Allen, 27 de Noviembre de 2.003.-




VISTO:

         La nota presentada por la Asociación AMANECER, y

CONSIDERANDO:
        
         Que la Asociación de Amigos y Padres de Personas Especiales de Allen AMANECER, en su nota solicitan la condonación de la deuda existente en la NC: 04-1-C-437-14-000, siendo donado el lote a la mencionada entidad sin fines de lucro, por la Sucesión Enio Rucci y Vega;
         Que el Estado fomenta y respalda la colaboración del voluntariado, en la atención de los discapacitados, promoviendo la constitución y funcionamiento de instituciones sin fines de lucro, que agrupen a personas interesadas en esta actividad;
         Que la Ley Provincial N° 2055, vierte en parte de sus conceptos, que se pretende establecer los cauces y abrir las puertas para encontrar soluciones a las personas con capacidad diferente, ya que son parte integrante de una sociedad a la cual pertenecen, adecuando los medios tendientes a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, procurando los mecanismos concretos de esos medios;
         Que es públicamente conocido el trabajo que viene desempeñando, desde hace ya más de una década, la Asociación AMANECER-Personería Jurídica N° 1921 en nuestra Comunidad, habiéndose declarado de Interés Municipal mediante Declaración N° 009-00, la labor que desarrolla esta Institución;
         Que la Carta Orgánica Municipal establece que se deberán garantizar los derechos del hombre propendiendo al mejoramiento de su calidad de vida, preservando la familia y la protección integral de la niñez;
         Que es atribución de este Cuerpo Legislativo, de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 76° de la C.O.M., eximir o condonar deudas;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-11-03, según consta en Acta N° 657, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1    CONDONASE la deuda de la Nomenclatura Catastral
04-1-C-437-14-000 hasta el 6to.Bimestre del Año
2.003 inclusive.
Artículo 2°:      
EXIMASE de la tributación de los conceptos impo- sitivos municipales correspondientes al Artículo 1°
de la presente, a la Nomenclatura Catastral 04-1-C-
437-14-000 por el período que va desde la condonación hasta el 31-12-04 inclusive.
Artículo 3°:       ESTABLECESE que la condonación del Artículo 1°
        y la eximisión del Artículo 2° carecerán de
        efecto alguno, si al 31 de Diciembre de 2.004
        el inmueble cuya designación catastral es 04-1-
        C-437-14-000 no se encuentra inscripto en el
        Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de
        la Asociación de Padres y Amigos de Personas
        Especiales de Allen, AMANECER, Personería Jurí-
        dica N° 1921 y las deudas municipales continua-
        rán vigentes y en la instancia legal pertinente
        al momento de la no vigencia de la presente.
Artículo 4°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 136/03.C.D.-