Allen, 10 de Agosto de 1984.-






VISTO:
La futura implementación de la Ley 19.227/71; y

CONSIDERANDO:
La Ordenanza n° 010/71 mediante la cual el Municipio allense dona una parcela de 2ha. sobre la Ruta 22, a efectos de construir un Mercado de Frutas,
La Resolución 1047 del Ministerio de Comercio, con fecha 17 de mayo de 1973, donde se determina al Departamento de General Roca como zona para la creación de un Mercado de Interés Nacional,
La Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio n° 9935 del año 1974 donde dispone la creación del Mercado de Producción de Allen, en la Provincia de Río Negro,
La Resolución n° 1355 de la Secretaría de Estado de Comercio que declara de Interés Nacional el Mercado de Allen, sito en el km. 1.121 de la Ruta Nacional n° 22,
El proyecto de Resolución firmado entre otros por los legisladores Hugo Ag'fcero, Juan Sánchez, Carlos Volontieri y Edgar Echarren, que transmite a la Secretaría de Comercio de la Nación su disconformidad por la creación de un Mercado de Concentración de Productos Perecederos en la Provincia de Neuquén, hecho que vulnera los intereses económicos de la Provincia de Río Negro, postergando una vez más legítimas aspiraciones de progreso y bienestar,
Que el mencionado proyecto fue girado a la Comisión de Asuntos Económicos bajo número de Expediente 339/74, habiendo quedado paralizado su tratamiento,
Que se hace necesario evitar la repetición de situaciones similares, que hasta la llegada del actual gobierno democrático, salvo honrosas excepciones, relegaron a la ciudad de Allen a un puesto de segundo órden,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente


O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°:
DECLÁRASE de Interés Municipal la puesta en marcha, tal como lo determina la Ley Nacional n° 19.227 del Mercado de Producción de Allen, como Mercado de Concentración y Producción de Allen.
Artículo 2°: A tal fin se destinará la totalidad del actual edificio, en un principio construído para funcionar como tal, ahorrando a la Provincia y la Nación la duplicación de Entes similares y la afectación de los respectivos presupuestos para solventar gastos en edificios a crarse con idéntico propósito.
Artículo 3°: Facultar al señor Presidente del Honorable Concejo Municipal para realizar las gestiones tendientes a lograr la concreción del proyecto.
Artículo 4°: La presente será refrendada por los señores Concejales y Secretarios.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.






ORDENANZA MUNICIPAL N° 083/84.CD.