Allen, 26 de Abril de 2001.
VISTO:
La Nota presentada por la Asociación Cooperadora Hospital F. de Ramasco
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita eximisión de las Tasas Retributivas, del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es C-524-07, beneficio que se viene otorgando todos los años, en
consideración que en el mismo funciona el Hogar de Ancianos
dependiente de la Administración Provincial;
Que el mencionado inmueble fue donado a la Coo- peradora de referencia, por el Instituto de Planificación y Promoción de Vivienda de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución N° 1160/92 de fecha 17 de Junio de 1992;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Munici-
pal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia so-cial, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que no se procedió a realizar la exención en tiempo y forma antes del 1° vencimiento del Bimestre año 2001, por lo que se debe proceder a condonar la deuda en concepto de Tasas Retributivas de los Bimestre 1° y 2° del año en curso;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-04-01, según consta en Acta N° 535, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda del 1° y 2° bimestre del año
2001, en concepto de Tasas Retributivas a la
Nomenclatura Catastral C-524-07.
Artículo 2°: EXIMASE del pago de los Bimestres restantes del
año 2001, de las Tasas Retributivas a la Nomen-
clatura Catastral C-524-07.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020/01.-C.D.-