Allen, 2 de Diciembre de 2.004.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 002/01 que establece beneficios para Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Personas mayores de 70 años y/o Discapacitados y su Ordenanza Municipal modificatoria N° 087/03, y
CONSIDERANDO:
Que la realidad ha cambiado, y es necesario adecuar y actualizar el monto mencionado en la Ordenanza Municipal N° 087/03, ya que el beneficio establecido se ve limitado en su aplicación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-12-04, según consta en Acta N° 702, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1
DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 087/03 en todos sus términos.
Artículo 2
MODIFICASE el Artículo 2° inciso 2.1. de la Ordenanza Municipal N° 002/01 el que deberá decir: Contribuyente y/o su grupo familiar conviviente, no deberá poseer un haber básico que supere el haber mínimo fijado por Ley, sin tener en cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier naturaleza.
Artículo 3
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-