Allen, 23 de Febrero de 2001.-



VISTO:

La Tasa de Alumbrado Público y la de Manteni-miento de Alumbrado Público, Ordenanzas Municipales 079/90 y 063/93; y

CONSIDERANDO:

Que los titulares de todos y cada uno de los me-didores, propiedad inmueble y/o partida catastral de energía eléctrica instalados en el ejido de la Ciudad de Allen, deben contribuir con el pago de la Tasa por Alumbrado Público y Mantenimiento del Alumbrado Público, exceptuándose de las mismas solamente a los medidores que se instalen para proce-der a la medición de los consumos de energía eléctrica co-rrespondiente al propio y específico alumbrado público;
Que resulta conveniente la instalación de medi-dores de consumo del Alumbrado Público, a los efectos de evi-tar la estimación del valor de la energía consumida, lo cual tendrá incidencia en el precio final de la energía que debe-rán pagar los contribuyentes;
Que es necesario por parte del Municipio y a través del Poder Ejecutivo Municipal llevar a cabo una tarea de actualización y relevamiento de todas las lámparas insta-
ladas para establecer la potencia total instalada, asimismo la concreción de un programa informático que permita el pro-cesamiento de todos los datos;
Que el municipio a través del Poder Ejecutivo Municipal debe impulsar con la Empresa proveedora de energía la suscripción de un nuevo convenio ad referendum del Concejo Deliberante, en un marco que prevea la actualización de la situación actual, la modernización del sistema, la instala-ción de medidores de alumbrado público y todo aquello que tecnológicamente resulte beneficioso al usuario;
Que en concordancia con lo anteriormente mencio-
nado resulta conveniente modificar el criterio de cálculo del índice de la Tasa de Alumbrado Público y Mantenimiento de Alumbrado Público;
Que la modificación del criterio de cálculo de la Tasa de Alumbrado Público y Mantenimiento de Alumbrado Público requiere el conocimiento por parte del usuario;
Que el Artículo 5°, inc. a) de la Carta Orgánica Municipal prescribe, y proteger el adecuado abaste-cimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe-rante celebrada el 23-02-01, según consta en Acta N° 528, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal, en el
plazo del presente período fiscal, a impulsar
con la Empresa proveedora de la energía eléc-
trica, con participación de un representante
del Concejo Deliberante, la suscripción de un
Convenio ad referendum del Concejo Deliberante
relativo al alumbrado público y su manteni-
miento,en un marco que prevea la actualización
del sistema actual, instalación de medidores de
actualización y beneficio para el usuario.
Artículo 2°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 063/93 y es-
tablécese por el plazo del presente período fis-
cal, que los Artículos 1 y 2 de la Ordenanza N°
079/90 por los motivos expuestos en los conside-
randos, queden redactados de acuerdo a lo que
prescriben los artículos 3 y 4 de la presente.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE como Artículo 1° de la Ordenanza Mu-
nicipal N° 079/90, el siguiente: para la
determinación del criterio de cálculo para la
obtención del coeficiente a aplicar por los ser-
vicios establecidos según Ordenanza N° 078/90 el
procedimiento reglado en el Artículo 2° de la
presente Ordenanza. (079/90).
Artículo 4°: ESTABLECESE como Artículo 2° de la Ordenanza Mu-
nicipal N° 079/90, el siguiente: determina-
ción del coeficiente surgirá de la ponderación
de las siguientes variables:

1°.- Los diferentes tipos de medidores a consi-
derar son:
a- medidores instalados en predios o lotes cuyo
frente se encuentre ubicados sobre calzadas que
dispongan de alumbrado público.
b- Medidores instalados en predios cuyo frente
no se encuentre ubicado sobre calzadas que dis-
pongan de alumbrado público.
c- Medidores instalados en calzadas con
alumbrado Público, pero que cumplen funciones de
servicio y no disponen de nomenclatura catastral
específica.
Nota: los medidores señalados anteriormente en
los puntos b y c sólo tendrán el INDICE FIJO CO-
MÚN.

2°.-Cada medidor tendrá asignado un número índi-
ce, el cual estará conformado por dos elementos,
uno representará, con un INDICE VARIABLE PARA
CADA MEDIDOR (ivm) la incidencia de la Tasa de
Alumbrado Público para los medidores ubicados en
lotes o predios cuyo frente cuente con el ser-
vicio de Alumbrado Público y otro ÍNDICE FIJO
COMÚN que contempla la incidencia del servicio
de alumbrado Público de los espacios comunes,
(ifc), determinándose así el INDICE DE CADA ME-
DIDOR (Im).

Im= Ivm + Ifc

3°.- El INDICE FIJO COMÚN se determinará divi-
diendo la energía total consumida en los espa-
cios comunes, que se establece en un 20 % del
total, por la cantidad total de energía consumi-
da por la totalidad de los medidores instalados.

Ifc=20% * Etc/ Ntm * Etc = 0,20 /Ntm
Etc.: Energía total consumida.
Ntm.: Número total de medidores

4°.- Para la determinación del INDICE VARIABLE
DE CADA MEDIDOR ubicado en predios con frente a
calzadas que disponen del servicio de Alumbrado
Público, se procederá como se indica a continua-
ción:
A.- Se determinará el INDICE VARIABLE PROMEDIO
(Ivp) de referencia, para cada lote o predio,
dividiendo el porcentaje de energía consumida
por el Alumbrado Público ubicado en calzadas con
disponibilidad de dicho servicio, y que se esta-
blece en un 80% de la Energía total consumida,
por la energía total consumida por el Número To-
tal de medidores que existen en dichos lotes o
predios.

Ivp: = 80% Etc/ Nmf * Etc= 0,80/Nmf

Ivp: INDICE VARIABLE PROMEDIO
Etc: ENERGIA TOTAL CONSUMIDA
Nmf: NUMERO TOTAL DE MEDIDORES EXISTENTES EN LO-
TES CON FRENTE A CALZADAS QUE CUENTEN CON SER-
VICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
B- El INDICE VARIABLE DE CADA MEDIDOR (Ivm), se
calculará tomando dicho Indice Variable Promedio
de referencia, al cual se le sumarán y/o resta-
rán, según corresponda, los porcentajes calcula-
dos sobre el mismo, de conformidad a las inci-
dencias señaladas en las siguientes tablas:

TABLA I

INCIDENCIA DE LA CATEGORÍA DEL LOTE O PREDIO
DONDE ESTÁ UBICADO EL MEDIDOR.



CATEGORÍA    PORCENTAJE      
A       + 10%  
B       0%     
C       - 40%  
D       - 55%  

DEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS DE LOS PREDIOS O
LOTES

CATEGORÍA A
Incluye a los medidores correspondientes a:
a) Inmuebles situados en áreas residenciales y/o
comerciales de alta densidad poblacional o
próximos a éstas.
b) Inmuebles de máxima calidad constructiva, si-
tuados o no en zona residencial.
c) En ambos casos los inmuebles deben disponer
de la totalidad de los servicios directos
prestados durante el ejercicio fiscal con la
máxima frecuencia, y poseer todas las mejo-
ras.

CATEGORÍA B
Incluye a los medidores correspondientes a:
a) Inmuebles situados en áreas residenciales y/o
comerciales de alta densidad poblacional o
próximos a éstas.
b) Inmuebles de máxima calidad constructiva, si-
tuados o no en zona residencial.
c) En ambos casos los inmuebles deberán disponer
de la totalidad de los servicios directos
prestados durante el ejercicio fiscal, pero
no con la máxima frecuencia, y que no posean
todas las mejoras.

CATEGORÍA C
Incluye a los medidores correspondientes a:
a) Inmuebles no incluidos en las Categorías A y
B, que reciben servicios directos de forma
continua y consolidada en el sector, con baja
frecuencia de prestación de los mismos, y no
posean la totalidad de las mejoras.

CATEGORÍA D
Incluye a los medidores correspondientes a:
a) Inmuebles que reciben servicios directos de
manera discontinua y/o aislada, con menor ca-
lidad y prestación que la Categoría C y no
posean la totalidad de las mejoras.

TABLA II

INCIDENCIA DE LOS METROS DE FRENTE DEL LOTE O
PREDIO EN DONDE SE ENCUENTRA EL MEDIDOR


METROS DE FRENTE         PORCENTAJE      
Hasta 20,00 metros       0%     
Más de 20,00 metros  + 10%  

Nota: A los efectos del valor total de los me-
tros de frente de un lote, que pudiera tener más
de un frente, se considerarán solamente los
frentes que dispongan de servicio de Alumbrado
Público.

TABLA III

INCIDENCIA DE LA POTENCIA INSTALADA EN EL FRENTE
DE LOS LOTES O PREDIOS DONDE SE ENCUENTRA EL ME-
DIDOR


POTENCIA INSTALADA (W/ml de frente)      Porcentaje      
Menos de 1,74    -20%   
de 1,75 a 1,99   -10%   
de 2,00 a 2,14   0%     
de 2,15 a 2,68   +10%   
más de 3,21          +20%   

Nota: A los efectos de determinar el valor de
potencia instalada por metro lineal de frente,
para los lotes que tengan más de un frente, se
considerará el promedio ponderado de los mismos,
es decir se tomarán los W/ml de frente que co-
rresponda a cada frente, se lo multiplicará por
el respectivo número de metros de frente, se su-
marán los valores así determinados, y al resul-
tado se lo dividirá por el total de metros de
frente del lote.
C- Para cuando haya más de un medidor en un lote
o predio (PH o no)
-Se calcula el Índice Variable correspondiente
al mismo en función de lo antes indicado.
-Se considera el 40% del mismo, y dicho valor se
aplica directamente a cada medidor.
-El 60% restante se divide por el número de me-
didores que existen en dicho lote o predio, y el
resultado se suma al valor obtenido anteriormen-
te, obteniéndose el Indice Variable para cada
medidor.
-La suma de este Indice Variable más el Indice
Común Fijo, determina el Indice del medidor.
D- Para lotes sin medidores, se considera, para
realizar los cálculos, que cuentan con un (1)
medidor, y el importe correspondiente se abonará
conjuntamente con la Tasa Retributiva.
E- La suma de todos los Indices de los medidores
debe resultar igual a uno (1), para lo cual se
ajustarán los mismos en más o menos en igual
proporción de modo de obtener tal resultado.
5°.- Se aplicará una Tasa para Mantenimiento del
Alumbrado Público equivalente al 47% del monto
correspondiente al mismo.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 008/01.C.D.