Allen, 09 de febrero de 2001.

VISTO:
La ley provincial N.466. publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río
Negro de fecha 21/12/2000;

CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en el visto de la Provincia de Río Negro adhirió a la Ley Nacional N° 25.344;
Que la ley 3.466, establece la suspensión de los plazos procesales en todos los juicios deducidos contra organismos de la administración pública provincial.-
Que en su art. 15° prevé que : municipios de la Provincia podrán adherir a la presente norma mediante los instrumentos autorizados por su legislación;
Que la situación económico-financiera del Municipio de Allen justifica la adhesión a la norma, la que debe realizarse con urgencia dado que implicará la suspensión de los plazos procesales en trámite;
Que la Carta Orgánica Municipal, en su Art. 38 Inc. t) prevé el mecanismo de la resolución referéndumdel Consejo Deliberante;

POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Allen, ad-Referéndum del Concejo Deliberante.

RESUELVE:

Artículo 1°:
ADHERIR
a la ley provincial N° 3466/00 y a todos los decretos que en razón de ella se dicten.
Artículo 2°: La suspensión de plazos procesales que dispone el Art. 4° de la ley 3.466/00 se aplicará a todos los juicios deducidos contra la Municipalidad de Allen.-
Artículo 3°: Las comunicaciones que según prescribe el Art. 4° de la ley 3.466/00 deben realizarse a la Fiscalía de estado, deberán hacerse a la Asesoria Legal de la Municipalidad de Allen
Artículo 4°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno Municipal.-
Articulo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido archívese.-

RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0044/2001.-