
34 S. COLORADA 33.078 17.957 15.122 7.561
35 SIERRA GRANDE 39.474 210.366 0 0
36 VALCHETA 7.823 392.468 0 0
37 VIEDMA 2.965.048 1.453.796 1.511.253 755.626
38 VILLA REGINA 902.221 419.665 482.556 241.278
TOTAL 12.432.677 7.188.996 6.771.037 3.385.519
Ref. Normativas:
Ley 24.699
Ley 24.919
ANEXO C: ANEXO II - DEL ACTA ACUERDO FORMA DE COBRO
MUNICIPIO SALDO A COMPENSACION SALDO FINAL
FAVOR PCIA. PAGARE COMP.94 A FAVOR PCIA.
1 ALLEN 336.086 196.459 139.627
2 CAMPO GRANDE 0 0 0
3 CATRIEL 0 0 0
4 CERVANTES 0 0 0
5 CINCO SALTOS 0 0 0
6 CIPOLLETTI 0 0 0
7 COMALLO 37.270 33.872 3.398
8 CLTE.CORDERO 19.723 9.507 10.216
9 CNEL.BELISLE 21.088 9.376 11.712
10 CHICHINALES 18.023 10.037 7.985
11 CHIMPAY 14.311 24.311 0
12 CHOELE CHOEL 372.188 102.279 269.910
13 DARWIN 0 0 0
14 EL BOLSON 0 0 0
15 GRAL.CONESA 0 0 0
16 GRAL.GODOY 0 0 0
17 GRAL.F. ORO 0 0 0
18 GRAL. ROCA 0 0 0
19 GUARDIA MITRE 0 0 0
20 ING. HUERGO 34.920 34.920 0
21 ING.JACOBACCI 0 0 0
22 LAMARQUE 0 0 0
23 LOS MENUCOS 0 0 0
24 LUIS BELTRAN 47.428 21.198 26.230
25 MAINQUE 0 0 0
26 MAQUINCHAO 0 0 0
27 MTRO.R.MEXIA 2.165 2.165 0
28 ÑORQUINCO 17.577 17.577 0
29 PILCANIYEU 13.567 0 13.567
30 POMONA 37.475 5.342 32.133
31 RIO COLORADO 0 0 0
32 S.A.OESTE 0 0 0
33 S.C.BARILOCHE 0 0 0
34 S. COLORADA 0 0 0
35 SIERRA GRANDE 170.891 38.968 131.924
36 VALCHETA 384.645 24.759 359.885
37 VIEDMA 0 0 0
38 VILLA REGINA 0 0 0
TOTAL 1.527.356 620.770 1.006.587