Allen, 24 de Noviembre de 1993.-
VISTO:
Las Resoluciones N° 011/93; 012/93; 013/93 y 014/93; y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones mencionadas modifican artículos del Reglamento Interno del Consejo Deliberante;
Que las modificaciones efectuadas no tienen forma de implementación adecuada y necesaria en la practicidad del trabajo que establece los artículos del Reglamento Interno del Consejo Deliberante;
Que en sesión ordinaria de Consejo Deliberante celebrada el 24-11-93, según consta en Acta N° 183, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
R E S O L U C I O N
Artículo 1°: DEJASE sin efecto las Resoluciones N° 011; 012; 013 y 014 del año 1993.
Artículo 2°: MODIFICASE el Artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Deliberante, adoptándose el siguiente texto:
Artículo 26°:
De inmediato el Presidente dará cuenta al consejo por intermedio del Secretario/a de los Asuntos Entrados en el siguiente orden:
a)
Comunicaciones Oficiales que se hubiesen recibido.
b)
De los Asuntos que las Comisiones hubiesen despachado. La nómina de los asuntos aquí brindada por la Presidencia pasará al orden del día para su consideración individual.
c)
De los Asuntos que hubiesen cumplido el plazo previsto en el Artículo 75° y no tuviesen despacho de Comisión. La nómina de los asuntos aquí brindada por la Presidencia pasará al orden del día para su consideración individual.
d)
De las Peticiones o Asuntos Particulares que hubiesen entrado.
e)
De los Proyectos que se hubiesen presentado.
Artículo 3°: MODIFICASE el Artículo 72° del Reglamento Interno del Consejo Deliberante adoptándose el siguiente texto:
Artículo 72°:
Las Comisiones serán cuatro (4) y se abocarán a la consideración de los siguientes temas.
1)
Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico.
2)
Comisión de Gobierno, Planeamiento y Desarrollo.
3)
Comisión de Acción Social, Educación y Salud.
4)
Comisión de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 4°: MODIFICASE el Artículo 73° del Reglamento Interno del Consejo Deliberante adoptándose el siguiente texto.
Artículo 73°:
Cada Comisión, integrada por los representantes de los Bloques de Concejales y el Consejo Deliberante en reunión ordinaria cada un (1) año, a simple pluralidad de sufragios, elegirá un Presidente, Vice-Presidente, un Secretario y/o ratificará los elegidos.
El Presidente deberá citar a las reuniones, fijando el día, la hora, el lugar en que habrá de desarrollarse; coordinar las deliberaciones y desempatar las votaciones cuando hubiere lugar.
El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento y tiene las mismas atribuciones.
El Secretario será responsable del Libro de Actas, en el que constarán: Nómina de los presentes y ausentes con su situación, día, hora y lugar de cada reunión; asuntos considerados, decisiones sobre los temas, tratados y dictámenes emitidos. Igualmente se harán constar en las Actas, todas aquellas manifestaciones que deseen insertar los Concejales.
Los Concejales integrantes de las Comisiones que tienen mas de tres ausencias sin aviso justificado se le descontará de su dieta el 5% (cinco por ciento) del básico de sus haberes mensuales, por cada reunión que no asista.
Artículo 5°: MODIFICASE el Artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Deliberante, adoptándose el siguiente texto:
Articulo 75°:
a)
Todo asunto remitido a Comisión deberá ser despachado dentro del término de treinta días de su incorporación a la misma.
b)
Cuando no hubiese despacho dentro de los 30 días, previa información al Consejo de los Asuntos en esa condición, se podrá acordar una prorroga de 30 días más, por voto de la simple mayoría de los Concejales presentes para la elaboración y presentación del correspondiente dictamen.
c)
Cuando no hubiese despacho luego de la primera prórroga por el voto de la simple mayoría de los Concejales presentes podrá prorrogar por 30 días mas la consideración del Dictamen de Comisión. En caso de que la falta de información Oficial fuera la causante de la demora en la presentación del dictamen, el asunto y su correspondiente expediente pasará a archivo a la espera de la información faltante; una vez recibida ésta, Secretaría incorporará el asunto en el Orden del día para ser reconsiderado por el Cuerpo.
d)
Cuando no hubiese despacho luego de la segunda prórroga (90 días de su presentación en Comisión) el Cuerpo deberá constituirse en Comisión para su tratamiento sobre tablas salvo casos de características excepcionales que podrán recibir una nueva y última prórroga a pedido de la Comisión responsable por 30 días más sujeta al voto unánime de los Concejales presentes.
e)
Vencido este último plazo será incorporado al orden del día y el Cuerpo constituido en Comisión dará tratamiento definitivo al asunto en cuestión
f)
Todos aquellos asuntos a los que el Cuerpo decida no otorgar prórroga dejará de pertenecer a la correspondiente Comisión debiendo ésta devolver el expediente a Secretaría para ser tratado en forma impostergable en la próxima Sesión Ordinaria.
g)
Si las opiniones de sus miembros de una comisión estuviesen divididas respecto al Dictamen o sus fundamentos, dando lugar a votación, las minorías podrán presentar sus dictámenes al Consejo en forma escrita u oral.
Artículo 6°: MODIFICASE el Artículo 81° del Reglamento Interno del Consejo Deliberante adoptándose el siguiente texto:
Artículo 81°:
a)
Las reuniones oficiales de Comisión necesitarán de la presencia de dos de sus miembros titulares para contar con un quórum suficiente para su funcionamiento y posibilidad de dictaminar.
b)
En caso de que los integrantes ausentes no presten acuerdo a lo dictaminado por los Concejales presentes en reunión oficial, elaborarán sus despachos en forma escrita u oral. De ser ésta escrita, deberá ser presentada con la debida anticipación para ser incluida en el orden del día. De ser ésta oral, será expresada en la mesa durante la discusión del dictamen en cuestión.
c)
Serán considerados miembros titulares con todos sus derechos y obligaciones aquellos Concejales que reemplacen al miembro original con causa justificada y autorizado por la Presidencia del Concejo. El Concejal reemplazado será designado por el Bloque correspondiente y su voto valdrá como el del Concejal ausente.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
RESOLUCION MUNICIPAL N° 024-93.C.D.