Allen, 29 de Marzo de 2001.



VISTO:


La parcela 02 de la Quinta 018 Sección C, de la
Ciudad de Allen; y


CONSIDERANDO:

Que la misma es de propiedad Municipal en virtud
del Artículo 126° de la Ley Provincial de Tierras N° 279;
Que es lindera por el Nord-Este con el barrio denominado viviendasy por el Sud-Oeste con el loteo Bonoff;
Que antiguamente estaba afectada al Ministerio de Obras Públicas para transportar el caño de agua que abastecía a la cisterna para el riego por medio de acequias;
Que actualmente el sistema fue anulado, no teniendo sentido su afectación;
Que el Municipio debe desafectarlo del dominio
privado municipal para afectarlo al dominio público municipal
a efectos de su utilización como calle, que de hecho ya se
utiliza;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 29-03-01, según consta en Acta N° 532, se aprobó
el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DESAFECTASE del dominio privado municipal la
parcela designada catastralmente 04-1-C-018-02,
por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: AFECTASE la parcela mencionada en el Artículo 1°
al dominio público municipal, cuyo destino será
de calle pública.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 016/01.C.D.-