Allen, 1 de Julio de 1993.-



VISTO:

El artículo 73° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester agilizar el tratamiento de los asuntos entrados a Comisión;
Que la presencia de todos los representantes de los Bloques no es imprescindible para darle acabado tratamiento a los asuntos en cuestión;
Que aquellos Concejales ausentes en el momento de la definición del dictamen no pierden la posibilidad de dar a conocer su pensamiento u opinión y menos aún de no proponer al Cuerpo la aprobación de su posición;
Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 1-07-93, según consta en Acta N° 165, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

R E S O L U C I O N

Artículo 1°: MODIFICASE el artículo 73° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante adoptándose el siguiente texto:
a)       Las reuniones oficiales de Comisión necesitarán de la presencia de dos de sus miembros titulares para contar con un quórum suficiente para su funcionamiento y posibilidad de dictaminar.
b)       En caso de que los integrantes ausentes no presten acuerdo a lo dictaminado por los Concejales presentes en reunión oficial , elaborarán sus despachos en forma escrita u oral. De ser escrita, deberá ser presentada con la debida anticipación para ser incluida en el orden del día. De ser ésta oral, será expresada en la mesa durante la discusión del dictamen en cuestión.
c)       Serán considerados miembros titulares con todos sus derechos y obligaciones aquellos Concejales que reemplacen al miembro original con causa justificada y autorizado por la Presidencia del Consejo. El Concejal reemplazante será designado por el Bloque correspondiente y su voto nunca se sumará al del Concejal ausente.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



RESOLUCION MUNICIPAL N° 014-93.C.D.