Allen, 8 de Febrero de 2000.-
VISTO:
La Nota N° 209/99 del Poder Ejecutivo Municipal, solicitando la excepción del pago de la Licencia Comercial para las personas desocupadas; y
CONSIDERANDO:
La gran masa de personas desocupadas en la Loca-lidad y que se incrementa día a día;
Que desde el Poder Legislativo y el Poder Ejecu-tivo se trabaja en forma mancomunada y con gran esfuerzo para paliar de alguna manera, la difícil situación por la que a-traviesan estas personas;
Que se realizaron Proyectos de Trabajo surgidos de las distintas iniciativas y necesidades de los desocupa-dos;
Que algunos proyectos aprobados por el nivel provincial se cristalizaron en realidades y hoy inician una nueva actividad;
Que otros proyectos son realizados en forma par-ticular, concretándose por iniciativa de sus propios inte-grantes;
Que en el Artículo 5° inciso a), Punto 3 y Punto 7 respectivamente, de la Carta Orgánica Municipal dice:...acceso a fuentes de trabajo bien remuneradasy ...gene-ración del empleo respondiendo a las necesidades popula-res...;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe-rante celebrada el 8-02-00 según consta en Acta N° 477 se a-probó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLECESE para las personas desocupadas, que
el pago de la habilitación de la Licencia Comer-
cial gozará del beneficio de una reducción del
80 % del total por pago al contado.
Artículo 2°: Serán exigidos los siguientes requisitos para
acceder al beneficio enunciado en el Artículo
1°:
a) Acreditar calidad de desocupado, mediante
certificado extendido por la Inspectoría de
Trabajo Local o Declaración Jurada ante el
Juez de Paz.
b) Acreditar domicilio y residencia mínima en la
Ciudad de 5 (Cinco) años.
c) Deberá presentar el pertinente Proyecto de
Trabajo.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002/00.C.D.