Allen, 22 de Julio de 2004.-


VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 118/03 y la Ordenanza Municipal N° 058/04; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Municipal N° 058/04 se derogan los Artículos 4° y 5° de la Ordenanza Municipal N° 118/03;
Que es necesario establecer el valor de las tierras y la forma de pago, respetando lo que fijaban los Artículos derogados;
Que existe el compromiso de la U.N.T.E.R. de la firma de un Convenio con la Municipalidad de Allen, para hacer frente al pago de las tierras por parte de los adjudicatarios, una vez que se conozcan los mismos y tengan efectiva posesión de las viviendas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 22-07-04, según consta en Acta N° 684, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: FIJASE el valor del metro cuadrado de los terrenos
cedidos a I.P.P.V., con destino a la construcción de
unidades habitacionales a favor de afiliados a U.N.
T.E.R., según Ordenanza Municipal N° 118/03, en $
22.- (Pesos veintidos). Siendo la totalidad de me-
tros cuadrados de los dos inmuebles de 6.320,09
(seis mil trescientos veinte con cero nueve m2).
Artículo 2°: ESTABLECESE que la forma de pago mensual del lote,
comenzará a partir de la efectiva posesión de la
unidad habitacional, comprometiéndose los adjudi-
catarios a través de la U.N.T.E.R., a firmar el
respectivo Convenio de pago con la Municipalidad de
Allen.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 059/04.C.D.