Allen, 23 de Febrero de 2001.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 068/97, sobre Partida mensual para gastos de funcionamiento de Bloques Legislativos del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma municipal se establece una Partida mensual para los Bloques Legislativos destinada a solventar gastos de funcionamiento, con cargo de rendición de cuentas, equivalente al sueldo básico de la Categoría 22 del Escalafón Municipal vigente;
Que dado la situación de crisis económica finan-ciera del Municipio y lo prescripto por la Ordenanza Munici-pal N° 006/01 de Emergencia Económica, Financiera y Adminis-trativa Municipal, deben reducirse los gastos municipales;
Que de acuerdo a ello resulta conveniente redu-cir el monto de la Partida mensual para los Bloques Legisla-tivos al sueldo básico de la Categoría 12 del Escalafón Muni-cipal vigente;
Que la erogación corriente de dichos aportes se fija en la Partida presupuestaria del Concejo Deliberante, la cual pasa a formar parte del Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe-rante celebrada el 23-01-01, según consta en Acta N° 528, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 068/97.
Artículo 2°: ESTABLECESE una Partida mensual para cada uno de
los Bloques Legislativos, la cual será destinada
a gastos de funcionamiento con cargo de rendi-
ción de cuentas, equivalente al sueldo básico de
la Categoría 12 del escalafón vigente.
Artículo 3°: Los montos determinados en por el Artículo 2° de
la presente Ordenanza Municipal deberán afectar-
se a las Partidas presupuestarias: EROGACIONES
CORRIENTES-Funcionamiento-Servicios-Aportes a
Bloques Legislativos del Presupuesto Municipal.
Artículo 4°: Dichas Partidas deberán hacerse efectivas como
plazo máximo, el día 15 del mes correspondiente,
a cada uno de los Presidentes de los Bloques Le-
gislativos.
Artículo 5°: Dichas Partidas con cargo de rendición, deberán
ser rendidas por ante el Presidente del Concejo
Deliberante, en la Secretaría del Concejo Deli-
berante.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007/01.C.D.