Allen, 2 de Febrero de 2001

Allen, 2 de Febrero de 2001.

 

 

VISTO:

Los Proyectos de instalación de una explotación de cantera de áridos y una planta asfáltica presentada por VIRSE RIONEGRINA S.E. en la Isla 16 perteneciente al Municipio de Allen; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en un sector de la Isla Nº 16 en la actualidad se encuentra una cantera abandonada;

Que VIARSE ha realizado los proyectos de Instalación en esa vieja cantera abandonada y el material extraído, será clasificado en cantera, sometido a molienda y utilizado en la planta de elaboración de Asfalto en Caliente;

Que la planta es transitoria con una estimación de duración de 3-4 años, dado que la planta es móvil, pudiendo relocalizarse en otro sitio según agotamiento del material previsto, por las canteras de grava y arena o por variaciones de la demanda, o por finalización de las actividades de dicha empresa;

Que el Proyecto propuesto comprende además el mejoramiento de la aptitud de usos de ese sector de la Isla Municipal Nº 16 transfiriéndolo de una condición actual de abandono con peladales, grandes cavas, incipientes basurales, (reconversión productiva), a otro al ser parquizado y forestado, con el fin de ser utilizado por el Municipio con fines recreativos, esparcimiento, turismo, etc.;

Que la instalación de este emprendimiento beneficiará al mercado local y regional, encontrándose previsto la participación de unas 20 (veinte) personas a ocupar relacionando su trabajo en el funcionamiento de la planta y el transporte del producto;

Que en forma directa la ciudad de Allen obtendrá beneficios socio-económicos ya que dispondrá de asfalto para pavimentar y/o reacondicionar las calles de la ciudad, mejorando además la calidad de vida de sus habitantes y las condiciones de seguridad del tránsito y preservación del estado general de los vehículos;

Que se debe incorporar la zona de uso transito- rio en el área Urbanización Parque como inciso 4), que determina el Artículo 12º Anexo I, que forma parte de la Ordenanza Municipal Nº 124/89;

Que la Dirección de Minería de la Provincia de Río Negro y el Co.D.E.M.A. (Consejo de Ecología y Medio Ambiente) ante las “Declaraciones Juradas Ambientales” presentada por Viarse Rionegrina S.E. no han realizado objeción;

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-02-01, según consta en Acta Nº 524, se aprobó el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: INCORPORASE en el Artículo 12º del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 124/89, el inciso 4), el cual quedará redactado de la siguiente manera: USO TRANSITORIO (U.T.) Uso exclusivo para la extracción de Áridos e implantación de planta asfáltica, por el tiempo de duración de la cantera y exclusivamente para la reconversión del suelo árido a tierras productivas para recreación.

Artículo 2º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio y contrato de arriendo de cantera con VIARSE RIONEGRINA S.E., Ad-Referendum del Concejo Deliberante, con el fin de instalar en la Isla Municipal Nº 16 una planta de cantera de Áridos y la Planta Asfáltica.

Artículo 3º: ESTABLECESE en esta Ordenanza Municipal que VIARSE RIONEGRINA S.E. se compromete a cumplir con la declaración jurada de impacto ambiental.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001/01.C.D.-