Allen, 2 de Diciembre de 2.004.


VISTO:


         La Ordenanza Municipal N°136/03.C.D.; y

CONSIDERANDO:

         Que en la Ordenanza mencionada se condona la deuda de la Nomenclatura Catastral 04-1-C-437-14-000, y la exime de la tributación de los conceptos impositivos municipales hasta el 31-12-04;
         Que en su Artículo 3°, condiciona la condonación y eximisión de los Artículos 1° y 2° al hecho de tener que encontrarse el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Asociación Amanecer al 31-12-04;   
         Que lo expuesto en el Artículo 3° es contradictorio, puesto que es elemento indispensable contar con el Libre Deuda del inmueble para proceder a la escrituración, y éste no se puede extender si la propiedad no se encuentra escriturada a nombre de Amanecer;             
         Que por los motivo expuestos resulta necesario derogar el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 136/03 y redactarlo correctamente, así como asimismo extender el plazo otorgado, dado la proximidad de vencimiento de la fecha estipulada en la mencionada norma;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-12-04, según consta en Acta N° 702, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de

         O R D E N A N Z A

Artículo 1°
:       DEROGASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N°    136/03, por los motivos expuesto en los consideran-      dos.
Artículo 2°:       PRORROGASE la eximisión de tributación de conceptos        impositivos municipales correspondientes a la Nomen-     clatura Catastral N° 04-1-C-437-14-000, dispuesta en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 136/03, hasta el 31 de julio de 2005.
Artículo 3°:       ESTABLECESE que en el período que va desde la publicación de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio de 2005, se deberá efectuar la escritura traslativa de dominio a favor de la Asociación Amanecer, personería Jurídica N° 1921.
Artículo 4°:       Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 109/03.C.D..-