ALLEN, 10 de Diciembre de 1987.-
VISTO:
La sanción de la Ley 2189 y el Artículo 165 de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario delimitar los ejidos colindantes entre los Municipios vecinos, y así cubrir con calidad y eficiencia la prestación de los servicios y poder de Policía,
Que es necesario proyectar en el futuro la concreción de la cobertura de servicios municipales, como avanzada para la prestación de otros esenciales como son sanitarios, educativos y medios de comunicación, dentro de un proyecto de crecimiento provincial orgánico y sostenido,
Que es conveniente otorgar mayores responsabilidades que posibiliten el cumplimiento y control de los restantes servicios provinciales que se prestan a las zonas adyacentes a esta Municipalidad,
Que es conveniente preparar las estructuras jurídicas necesarias ante las obras que en el futuro existirán en la Provincia como obras hidroeléctricas, gasíferas, petrolíferas, mineras y económico-sociales en general,
Que existiendo antecedentes históricos y suficientes hechos que ya determinan la presencia de este Municipio y avalan su aspiración,
Que el respectivo Proyecto de Ordenanza fue aprobado por el Consejo Municipal en reunión fecha 09.12.87, según consta en acta N° 395, Punto 2°,
POR TODO ELLO:
El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
FIJAR los límites del ejido de la Municipalidad de Allen, con los alcances de la Ley N° 2189.
Artículo 2°:
ESTABLECER que dichos limites serán: la prolongación de la calle N°1 del Ejido de Allen, pasando por la margen sur del Rio Negro, prolongándose en línea recta hasta la ruta provincial 242 hasta el cruce con la ruta provincial 241, partiendo con rumbo oeste- noroeste hacia el ejido municipal de Cipolletti delimitado según Ley N° 2189/87.
Delimitando la parte oeste del ejido de Allen, cruzando el río Negro (margen Sur) 30 Km. En línea recta hasta el lote 13, de allí en un ángulo de 90° hacia el oeste 10 Km. Hasta llegar al lote 35, que es el límite oeste del ejido de Cipolletti; el cual siguiendo el mismo se unirá con el vértice suroeste del ejido de Allen.
Artículo 3°:
La presente será refrendada por los señores Secretarios de Hacienda a cargo de Gobierno, Obras y Servicios Públicos y Acción Social..-
Artículo 5°:
Cúmplase, comuníquese, tómese razón, hágase saber, elévese a la honorable Legislatura Provincial, acompañándose del plano correspondiente para su definitiva aprobación. Publíquese, regístrese y archívese.-
ORDENANZA MINICIPAL N° 080/87
ROBERTO AGUSTIN IBARRA
MARIO JULIO BERETTA
Sec. De HACIENDA
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL