Allen, 2 de Diciembre de 2.004.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°136/03.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza mencionada se condona la deuda de la Nomenclatura Catastral 04-1-C-437-14-000, y la exime de la tributación de los conceptos impositivos municipales hasta el 31-12-04;
Que en su Artículo 3°, condiciona la condonación y eximisión de los Artículos 1° y 2° al hecho de tener que encontrarse el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Asociación Amanecer al 31-12-04;
Que lo expuesto en el Artículo 3° es contradictorio, puesto que es elemento indispensable contar con el Libre Deuda del inmueble para proceder a la escrituración, y éste no se puede extender si la propiedad no se encuentra escriturada a nombre de Amanecer;
Que por los motivo expuestos resulta necesario derogar el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 136/03 y redactarlo correctamente, así como asimismo extender el plazo otorgado, dado la proximidad de vencimiento de la fecha estipulada en la mencionada norma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-12-04, según consta en Acta N° 702, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
DEROGASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N°
136/03, por los motivos expuesto en los consideran-
dos.
Artículo 2°:
PRORROGASE la eximisión de tributación de conceptos
impositivos municipales correspondientes a la Nomen-
clatura Catastral N° 04-1-C-437-14-000, dispuesta en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 136/03, hasta el 31 de julio de 2005.
Artículo 3°:
ESTABLECESE que en el período que va desde la publicación de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio de 2005, se deberá efectuar la escritura traslativa de dominio a favor de la Asociación Amanecer, personería Jurídica N° 1921.
Artículo 4°:
Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 109/03.C.D..-