Allen, 23 de Marzo de 2000.
VISTO:
La necesidad de confeccionar una reglamentación que disponga los requisitos a cumplimentar para la autorización de espectáculos públicos, tales como circos, parques, pistas de autos a control eléctrico o combustible u otro evento de similares características; y
CONSIDERANDO:
Los inconvenientes que se originan por la carencia de disposiciones que contemplen este tipo de habilitaciones;
Que las características de los mismos, hace que se lleve a cabo un exhaustivo control y se requieran todos los elementos indispensables para evitar que la puesta en funcionamiento de los elementos de diversión provoquen daños
irreparables de los que sea tarde lamentar;
Que el sistema de seguridad de las máquinas e instalaciones, será prioridad uno para tener en cuenta, por lo que se debe contar con el servicio de profesionales especializados en la materia, para practicar las verificaciones de rigor e informar si los mismos se encuentran en óptimas condiciones de uso;
Que se deberá requerir a el/los responsables de las Empresas, que presenten toda la documentación que se exija y no dar curso a las solicitudes de habilitación, si no han cumplimentado en su totalidad con lo establecido en la presente ordenanza;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-03-00, según consta en Acta Nº 483, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: REGLAMENTASE la autorización de eventos públicos (instalación de circos, parques, pistas de autos, autos a control eléctrico o combustible) que se lleven a cabo en esta ciudad, debiendo cumplimentar el/los solicitantes de permisos, los siguientes requisitos:
a) Presentación de nota de solicitud de instalación, con diez (10) días de anticipación a la fecha prevista, consignando en la misma lugar de ubicación, días y horarios a realizar los espectáculos, firmada por el/los responsables de la Empresa a trabajar.
b) Autorización del propietario del predio, con denominación catastral de donde se desarrollará la actividad.
c) Presentación de CUIT e Ingresos Brutos.
d) Listado del personal que trabajará en todas las actividades del espectáculo con Aportes Previsionales y ART.
e) De los seguros:
e.1.- Se debe presentar una póliza de Seguro en Original y/o Certificado de Cobertura expedida por Casa Central. Requiriendo que la Compañía emisora de la Póliza de Seguro debe tener una disponibilidad mínima de $ 2.000.000 (pesos dos millones).
e.2.- La Póliza de Seguro debe cubrir los Riesgos de Responsabilidad Civil Contractual y Extra-Contractual (no comprensiva), por un monto de $ 500.000 (pesos quinientos mil).
e.3.- La Póliza de Seguro que se determina en el inciso e.2 debe ser con cláusula de Subrogancia a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Allen-Provincia de Río Negro y/o todos sus dependientes.
e.4.- La vigencia de la Cobertura del Seguro deberá ser de 48 (cuarenta y ocho) horas antes del inicio del montaje correspondiente al evento y hasta 01 (un) mes después de la finalización de dicho evento.
e.5.- La validez del Seguro se determina con la siguiente documentación:
e.5.a) Recibo autorizado del pago por el total del premio expedido por la Compañía de Seguro Casa Central.
e.5.b) En las autorizaciones de espectáculos públicos en inmuebles cubiertos, el tomador del Seguro debe ser el dueño y/o responsable del Inmueble en el cual se realiza el evento, con costas a cargo de quien y/o quienes lo organicen.
e.5.c) Documentación avalatoria (Fax) y/u otro medio de consulta a la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el Estado Financiero de la Compañía que emita el certificado y/o Póliza que se indica en el inciso e.1 del Artículo 1º de la presente Ordenanza Municipal, dicha documentación debe ser solicitada por la Municipalidad de Allen.
e.5.d) Comprobante de los seguros de Alta y Baja de ART, sellado con fecha cierta por la Agencia de Seguros en la cual se presenta.
f) En los casos de instalación de circos, certificación de la Dirección de Saneamiento y Zoonosis, sobre sanidad de todos los animales de tenencia autorizada, existente en el predio, con identificación de cada uno de los mismos.
g) Certificación por parte de la Dirección de Bromatología de las condiciones de higiene de las instalaciones, sanitarios y productos alimenticios que se expendan.
h) Certificación por parte de un Ingeniero Electromecánico, que verifique que los aparatos recreativos, se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.
Artículo 2º: La Municipalidad, conforme a las características del evento, podrá exigir al solicitante de la autorización, la presentación de un servicio médico asistencial, para lo cual deberá presentar la documentación correspondiente donde conste la responsabilidad y datos del profesional.
Artículo 3º: El/los solicitantes deberá abonar la Tasa estipulada en el Capítulo IV, Artículos 18º y 19º de la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 4º: El incumplimiento a las normas establecidas en la presente Ordenanza, significará la clausura preventiva, girándose las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas, quien resolverá al respecto.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014/00.C.D.-