Allen, 20 de Noviembre de 2003.




VISTO:


         La Ordenanza Municipal N° 017/91.C.D., que reglamenta la administración de la Necrópolis Local; y

CONSIDERANDO:

         Que en la Ordenanza mencionada precedentemente no resulta clara la obligación municipal de intimar al titular o a los interesados, previo a declarar caduca la concesión, afectando de esta manera el derecho del titular o interesado en dicha concesión;
         Que resulta imprescindible regular el tema de transferencia de las mejoras construidas en los terrenos concesionados;
         Que es habitual la exhumación de cadáveres para el traslado dentro del mismo cementerio, provocando esto un elevado costo de la acción Judicial a incoar, solamente para realizar un traslado judicialmente no cuestionable, desde un punto a otro del cementerio cosa que puede autorizar la autoridad municipal correspondiente;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-11-03, según consta en Acta N° 656, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°
:       AGREGUESE al Artículo 17° in-fine de la Ordenanza Municipal N° 017/91.C.D. el siguiente párrafo:
         intimación fehaciente al titular o interesado por el término de 90 días
Artículo 2°:       AGREGUESE al Artículo 19° de la Ordenanza Municipal
         N° 017/91.C.D. el inciso d) con el siguiente texto: transferencias de las mejoras de terrenos concesionados podrán efectivizarse por el tiempo restante del término de la concesión, previa autorización municipal
Artículo 3°:       AGREGUESE al Artículo 55° de la Ordenanza Municipal
N° 017/91.C.D. el siguiente párrafo: o para el traslado dentro del cementerio con orden de la autoridad municipal encargada de la Necrópolis local
Artículo 4°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 126/03.C.D.-