Allen, 12 de Noviembre de 1998.-
VISTO:
El Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Intendente Municipal D. Homero Ulises Gentile, con fecha 3-11-98 contra la Resolución N° 049/98 de este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se solicita se declare la nulidad del proceso de Revocatoria incoado contra el Intendente Municipal y de la Resolución N° 049/98.C.D. por la cual se decide correr vista al Sr. Intendente Municipal del pedido de Revocatoria por el término de diez días hábiles conforme lo prescribe el Artículo 100° de la Carta Orgánica Municipal;
Que los fundamentos del pedido del Sr. Intendente radican en la falta de reglamentación del procedimiento de revocatoria de mandato previsto en los Artículos 98° al 103° de la Carta Orgánica Municipal, lo cual manifiesta que viola su derecho de defensa y en la flagrante violación del Artículo 99° del mismo cuerpo normativo, por considerar que la presentación de los ciudadanos de Allen no reúne el 10% del padrón electoral; al entender que las 55 y 60 firmas presentadas con posterioridad fueron tratadas en el orden del día de la Sesión del 29/10/98 después de votada la Resolución recurrida;
Que en Sesión de fecha 5/11/98 se solicitó dictamen a la Asesoría Legal sobre el recurso administrativo incoado, el cual fue evacuado con fecha 10/11/98;
Que este Concejo Deliberante ha entendido que las normas de la Carta Orgánica Municipal que regulan el proceso de revocatoria son operativas, y en tal entendimiento
ha sancionado la Resolución N° 049/98;
Que asimismo, con respecto al 10% exigido por el
Artículo 99° de la Carta Orgánica Municipal el mismo se encontraba reunido al tiempo de corrérsele traslado al Intendente Municipal; las tres presentaciones fueron consideradas por la Comisión de Labor Parlamentaria y por la Resolución recurrida, resolviendo el Cuerpo por unanimidad y en la presencia de los vecinos correr la vista prescripta por el Artículo 100°;
Que con respecto al pedido de interrupción del plazo el mismo no es posible conforme lo prevé el Artículo 14° de la Ley 2938;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 12-11-98, según consta en Acta N° 410, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Artículo 1°: Se tenga al Sr. Intendente Municipal por
presentado, parte en el carácter invocado,
con patrocinio letrado y con domicilio consti-
tuido.
Artículo 2Se tenga por interpuesto formal recurso de re-
vocatoria contra la Resolución N° 049/98.
Artículo 3RECHAZASE el recurso de revocatoria interpuesto
por el Sr. Intendente Municipal, D. Homero
Ulises Gentile por los motivos y fundamentos
expresados en los considerandos de la presente.
Artículo 4°: RECHAZASE la petición de interrupción del plazo
fijado por el Artículo 100° de la Carta Orgánica
Municipal solicitada en el punto IV del recurso.
Artículo 5°: NOTIFÍQUESE al recurrente en el domicilio consti
tuido.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese-
RESOLUCION MUNICIPAL N° 056/98.C.D.-