Allen, 13 de Abril de 2000.


VISTO:

La Nota presentada por la Sra. Clotilde Méndez
Rojas de Saa; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha nota solicita condonación de la
deuda en concepto de Tasas Retributivas y de Conservación y Mantenimiento de Cementerio, que mantiene con la Municipali-
dad de Allen;
Que la Sra. de referencia siempre cumplió con su obligación tributaria municipal, y en razón de problemas ex -
tremos de salud del Sr. Saa, surge la deuda municipal;
Que de la documentación presentada se desprende,
la situación socio-económica del matrimonio y siendo la deuda
del tiempo en que se inició el problema de salud;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Munici-pal en uno de sus párrafos expresa: excenciones sólo
pordrán establecerse, inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su fami-lia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 13-04-00, según consta en Acta N° 486, se aprobó el pertinente proyecto:


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°:
CONDONASE la deuda Municipal en concepto de Ta-
sas Retributivas hasta el 2° (segundo) Bimestre
inclusive del año 2000, a la Nomenclatura Catas-
tral C-170-13-000.
Artículo 2°: CONDONASE la deuda Municipal en concepto de Ta-
sa por Conservación y Mantenimiento de Cemente-
rio, hasta el 1° (Primer) Trimestre inclusive,
año 2000, al número de Folio 21265, Nicho D-03-
22-A y al número de Folio 29306, Nicho G-04-23-
B.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 023/00.C.D.-