Allen, 9 de Septiembre de 2.004.-



VISTO:


        
La Ordenanza Municipal N° 092/94, y

CONSIDERANDO
:


        
Que la mencionada ordenanza establece las normas correspondientes a la forma de realizar Contrataciones y es complementaria del Régimen de Administración Financiera y Control de la Municipalidad de la Ciudad de Allen;
         Que en su Artículo 5° inciso c) determina que están capacitados para contratar con la Municipalidad quienes no estén comprometidos en disposiciones que expresamente se lo impidan;
         Que lo determinado en su inciso c), quebranta los principios de igualdad y equidad, haciendo necesario modificar el contenido del mismo;
         Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 9-09-04, según consta en Acta N° 691, se aprobó el pertinente proyecto,


POR ELLO:


        
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1    MODIFICASE el Artículo 5° inciso c) de la Ordenanza
Municipal N° 092/94 el que quedará redactado de la         siguiente manera: Haber sido declarado en quiebra,       sin perjuicio de ello, podrán contratar las empresas          concursadas y aquellas declaradas en quiebra con         continuidad empresaria, de acuerdo a lo establecido en la legislación de fondo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el organismo o entidad contratante para el tipo de contratación de que se trate y se obtenga autorización expresa del Juez de la quiebra o concurso preventivo. En cada supuesto en particular el Municipio se reserva la facultad de establecer en el pliego del llamado las condiciones, expresas y objetivas que deberán figurar entre las bases respectivas para contratar con estas empresas. titulo enunciativo se consideran circunstancias objetivamente verificables: que se acredite fehacientemente la capacidad fáctica para llevar adelante la actividad contratada; que en el caso se satisfaga el interés público comprometido; que sea conveniente para el desenvolvimiento económico productivo crediticio, que se presenten efectivas garantías o avales suficientes que respalden las obligaciones que asuman a su cargo durante toda la ejecución del contrato y/o todo otro requisito o condición contractual que el Municipio contratante le imponga
Artículo 2°:     
MODIFICASE el Artículo 107° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 092/94 el que quedará redactado de la siguiente manera: La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso civil de acreedores del contratista producirá, de pleno derecho, la rescisión del contrato. Sin perjuicio del párrafo precedente, y a opción del Municipio podrán continuar con la ejecución del contrato las empresas concursadas y aquellas declaradas en quiebra con continuidad empresaria, de acuerdo a lo establecido en la legislación de fondo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el organismo o entidad contratante para el tipo de contratación de que se trate y se obtenga autorización expresa del juez de la quiebra o concurso preventivo. Dentro de un plazo de 60 días, contados desde la fecha del auto de quiebra, en la liquidación sin quiebra, o declaración de concurso, podrá la repartición aceptar que otra persona, propuesta por sus acreedores o alguno de ellos, inscripta en la especialidad correspondiente del Registro de Contratista y Proveedores, se haga cargo del contrato en iguales condiciones, siempre que tenga suficiente capacidad técnico-financiera para el monto total de la obra y haga efectivas iguales garantías que el titular del contrato
Artículo 3°:                Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 077/04.C.D.-