Allen, 10 de Enero de 1986.-
VISTO:
Que se debe ordenar la legislación referente a los plazos de financiación de deudas Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que los plazos previstos por las Ordenanzas anteriores no resuelven satisfactoriamente las situaciones que se presentan a diario;
Que es necesario que la autoridad pueda disponer de una normativa ágil que facilite la resolución de las solicitudes presentadas;
Que existe una Resolución de la Comisión de Hacienda del Concejo Municipal, que establece principios de acción sobre este tema;
POR ELLO:
El Vice Presidente del Concejo a cargo del Despacho Municipal, sanciona Ad-Referéndum del Concejo, la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: FACÚLTASE al Sr. Presidente del Concejo Municipal de la Ciudad de Allen a conceder Planes de Pago por deudas mantenidas con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas y de Vialidad Rural, Derechos de Inspección Seguridad e Higiene, Retribución por Mejoras (Alumbrado, Cordón Cuneta, Pavimento, Cloacas, Agua Corriente, Red de Gas), previa evaluación conveniente del o de los casos que se presentaren.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE un interés del 2% mensual directo, para todo plan que se abone en cuotas otorgado por el Municipio para la cancelación de lo establecido en el Artículo que antecede. Queda excluído de esta medida expresamente, la financiación otorgada los préstamos de carácter social.
Artículo 3°: DERÓGASE la Ordenanza Nº 130/85 de fecha 30 de Septiembre de 1985.
Artículo 4°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Hacienda.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/1986.C.D.-