Allen, 7 de Junio 2

Allen, 28 de Abril de 1.986.-

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 110/84, de fecha 5 de Octubre de 1984, en la cual se ha omitido detalles para su correcta aplicación; y

 

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la misma reviste carácter social;

Que el beneficio de desgravación del 50% sobre las Tasas Retributivas, para jubilados y pensionados de menos recursos, debe ser actualizado bimestralmente de acuerdo al sueldo fijado por Ordenanza;

Que a tal fin deben tomarse los incrementos porcentuales otorgados a la clase pasiva por la Caja de Previsión Social;

Que en la Ordenanza anteriormente se omitió dejar establecido que en el monto fijado como sueldo tope, debe excluirse el salario familiar;

Que por Acta Nº 331 de fecha 25.04.86 del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Allen, se aprueba el presente proyecto;

 

POR ELLO:

 

EL Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente,

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 110/84 de fecha 5 de Octubre de 1.984.

Artículo 2°: Los jubilados, pensionados e incapacitados por diferentes motivos, que perciban como neto a cobrar hasta ₳ 88,05, excluyéndose las asignaciones familiares, abonarán el 50% de las Tasas Retributivas Municipales, dicho monto será actualizado automáticamente en cada vencimiento, considerando para ello, el incremento otorgado mensualmente en los haberes, por la Caja de Previsión Social para Jubilados y Pensionados.

Artículo 3°: El sueldo tope será fijado por la Secretaría de Hacienda mediante memorándum remitido por la misma a la Dirección de Recaudaciones.

Artículo 4°: El beneficio y su cónyuge bajo juramento, deben declararse que no poseen otro ingreso y que el bien gravado es el único de su propiedad.

Artículo 5°: La presente será refrendada por el Secretario de Hacienda.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes, y cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 049/1986.C.D.-