ALLEN, 6 de Mayo de 1985.-
VISTO:
La quejas recibidas en este Municipio, por parte de los habitantes del Barrio Santa Catalina, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Barrio, emplazado entre las calles San Martín, San Luis, La Rioja y Canal Secundario de Riego, cuenta con playas de estacionamiento habilitadas con ese fin,
Que no se respetan debidamente las indicaciones contenidas en los carteles ubicados allí, penetrando con toda clase de vehículos hasta el interior del Barrio,
Que además de ofrecer un mal aspecto estético, se pone en peligro la vida de los niños que se recrean en esos lugares,
Que es deber del Municipio velar por la seguridad de sus habitantes,
Que el pertinente proyecto fue aprobado por el Concejo Municipal, según Acta N° 301 de 3 de mayo de 1985,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PROHIBESE el estacionamiento en los lugares que no estén habilitados para tal fin, dentro del barrio santa catalina.-
Artículo 2°: Los infractores serán sancionados de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ordenanza General Impositiva N° 018/85.-
ARTICULO 3:La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4:Háganse las comunicaciones pertinentes, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 047/85.-