Allen, 10 de Mayo de 2001.-
VISTO:
Los actos programados para el 25 de mayo fecha patria y aniversario de la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que en estas festividades del 25 de mayo está previsto habilitar arterias peatonales, donde se colocarán
globas y stands;
Que como años anteriores, vendedores de distin-tos productos de ésta y otras localidades, instituciones, en-tidades y organizaciones no gubernamentales, solicitan auto-rización para exponer y vender productos de diversa naturale- za;
Que es imprescindible dictar una norma que regule la instalación y funcionamiento de las globas, stands y vendedores ambulantes itinerantes, dado que se encuentran en vigencia las Ordenanzas Municipales N° 059/99 y N° 026/93;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 10-05-01, según consta en Acta N° 537, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE, por vía de excepción a la Ordenanza
Municipal N° 026/93 y Ordenanza Municipal N° 059
/99, al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar per-
misos de instalaciones de stands y/o buffet, en
el y/o los predios que designare la organización
pertinente de los festejos y a los vendedores no
ambulantes que participen en las festividades
del 25 de mayo de cada año.
Artículo 2°: ESTABLECESE las siguientes Tasas Municipales a
cobrar por la actividad comercial que se lleve a
cabo en los días que comprenden los festejos pro
gramados para el 25 de mayo de todos los años:
a) $ 50,00 por día a vendedores ubicados en los
stands, que se instalarán en los predios de-
signados para ello, donde se comercialicen
productos tales como: indumentaria, calzados,
artículos electrónicos, artículos de cuero
(camperas, sacos, carteras, bolsos, etc.),
relojería, artículos de campo no artesanales
y todo otro producto cuyo costo de venta sig-
nifique un valor considerable.
b) $ 10,00 por día a Instituciones de Servicios,
Cooperadoras Escolares, Comisiones y/o Grupos
de ayuda a distintas Instituciones de servi-
cios que se instalen en los stands ubicados
en predios destinados para ello.
c) $ 25,00 por día para Instituciones de servi-
cios que se instalen en locales propios, con
la atención y venta de servicios de buffet.
d) $ 100,00 por día para globa para ubicación de
Instituciones de servicios, que comercialicen
con rubros de Restaurante, Parrillas, Comidas
típicas y/o similares con atención al público
en el lugar.
Artículo 3°: Los vendedores ambulantes de otras localidades,
que expendan mercaderías de bajo costo, llámese
venta de globos, golosinas, garrapiñadas, pocho-
clos, juguetes, etc., abonarán por día adelanta-
do la suma de $ 20,00.
Artículo 4°: Los vendedores ambulantes de productos de bajo
costo, llámese venta de globos, golosinas, garra
piñadas, pochoclos, juguetes, etc., domiciliados
en esta ciudad abonarán $ 6,00.
Artículo 5°: ESTABLECESE que la Municipalidad de Allen a tra-
vés de los Inspectores Municipales, realizará
las Inspecciones Sanitarias, Control de mercade-
ría que se expendan y cumplimiento de lo norma-
do en el Artículo 16° de la Ordenanza Municipal
N° 026/93.
Artículo 6°: ESTABLECESE que todo lo que se instale en los
lugares destinados para los acontecimientos fes-
tivos deben estar ornamentados de acuerdo a los
mismos. Como así también deberán permanecer en
perfectas condiciones durante y al finalizar di-
chos acontecimientos.
Artículo 7°: ESTABLECESE que si se detectara por parte de los
permisionarios que se encuadren dentro de la pre
sente Ordenanza Municipal, anormalidades que per
tuben el normal desarrollo de las actividades,
como asimismo en lo que respecta a salubridad e
higiene, se procederá a la clausura inmediata
del y/o los permisos otorgados para las festi-
vidades del 25 de mayo.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 022/01.C.D.-