Allen, 29 de Octubre de 1998.-
VISTO:
El pedido de revocatoria del mandato del Sr. In-
tendente Municipal Ing. Homero Ulises Gentile presentado ante este Concejo Deliberante de la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se encuentra legislado en nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título VI, DE LOS DERECHOS PO-
PULARES, en los Artículos 98° a 103°;
Que el Artículo 99°, dice: Derecho de Revo-
catoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por un mínimo del 10% (diez por ciento) del electorado municipal;
Que el 27/10/98, la Secretaría del Concejo De-
liberante informó que efectuado un relevamiento del Padrón Electoral Nacional, la suma exigida por el Artículo 99° de la
Carta Orgánica Municipal asciende a 1.406 electores (mil cua-
trocientos seis);
Que con fecha 15/10/98 se presentaron en Sesión
del Concejo Deliberante 1.778 firmas enumerando las causales que invocan para el ejercicio del citado derecho. Asimismo se
presentaron con fecha 26/10/98, 55 firmas, y el día 27/10/98,
60 firmas más con idéntico propósito;
Que la Carta Orgánica Municipal no se encuentra
reglamentada en el ejercicio del Derecho de Revocatoria;
Que atento a ello se solicitó opinión legal a la
Asesoría de este Cuerpo acerca de la procedencia del citado derecho ejercido en más de una presentación, como asimismo si
deben considerarse válidas ochenta y tres firmas observadas que obran en el listado de firmas luego del respectivo con- trol;
Que la Asesoría Legal expresa en su Dictamen 25/
98, la Carta Orgánica Municipal no determina si el dere-
cho de revocatoria puede ser ejercido en una o más presenta-
ciones y al no existir reglamentación al respecto, no es da-
ble dar una opinión en un sentido o el otro, ya que si bien
se refiere a no existe norma reglamentaria, pu-
diendo resultar aplicables el principio del informalismo del
procedimiento administrativo, la conexidad formal y sustan- cial de las tres presentaciones y el derecho de defensa en juicio del funcionario imputado;
Que con respecto a las ochenta y tres firmas observadas la Asesoría Legal expresa, las mismas con- sisten en discordancias de números de documentos con los del padrón, en el hecho de no saber leer ni escribir, en la acla-
ración de firmas de casada de mujeres que en el padrón figuran con el apellido de solteras y en constar en la lista
un número de documento extranjero y figurar en el padrón con
cédula de identidad.-...Nos hallamos ante un supuesto de
ejercicio de facultades discrecionales del Concejo Deliberan-
te...en ausencia de reglamentación específica (insuficiencia
de la ley)...se enmarcan dentro de la órbita de las faculta- des discrecionales del Concejo Deliberante; consistentes estas en la libertad, más o menos limitada que el Orden ju-
rídico da a la Administración para que ésta elija oportuna
y eficazmente los medios y el momento de su actividad dentro de los fines indicados por la Ley;
Que descartando 332 firmas que no se encuentran
incluidas en el padrón electoral, las ochenta y tres firmas
observadas, el número de firmas restantes se autoabastece y
cumple con el 10% exigido con la Carta Orgánica Municipal,
Que el Artículo 100° de la Carta Orgánica Muni- cipal establece : solicitud de Revocatoria iniciada por el electorado se presentará ante el Concejo Deliberante, quien se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido.- Se rechazaran las acusaciones de índole personal .- Del pe- dido de Revocatoria, se correrá vista al funcionario afec- tado, quien deberá contestar en el término de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedi- miento.- Hasta tanto no se resuelva el pedido de revocatoria, el funcionario no podrá ser suspendido en sus funciones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 29-10-98, según consta en Acta N° 408, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Artículo 1°: CÓRRASE vista al Sr. Intendente Municipal Ing.
Ulises Gentile, del Pedido de Revocatoria pre-
sentado ante el Concejo Deliberante de la Ciudad
de Allen, por el término de diez días hábiles,
de acuerdo a lo expresado en los considerandos y
lo que prescribe el Artículo 100° de la Carta /
Orgánica Municipal.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.
RESOLUCION MUNICIPAL N° 049/98.C.D.-