Allen, 11 de Noviembre de 2004.
VISTO:
Los convenios de pago firmados entre el Intendente Municipal y los Sres. Calarco Carlos y Scuadroni Nestor de acuerdo con la Ordenanza Municipal N° 001/04 del 04/03/04 ratificados por el Concejo Deliberante Municipal a través de Ordenanza Municipal N° 101/04 y Ordenanza Municipal N° 104/04;
El proyecto de Ordenanza presentado por el Poder Ejecutivo al Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que en los mismos el municipio se compromete al pago de la suma de pesos 700.000 y 228.696 pagaderos a los Sres. Calarco Carlos y Scuadroni Nestor respectivamente en Bonos Bogar II, en la cantidad necesaria para cancelar dichos montos en razón del valor técnico que tengan estos Bonos al momento de su entrega;
Que el Concejo Deliberante Municipal ha ratificado a través del artículo 3° de la O.M. 001/04 la adhesión efectuada por medio de la Resolución N° 0044/01 del Poder Ejecutivo Municipal, dictada Ad-Referendum del Concejo Deliberante Municipal, ratificada por nota N° 107/01 del Concejo Deliberante y publicada en el Boletín oficial N° 008/01 de fecha 1° de marzo de 2.001 a la ley 3466 y sus decretos reglamentarios;
Que en el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 001/04 la Municipalidad adhirió en todos sus términos al Decreto Ley 9/02 de la Provincia de Río Negro, publicado en el Boletín Oficial N° 4056 del 30 de diciembre de 2.002 que dispone la emisión de certificados de deuda pública denominados Bonos Garantizados de Deuda Pública Rionegrinapara ser aplicados al pago de obligaciones consolidadas bajo el régimen de la ley 3466 y sus normas reglamentarias;
Que en el marco de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Municipal N° 001/04 el Poder Ejecutivo Municipal procedió a firmar los acuerdos de pago indicados en el visto y ratificados por el Concejo Deliberante Municipal;
Que a los efectos de proceder al pago de los mismos es necesario contar con los certificados y/o Bonos de la Deuda Pública Rionegrina ( BOGAR II);
Que la Provincia de Río Negro estaría en condiciones de otorgar a este Municipio un crédito consistente en certificados y/o bonos de la Deuda Pública Rionegrina ( Bogar II),
Que en relación a ello el Municipio debe cumplimentar los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1439/01, para recibir los Bonos Garantizados de la Deuda Pública Rionegrina Bogar II,
Que de acuerdo con la Carta Orgánica Municipal es atribución del Concejo Deliberante Municipal aprobar la toma de créditos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-01-04, según consta en Acta N° 700, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar
un crédito, consistente en Bonos Garantizados de la
deuda Pública Rionegrina, hasta la suma equivalente
a Bonos Bogar 2 a su valor técnico de novecientos
veintiocho mil seiscientos noventa y seis ( $ 928.
696), destinados al pago de los convenios realizados
entre la Municipalidad de Allen y el Sr. Carlos Ca-
larco por una suma de Bonos Bogar 2 ( V.T.) de la
Provincia de Río Negro equivalente a $ 700.000 y en
tre la Municipalidad de Allen y el señor Nestor
Scuadroni de Bonos Bogar 2 de la Provincia de Río
Negro de $ 228.696 (V.T). Ambas sumas destinadas a
su valor técnico de su fecha de entrega.-
Artículo 2°: AUTORÍZASE al oder Ejecutivo Municipal a afectar
los recursos coparticipables correspondientes al Mu-
nicipio, a los efectos de proceder al pago del Cré-
dito aprobado en el artículo 1° de la presente Orde-
nanza, en las condiciones establecidas por el de-
creto Ley N° 9 y sus normas reglamentarias y comple
mentarias.-
Artículo 3°: AUTORÍCESE al Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de registrar el valor acordado en la Partida Uso del Crédito.-
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 105/04.C.D.-