Allen, 12 de Diciembre de 2002.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 034/02; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza Municipal establece la prohibición de fumar en todas las oficinas con atención o no al público dependiente de la Municipalidad de Allen, en todas las áreas de circulación tales como escaleras, pasillos, halls, vestíbulos, salas de situación o de usos múltiples, y en todos los sectores donde se depositen y/o acumulen materiales combustibles o inflamables;
Que el Artículo 2° de la misma ordena la habilitación en las distintas áreas administrativas, espacios y tiempos (oficinas, salones, pasillos, espacios con ventilación) para aquellas personas que deseen fumar, lo hagan sin perjudicar a terceros;
Que en el edificio Municipal donde funciona el Concejo Deliberante existe un espacio con las características que exige dicho Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 034/02;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 12-12-02, según consta en Acta N° 614, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Artículo 1°: HABILITASE en el edificio Municipal donde funciona el Concejo Deliberante, el siguiente espacio, para aquellas personas que deseen fumar:
a) Oficina ubicada entre las oficinas que funciona la Secretaría del Concejo Deliberante y Departamento Asuntos Legislativos-Sala Juan Domingo Perón, para empleados administrativos del Concejo Deliberante.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
RESOLUCION MUNICIPAL N° 073-02.C.D.-