Allen, 22 de Marzo de 1999.-
VISTO:
El Memorándum N°039/99 presentado por la Secretaría
del Concejo Deliberante por ante la Presidencia del Concejo
Deliberante relativo al pedido de revocatoria del Sr. Inten-
dente Municipal Ing. Homero Ulises Gentile; y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 98° a 101°;
Que según lo estipulado por la Resolución N°011/99 C.D. se habilitaron los libros para el registro de firmas de los electores durante el período transcurrido entre el 15/02/99 al 16/03/99 inclusive;
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8° inc. e) de la Resolución Municipal N°011/99 C.D. la Secre- taría del Concejo Deliberante confeccionó el Memorándum N°039/99 de fecha 22/3/99; por el cual informó que el total de electores de la ciudad de Allen asciende a 14.061, resultando el 20% de esta cifra 2.812 electores;
Que informa la Secretaría del Concejo Deliberan- te que: ...De la tarea de analizar los tres libros unificados en un único padrón electoral, resultan los siguientes datos: Firmas recibidas 3.083. Firmas registradas en dos libros 2. Firmas cuyos datos fueron observados 2. ..
resultando por lo tanto la cantidad de 3.079 firmas válidas;
Que del total de firmas emitidas surge que se ha reunido el 20% de firmas del padrón electoral que requiere el Artículo 102° de la Carta Orgánica Municipal, correspondien-
do convocar a Referéndum Popular;
Que según el Artículo 57° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante (Resolución N° 017/90 y sus modifica-
ciones), el Concejo Deliberante cuenta con facultades para la sanción de la presente Resolución;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe-
rante, realizada con la participación de los electores de la
ciudad de Allen, el Presidente de la Junta Electoral Munici-
pal, celebrada el 22 de Marzo de 1999, según consta en Acta
N° 431, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Artículo 1°: DASE por cumplimentado lo prescripto por el Ar-
tículo 102° de la Carta Orgánica Municipal y por
reunido el 20% de las firmas de los electores
inscriptos en el padrón municipal.
Artículo 2°: CONVOCASE al electorado a Referéndum Popular con
carácter de obligatorio y vinculante a fin de //
consultarlo respecto al pedido de revocatoria /
del Intendente Municipal para el 11 de Abril de
1999.
Artículo 3°: NOTIFÍQUESE a la Junta Electoral Municipal del
contenido de la presente con adjunción de copia.
Artículo 4°: Los gastos que demande la realización del refe-
réndum popular serán solventados con fondos pro-
venientes del Cálculo de Recursos y Presupuesto
General de Gastos en vigencia.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 023/99.C.D.-