Allen, 16 de Mayo de 2

 

Allen, 03 de Julio de 1984.-

 

 

VISTO:

 

 

La desesperante situación económica social por la que atraviesa jubilados, pensionados e incapacitados por diferentes motivos, quienes perciben escasos montos por jubilación, pensión e invalidez, y haciéndoles imposible afrontar los pagos de las Tasas Municipales, los cuales han aumentado en forma considerable en los últimos tiempo; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se debe aliviar esta difícil situación y resolver el problema de los nombrados y por Acta Nº 262 del Honorable Concejo en la reunión del día 15 de Junio de 1984;

 

 

POR ELLO:

 

El señor Presidente del Honorable Concejo Municipal de Allen sanciona la siguiente,

 

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo 1º: Los Jubilados, Pensionados, e Incapacitados por diferentes motivos, cuyos montos por Jubilaciones, Pensiones de distintas índole alcancen a un mínimo de 2.000 pesos argentinos ($a dos mil) y con un máximo de 7.000 pesos ($a siete mil), quedarán exentos de pagar las Tasas Retributivas Municipales.

Artículo 2°: Quedan exentos también del pago de Tasas Retributivas aquellas personas que hayan iniciado los trámites por jubilación o pensión por distintos motivos; Los mismos dejarán de gozar de los beneficios de esta Ordenanza cuando comiencen a percibir las jubilaciones, o pensiones y éstas superen los ($a 7.000) Pesos argentinos siete mil) de techo máximo, actualizables de acuerdo al costo de vida.

Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario de Hacienda y Gobierno.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 068/1984.C.D.