N° 019
Allen, 19 de julio de 1.978.
Visto:
La necesidad de implantar normas comunes con el resto del país en lo concerniente a la producción, elaboración, venta y circulación de alimentos de consumo humano respecto a las condiciones higiénicas sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que deben satisfacer; y
Considerando:
Que el Código Alimentario Argentino, la Ley 18284, y sus disposiciones alimentarias se ha declarado vigente en todo el territorio de la República;
Que la adopción del Código Alimentario Argentino no implica renunciar a la potestad municipal de darse sus propias normas;
Por todo ello:
El Intendente Municipal de la ciudad de Allen, sanciona y promulga con fuerza de;
ORDENANZA:
Artículo 1°: Declárase de aplicación en todo el ámbito Municipal, el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, las disposiciones higiénico santiarios, bromatológicos y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias; la ley 18284 y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 2°: El ejercicio ordenado y regular de la legislación que se adopta implica su aplicación en la Jurisdicción Municipal. Toda norma que no esté de acuerdo a las disposiciones y principios de la Constitución Provincial y Leyes Orgánicas será omitida, siendo de aplicación lo dispuesto por la reglamentación Municipal.
Artículo 3°: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 4° La presente Ordenanza será refrendada por todos los Secretarios Municipales.
Artículo 5° Cúmplase de acuerdo, regístrese, comuníquese, publíquese, Cumplido, Archívese.
Firmantes: Guillermo César Scaramella, Intendente Municipal. Salvador D'b4Amico, Secretario de Gobierno. Lic. Eva Dischereit de Morales, Secretaria de Hacienda. Luis Silenzi, Secretario de Obras Públicas.