Allen, 23 de diciembre de 2002.-
VISTO:
La Nota presentada por CREDI ALLEN Cooperativa Limitada; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan al Poder Legislativo, se efectúen modificaciones sobre la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 005/02, a la Entidad;
Que las modificaciones en la aplicación de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, según dicha Ordenanza Municipal, es en virtud de que la Cooperativa Limitada Credi Allen, se encuentra encuadrada en la misma y la Tasa se debe fijar a partir del monto mínimo a ingresar de $ 2.000;
Que la Cooperativa Credi Allen, está integrada por la mayoría de los comerciantes de nuestra Localidad, siendo ésta de Provisión de Servicios de Administración de Ventas a Crédito, asimismo, cumple una función de servicio a la Comunidad, mediante donaciones económicas y materiales a las Instituciones, Gubernamentales y No Gubernamentales y/o Deportivas y Sociales;
Que la Carta Orgánica Municipal en el inciso a) 8. del Artículo 5°, dice: Municipio deberá Promover y proteger: la educación cooperativa y el cooperativismo;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-12-02, según consta en Acta N° 617, aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLECESE que la Tasa Municipal en concepto de
Inspección, Seguridad e Higiene, que tributa la Coo
perativa Credi Allen, debe deducirse en un 65% del
monto mínimo a ingresar, según Ordenanza Municipal
N° 005/02. Dicho Porcentaje será aplicable al saldo
de deuda que posea el contribuyente.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 097/02.C.D.